Las mujeres podr¨¢n participar en el Alarde de Hondarribia
El Supremo proh¨ªbe la discriminaci¨®n
Las mujeres podr¨¢n participar en la fiesta del Alarde de Hondarribia (Guip¨²zcoa) en igualdad de condiciones con los hombres, ya que lo contrario supone una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo proscrita por la Constituci¨®n, seg¨²n una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La sentencia confirma otra anterior del Tribunal Superior vasco y rechaza el recurso del Ayuntamiento.
El Alarde de Hondarribia se celebra cada 8 de septiembre desde 1639, como muestra de agradecimiento a la Virgen de Guadalupe por su mediaci¨®n en la victoria contra las tropas francesas que asediaban la ciudad. Tradicionalmente, en el desfile s¨®lo participaban como soldados y escopeteros los hombres, mientras que a las mujeres se les reservaba el papel de cantineras.
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco dio la raz¨®n a la asociaci¨®n Joana Mugarrietakoa y reconoci¨® el derecho de las mujeres a participar en el Alarde 'en condiciones de igualdad respecto de sus conciudadanos varones'.
Frente a esta sentencia, el Ayuntamiento adujo que el Alarde no es un evento 'organizado y gestionado' por el consistorio y que no pod¨ªa considerarse competente a la Administraci¨®n municipal.
En la estratosfera
El Supremo, en su sentencia, rechaza este argumento y expone que 'sea cual sea la naturaleza del evento, ostenta ¨¦ste, sin duda, una dimensi¨®n popular que se desarrolla en el municipio'.
Seg¨²n la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Mart¨ªn, las instituciones p¨²blicas del municipio no pueden inhibirse 'como si de algo absolutamente ajeno se tratara o como si se desarrollara poco menos que en la estratosfera, lo que bien puede quedar reforzado cuando derechos fundamentales y principios o valores superiores andan en juego'.
El alto tribunal admite que le faltan criterios suficientes para discernir sobre la real naturaleza de la fiesta, pero recuerda que hoy ya 'no parece ser fiel representaci¨®n del hecho hist¨®rico', y tampoco concurren circunstancias objetivas razonables que permitan no aplicar el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
A?ade que hoy, en otras celebraciones, por ejemplo religiosas 'tambi¨¦n se permite la participaci¨®n de la mujer y su parigual intervenci¨®n sin esc¨¢ndalo para nadie'.
La sentencia concluye que en caso de posible duda, es obligada la conclusi¨®n igualitaria para varones y mujeres al tenderse hoy, claramente, a difuminar la l¨ªnea de separaci¨®n entre uno y otro sexo. 'Ni siquiera valdr¨ªa la justificaci¨®n hist¨®rica', concluye.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Fiestas populares
- Conmemoraciones hist¨®ricas
- Gipuzkoa
- Comunidades aut¨®nomas
- Discriminaci¨®n sexual
- Sentencias
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Discriminaci¨®n
- Mujeres
- Sanciones
- Prejuicios
- Pa¨ªs Vasco
- Fiestas
- Problemas sociales
- Espa?a
- Juicios
- Proceso judicial
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia
- Sociedad
- Folklore
- Cultura tradicional
- Cultura