El Tribunal Europeo de Justicia aval¨® en 2001 la prostituci¨®n como 'actividad econ¨®mica'
La sentencia exige que el servicio se preste sin subordinaci¨®n a proxenetas o empresarios
Una sentencia de 20 de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, declar¨® que 'la prostituci¨®n forma parte de las actividades econ¨®micas ejercidas de manera independiente', tanto seg¨²n el concepto de 'actividades econ¨®micas por cuenta propia' utilizado en los acuerdos europeos de 1994 con la Rep¨²blica Checa y de 1993 con Polonia como el de 'actividades no asalariadas' que figura en el Tratado de la CE. La ¨²nica exigencia es que se demuestre ante el juez nacional que el servicio se presta bajo responsabilidad propia, sin v¨ªnculos de subordinaci¨®n y a cambio de una remuneraci¨®n pagada ¨ªntegra y directamente.
Cuando un decreto de la Generalitat de Catalu?a se ha adelantado a regular el ejercicio de la prostituci¨®n, adquiere relevancia el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de las CE, dado que las sentencias de ese tribunal son vinculantes y aplicables en todos los Estados miembros y, en este caso, la interpretaci¨®n realizada por el tribunal, presidido por el espa?ol Gil Carlos Rodr¨ªguez Iglesias, afecta a la consideraci¨®n de la prostituci¨®n, hasta ahora alegal en Espa?a y simplemente tolerada, como actividad econ¨®mica independiente y normalizada. El origen de esta sentencia fue la cuesti¨®n prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de las CE por un ¨®rgano judicial holand¨¦s en relaci¨®n con la reclamaci¨®n de Aldona Malgorzata Jany y otras prostitutas de escaparate, ciudadanas polacas y checas que trabajaban en Amsterdam y a las que hab¨ªa sido denegado un permiso de residencia para trabajar como prostitutas por cuenta propia, a pesar de existir en Holanda una regulaci¨®n nacional y municipal del ejercicio de la prostituci¨®n.
El ¨®rgano judicial sugiri¨® que una posible limitaci¨®n a los acuerdos europeos con las rep¨²blicas Checa y de Polonia sobre el ejercicio de 'actividades econ¨®micas por cuenta propia' podr¨ªa ser la inmoralidad de la prostituci¨®n. El Tribunal rechaz¨® el argumento del ¨®rgano judicial holand¨¦s y le record¨® que 'no le corresponde sustituir por la suya la apreciaci¨®n de los legisladores de los Estados miembros en los que una actividad supuestamente inmoral se practica legalmente'.
Frente a la pretendida vinculaci¨®n entre las personas que ejercen la prostituci¨®n y sus proxenetas o explotadores, la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia razon¨® que no puede sustraerse por completo una actividad econ¨®mica cuando 'ha quedado acreditado que la actividad de prostituci¨®n puede ejercerse sin proxenetismo alguno'.
Alegaciones en contra
El Tribunal rechaza las alegaciones de que la prostituci¨®n no puede considerarse 'una actividad ejercida por cuenta propia (...) porque no es posible determinar si una prostituta ha emigrado voluntariamente al Estado miembro de acogida ni si ejerce en ¨¦ste libremente sus actividades' y de que, a pesar de la 'apariencia de independencia (...) las prostitutas se encuentran habitualmente en una posici¨®n subordinada en relaci¨®n con un proxeneta'. La sentencia recuerda que, precisamente, los acuerdos europeos mencionados 'autorizan al Estado miembro de acogida a fijar exigencias de fondo que permitan controlar rigurosamente si las prostitutas que deseen establecerse en su territorio son verdaderamente trabajadoras por cuenta propia y si siguen si¨¦ndolo tras su entrada en dicho territorio'.
Adem¨¢s, la sentencia afirma que 'corresponde al juez nacional comprobar en cada caso, habida cuenta de las pruebas que se le presenten, si se reunen las condiciones que permiten considerar que la prostituci¨®n se ejerce de manera independiente'.
El fallo del Tribunal de Justicia establece que la referencia que los convenios europeos con la Rep¨²blica de Polonia y la Rep¨²blica Checa hacen a 'actividades econ¨®micas por cuenta propia' equivale al de 'actividades no asalariadas' que figura en el propio Tratado de la CE. 'La actividad de prostituci¨®n ejercida de manera independiente puede considerarse un servicio prestado a cambio de remuneraci¨®n y, por consiguiente, est¨¢ incluida en ambos conceptos', explica la sentencia.
La interpretaci¨®n que impone el Tribunal Europeo de Justicia de las CE es la de que 'la prostituci¨®n forma parte de las actividades econ¨®micas ejercidas de manera independiente (...), siempre y cuando se demuestre que el prestador del servicio la ejerce sin que exista ning¨²n v¨ªnculo de subordinaci¨®n por lo que respecta a la elecci¨®n de dicha actividad ni a las condiciones de trabajo y de retribuci¨®n; bajo responsabilidad propia, y a cambio de una remuneraci¨®n que se le paga ¨ªntegra y directamente'.
Las sentencias del Tribunal de Justicia de las CE -compuesto por 15 jueces, uno por cada Estado miembro, y que representa el poder judicial de la Uni¨®n Europea- son vinculantes y aplicables en todos los Estados de la UE.
Derecho comunitario
El Tribunal vela por el cumplimiento e interpretaci¨®n correcta del Derecho comunitario y, para ello, resuelve litigios entre instituciones de la UE y sus Estados miembros o entre ciudadanos o empresas de la UE e instituciones europeas o, como en este caso, responde a las cuestiones prejudiciales que le someten los tribunales ordinarios de los Estados miembros cuando se les plantean asuntos que tienen que ver con el Derecho comunitario.
Dado el efecto directo del Derecho comunitario en los Estados miembros y la primac¨ªa de la norma comunitaria sobre la nacional, y habida cuenta de que no existe en Espa?a una regulaci¨®n estatal del ejercicio de la prostituci¨®n, fuentes jur¨ªdicas aseguran que la sentencia del caso Jany y otras, que interpreta el alcance de preceptos del Tratado de la CE, establece un marco jur¨ªdico para las futuras regulaciones, que tiene como punto de origen la consideraci¨®n, por primera vez, de la prostituci¨®n como una actividad econ¨®mica aut¨®noma. La libertad de establecimiento en Espa?a para ejercer la prostituci¨®n deber¨¢ aplicarse seg¨²n la sentencia.
El decreto de la Generalitat, que no hace referencia a la sentencia, tiene que situarse, seg¨²n las mismas fuentes, dentro de ese marco jur¨ªdico, de modo que no resulten admisibles concepciones como las de algunas personas u organizaciones que insisten en que 'se est¨¢ regulando una forma de proxenetismo' o aseguran que 'no se puede regular la prostituci¨®n'.
Regular un negocio alegal
El debate sobre la regulaci¨®n de la prostituci¨®n ha vuelto de actualidad despu¨¦s de que el jueves pasado el Gobierno catal¨¢n aprobase un decreto que regula los locales de alterne. La norma tiene varios puntos en com¨²n con la ordenanza que hace cuatro a?os aprob¨® el Ayuntamiento de Bilbao para poner orden en esta actividad. Establece desde los horarios de cierre (de cinco de la tarde a cuatro de la madrugada), a las condiciones higi¨¦nico-sanitarias (por ejemplo, el control sanitario de las meretrices o la disponibilidad de preservativos homologados), pasando por la ubicaci¨®n de los locales (deben estar lejos de colegios) o los elementos que deben tener las ¨¢reas de servicio sexual (desde bid¨¦ a ventilaci¨®n).Las autoridades catalanas han justificado el decreto por la necesidad de dar 'contenido al vac¨ªo legal' en que se mueve el sector ante la 'imposibilidad de erradicar' la prostituci¨®n en las calles y carreteras.Hay quienes, incluso en asociaciones de mujeres, han criticado la iniciativa que creen s¨®lo beneficia a los empresarios y fomenta el proxenetismo. En el marco de esta pol¨¦mica, el viernes, el Gobierno valenciano anunci¨® la elaboraci¨®n de una norma que, antes de fin de a?o, supondr¨¢ la prohibici¨®n de la prostituci¨®n callejera y su absorci¨®n en el mercado laboral mediante medidas de inserci¨®n social.
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