El nuevo pase foral
El pasado 13 de septiembre, la Comisi¨®n de Instituciones del Parlamento vasco derrot¨® la propuesta del Gobierno de Ibarretxe para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos; el rasgo m¨¢s sorprendente de la votaci¨®n fue que el grupo amenazado de forma directa por la norma impugnada rechazase una moci¨®n dirigida precisamente a prestarle amparo. En un primer momento suena parad¨®jico que los representantes de Batasuna no quisieran ni siquiera apostar a favor de que el Tribunal Constitucional pudiera expulsar del ordenamiento jur¨ªdico a la Ley de Partidos invocada por el Gobierno y el fiscal del Estado para pedir la ilegalizaci¨®n de la organizaci¨®n nacionalista radical. No resulta demasiado dif¨ªcil, sin embargo, encontrar algunas claves capaces de explicar ese aparente misterio.
De un lado, el brazo pol¨ªtico de ETA ha empezado a aplicar dentro del terreno institucional, ante la perspectiva de su ilegalizaci¨®n, la consigna -cuanto peor, mejor- de tierra quemada que la casa matriz del entramado terrorista ha venido impartiendo -m¨¢s de 800 muertos- desde los comienzos de la transici¨®n. De otro, la obligada aplicaci¨®n de las medidas cautelares de Garz¨®n realizada por la Consejer¨ªa de Interior del Gobierno vasco y por la Ertzaintza como pol¨ªc¨ªa judicial ha servido a Batasuna para denunciar las tibiezas, ambig¨¹edades y contradicciones del nacionalismo moderado, tal vez con el prop¨®sito de forzar a PNV y EA a romper con la legalidad y tirarse al monte.
Durante el debate sobre el recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Partidos, Arnaldo Otegi denunci¨® la colaboraci¨®n prestada por el Gobierno de Vitoria a la clausura cautelar y temporal de las sedes de Batasuna ordenada por el juez Garz¨®n. Las reivindicaciones foralistas defendidas durante la transici¨®n por el PNV -antes de que Arzalluz hiciera las paces con ese derecho de autodeterminaci¨®n del que tanto se hab¨ªa burlado ('una virguer¨ªa marxista')- fueron tomadas a choteo por el portavoz de Batasuna mediante una referencia despectiva al pase foral. Esa tradicional instituci¨®n procesal era utilizada con anterioridad a 1839 por las Juntas Generales de Vizcaya, Guip¨²zcoa y ?lava (el derecho de sobrecarta constitu¨ªa su equivalente aproximado en Navarra) para conseguir que las leyes, cartas o providencias reales contrarias a los fueros de esos territorios fuesen obedecidas, pero no cumplidas. Esta especie de veto suspensivo o de participaci¨®n negativa en la tarea legislativa no se opon¨ªa a cualquier decisi¨®n, sino s¨®lo a las iniciativas regias sobre materias reguladas por el fuero que conculcasen sus contenidos.
Seg¨²n el portavoz de Batasuna, la aplicaci¨®n por el Gobierno vasco de las medidas cautelares de Garz¨®n ha sido 'un pase foral pero al rev¨¦s', ya que 'no se acata la ley', pero en cambio 'se cumple a rajatabla'. El sarcasmo de Otegi habr¨¢ herido la sensibilidad de los sectores del nacionalismo moderado que consiguieron incorporar a la norma de 1978 una disposici¨®n adicional amparadora de los derechos hist¨®ricos de los territorios forales y una disposici¨®n derogatoria de las leyes de 25 de octubre de 1839 y de 21 de julio de 1876, desmanteladoras de las instituciones de origen medieval consolidadas bajo la Monarqu¨ªa absoluta (entre otras, el pase foral) que se hallaban vigentes en el Pa¨ªs Vasco antes de las carlistadas. La elaboraci¨®n ideol¨®gica nacionalista de ese pasado medieval y absolutista a la vez embellecido y falseado subyace a la construcci¨®n pol¨ªtico-jur¨ªdica del ¨¢mbito vasco de decisi¨®n, territorio supuestamente exento de la obligaci¨®n de obedecer las normas que vinculan al resto de los ciudadanos espa?oles. ?Ser¨¢ la querella del Gobierno vasco contra Garz¨®n una irregular actualizaci¨®n judicializada del pase foral? Resultar¨ªa inimaginable, en cualquier caso, que un Estado democr¨¢tico constitucional basado sobre los principios de la igualdad y del imperio de la ley aceptase cualquier fantasmal resurrecci¨®n de una instituci¨®n otorgada por reyes medievales y monarcas absolutos.
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