El Parlamento Europeo aprueba una norma que proh¨ªbe alimentar reses y aves con piensos c¨¢rnicos
El Parlamento Europeo (PE) aprob¨® ayer una normativa que proh¨ªbe el canibalismo, es decir, alimentar al ganado con restos de carne de la misma especie o con proteinas derivadas de esta carne. Esta norma fue considerada ayer como la segunda m¨¢s importante para la prevenci¨®n y la lucha contra la Encefalopat¨ªa Espongiforme Bovina (EEB) o mal de las vacas locas.
Tampoco se podr¨¢ alimentar con estas prote¨ªnas a animales de granja, salvo los de peleter¨ªa. Sin embargo, la UE permitir¨¢ una excepci¨®n de hasta cuatro a?os para ciertos pa¨ªses y 'bajo estrictas condiciones de control'. Adem¨¢s, los agricultores no podr¨¢n utilizar abono org¨¢nico para los pastos, con la ¨²nica excepci¨®n del esti¨¦rcol.
Esta normativa, que ser¨¢ de aplicaci¨®n seis meses despu¨¦s de su entrada en vigor, fue aprobada despu¨¦s de que los ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n de la UE acordaran el d¨ªa anterior nuevas reglas veterinarias a aplicar en el proceso de fabricaci¨®n de los alimentos destinados a los animales. Con ella queda totalmente prohibido el uso de cualquier tipo de pienso cuyos componentes sean declarados no aptos para el consumo humano despu¨¦s de las pertinentes inspecciones veterinarias.
En la anterior directiva sobre esta materia, vigente desde 1990, se permit¨ªa el uso como pienso de despojos animales si ¨¦stos hab¨ªan recibido el tratamiento sanitario oportuno. El nuevo reglamento prev¨¦ que, excepcionalmente, se puedan alimentar peces y animales de peleter¨ªa con prote¨ªnas animales, previa consulta del Comit¨¦ Cient¨ªfico competente. El texto, que fue aprobado por decisi¨®n conjunta d el PE y el Consejo de Ministros de la UE, incluye, adem¨¢s, disposiciones sobre el tratamiento sanitario o de sacrificio que habr¨¢n de recibir los posibles componentes de los piensos, sobre la incineraci¨®n y sobre la autorizaci¨®n de almacenes, de plantas de transformaci¨®n o de compostaje.
Por otro lado, todos los alimentos destinados a animales dom¨¦sticos habr¨¢n de estar claramente etiquetados y con indicaciones del origen de sus componentes.
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