Prosperidad falsa
El Gobierno present¨® ayer ante la Sala Especial del Supremo la demanda de ilegalizaci¨®n de Batasuna por una veintena de infracciones de la Ley de Partidos cometidas tras el 27 de junio de 2002, fecha de promulgaci¨®n de la norma; el fiscal del Estado interpuso pocos minutos despu¨¦s una acci¨®n paralela. No ser¨¢ f¨¢cil trazar la frontera entre los supuestos de naturaleza te¨®ricamente civil de la Ley de Partidos y los tipos de car¨¢cter penal que los inspiran como fotograf¨ªas de un ¨¢lbum de familia: los delitos de pertenencia o colaboraci¨®n con banda armada, exaltaci¨®n del terrorismo, coacciones o des¨®rdenes p¨²blicos est¨¢n ¨ªntimamente emparentados con las figuras del art¨ªculo 9 de la nueva norma. En cualquier caso, el sumario 35/02 de la Audiencia Nacional ya investiga por su cuenta las responsabilidades criminales de los dirigentes y cuadros de Batasuna que militan tambi¨¦n en ETA y act¨²an de lanzaderas entre los dos compartimentos del Movimiento de Liberaci¨®n Nacional Vasco (MLNV).
La campa?a de descalificaci¨®n de los procedimientos -penal y civil- emprendidos contra Batasuna no proviene s¨®lo del entorno de ETA sino tambi¨¦n de la c¨²pula del PNV y EA; el falaz razonamiento seg¨²n el cual esas actuaciones judiciales conculcar¨ªan las libertades ideol¨®gica y de expresi¨®n o los derechos de asociaci¨®n y a elegir y ser elegido utiliza como refuerzo el argumento de que un sector de la sociedad vasca (el 10% de los votantes en los ¨²ltimos comicios) quedar¨ªa hu¨¦rfano de representaci¨®n parlamentaria y municipal. Seg¨²n ese punto de vista, los tr¨¢gicos hechos sobre los que descansan las demandas del Gobierno y del fiscal y la acusaci¨®n penal contra Batasuna desaparecer¨ªan del sumario gracias a los fantasmales principios de un garantismo constitucional invocado en falso: las responsabilidades criminales del llamado MLNV (los 836 muertos y los 2.367 heridos de los 3.391 atentados terroristas perpetrados desde 1968, m¨¢s las 3.761 acciones de kale borroka realizadas desde 1991, seg¨²n el auto de 26 de agosto del juez Garz¨®n) ser¨ªan endosadas por arte de birlibirloque al conflicto pol¨ªtico del que resultar¨ªa ¨²nico culpable el Estado.
Los cr¨ªticos de las demandas del Gobierno y del fiscal o de las diligencias penales de Garz¨®n esgrimen la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para propugnar la eterna impunidad de Batasuna. Pero los denunciantes del supuesto incumplimento del Convenio Europeo de los Derechos Humanos por los legisladores, gobernantes y jueces espa?oles no han podido llamar a peor puerta: las resoluciones del TEDH, lejos de suministrar carburante a la estrategia de blindar jur¨ªdicamente a Batasuna, confirman, por el contrario, el buen fundamento de las acciones civiles y penales emprendidas en Espa?a contra el frente electoral del tinglado terrorista.
El TEDH se ha pronunciado en cuatro ocasiones sobre sentencias ilegalizadoras de partidos dictadas por el Tribunal Constitucional turco. Los magistrados de Estrasburgo consideraron que Turqu¨ªa infringi¨® el Convenio de Roma de 1950 con la ilegalizaci¨®n del Partido Comunista Unificado (30/1/1998), del Partido Socialista (25/5/1998) y del Partido de la Libertad y la Democracia (8/12/1999), tres formaciones de reducido tama?o y creaci¨®n reciente cuyos programas defend¨ªan los derechos de los kurdos. En cambio, el TEDH justific¨® (31/7/2001) la disoluci¨®n del Refah Partisi o Partido de la Prosperidad, una organizaci¨®n con cuatro millones de afiliados fundada en 1983, que obtuvo el 22% de los votos en las elecciones legislativas de 1995 (el 35% en las municipales de 1996) y lleg¨® al poder -su l¨ªder Necmettin Erbattan fue presidente del Gobierno- en alianza con el Partido de la Justa V¨ªa. La doctrina de Estrasburgo es clara al respecto: de un lado, los partidos tienen derecho a propugnar el cambio pac¨ªfico de las estructuras constitucionales de cualquier sistema democr¨¢tico; de otro, para llevar a cabo su programa est¨¢n obligados, sin embargo, a utilizar medios legales y a perseguir fines compatibles con los principios democr¨¢ticos. Un partido que incita a la violencia, defiende un proyecto orientado a la destrucci¨®n de la democracia y viola los derechos y libertades individuales no puede recurrir al amparo del Convenio de Roma aunque re¨²na -como el Refah Partisi- el 22% de los votos o -como Batasuna- el 10% de los sufragios.
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