El Supremo proh¨ªbe una l¨ªnea mar¨ªtima entre Alicante y Marruecos
La naviera reclamar¨¢ ante Luxemburgo da?os y perjucios a la Autoridad Portuaria
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por la naviera Cenargo, de capital brit¨¢nico, que pretend¨ªa establecer una l¨ªnea mar¨ªtima de pasajeros y carga entre Alicante y Nador (Marruecos), seg¨²n establece una sentencia del alto tribunal. La empresa pretend¨ªa poner en marcha la l¨ªnea debido a que el puerto alicantino dispone de la infraestructura necesaria para este servicio y aduana de control de pasajeros.
Cenargo inform¨® en junio de 1993 a la Secretar¨ªa General para los Servicios de Transportes del Ministerio de Obras P¨²blicas de la llegada a Alicante del transbordador Scirocco para iniciar el servicio con Nador. A los pocos d¨ªas, la Autoridad Portuaria de Alicante deneg¨® el atraque a este buque. La empresa recurri¨® la decisi¨®n de las autoridades portuarias en virtud del Tratado de la Comunidad Europea y del Reglamento sobre la libertad de creaci¨®n de empresas en el territorio de la UE en los pa¨ªses asociados.
El Tribunal Supremo considera que la empresa dispone, gracias a los acuerdos europeos, de una libertad de establecimiento, aunque reconoce ciertas limitaciones. Entre ellas, establece la obligatoriedad de Espa?a de velar por la seguridad de la frontera de la Uni¨®n con respecto a la sensible frontera del sur.
No obstante, Armando Guill¨¦n, gerente de Cenargo, explic¨® que los argumentos de la Administraci¨®n 'no fueron y no son convincentes; nos llegaron a indicar que Alicante no dispon¨ªa de frontera y aduana para el control de pasajeros, cuando todos sabemos que de esta ciudad hay un enlace con Argelia'. A su juicio, es la primera vez que se establece una frontera espec¨ªfica para un pa¨ªs: 'vale para Argelia, pero no para Marruecos'.
La sentencia justifica la prohibici¨®n de crear la l¨ªnea por 'las exigencias imperativas del control de las fronteras espa?olas, que legitiman la necesidad de someter a un cierto control, tambi¨¦n inicial, el establecimiento de una l¨ªnea regular de navegaci¨®n que pretenda desembarcar en Espa?a con una frecuencia peri¨®dica determinada, y precisamente, en un puerto hasta entonces no habilitado'. Cenargo ha planteado una queja a la Audiencia Nacional y trabaja en la confecci¨®n de un recurso ante el Tribunal de Luxembugo. La naviera instal¨® finalmente la l¨ªnea en Almer¨ªa, 'donde s¨ª nos nos autorizaron pese a que en su puerto no hab¨ªa frontera'.
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