El nuevo Estatuto fiscal limita a 5 a?os el mandato de los fiscales jefes
El anteproyecto les encomienda una mayor atenci¨®n a las v¨ªctimas
El anteproyecto de Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, aprobado el viernes en el Consejo de Ministros, establece un mandato temporal de cinco a?os para todos los fiscales jefes, que ser¨¢n confirmados o relevados a la entrada en vigor de la ley o cuando cumplan cinco a?os en el cargo. El nuevo Estatuto encomienda a los fiscales la protecci¨®n de las v¨ªctimas y velar por el inter¨¦s de los menores, incapaces y desvalidos.
El anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia que dirige Jos¨¦ Mar¨ªa Michavila, reforma una veintena de art¨ªculos del Estatuto. Las principales novedades se refieren al mandato temporal de los fiscales jefes por un periodo de cinco a?os; la reforma del Consejo Fiscal, que resulta fortalecido al suprimirse las categor¨ªas o jefaturas de sus representantes; la incorporaci¨®n de criterios de m¨¦rito, junto al tradicional de la antig¨¹edad, para la promoci¨®n en la carrera y la adaptaci¨®n del r¨¦gimen disciplinario de la carrera fiscal al de la carrera judicial.
El Gobierno ha acogido la sugerencia del Consejo Fiscal de que el jefe de la Inspecci¨®n Fiscal no sea un cargo de libre designaci¨®n del fiscal general del Estado, ya que, seg¨²n los fiscales, ese sistema 'supondr¨ªa una merma de la autonom¨ªa funcional y de las garant¨ªas dentro de la carrera'. En cambio, el jefe de la Secretar¨ªa T¨¦cnica 'ser¨¢ designado directamente por el fiscal general del Estado', al tratarse de su m¨¢s directo colaborador y de un cargo de confianza.
Por contra, el anteproyecto mantiene el estatuto del fiscal general del Estado sin plazo prefijado para el ejercicio de su cargo.
Tambi¨¦n se mantiene el art¨ªculo 27 del estatuto, que establece la posibilidad de que los fiscales que reciban una orden que consideren improcedente o contraria a las leyes puedan plantear la cuesti¨®n a la Junta de la Fiscal¨ªa.
El nuevo art¨ªculo 34 se?ala que ser¨¢n fiscales de primera categor¨ªa los fiscales de sala del Tribunal Supremo, equiparados a magistrados del alto tribunal y el teniente fiscal del Supremo, que tendr¨¢ la consideraci¨®n de presidente de sala. De segunda categor¨ªa ser¨¢n los fiscales, equiparados a magistrados, y de tercera los abogados fiscales, equiparados a jueces.
El nuevo art¨ªculo 41, que limita temporalmente el mandato de los fiscales jefes, se?ala: 'Los fiscales jefes pertenecientes a la primera categor¨ªa ser¨¢n nombrados por un periodo de cinco a?os, transcurridos los cuales cesar¨¢n en sus cargos, salvo que sean nombrados de nuevo para esa jefatura por sucesivos periodos de id¨¦ntica duraci¨®n. A la expiraci¨®n del plazo legal, si no fueren confirmados o nombrados para otra jefatura, quedar¨¢n adscritos a la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo, conservando en todo caso su categor¨ªa'. El mismo plazo se establece para los fiscales jefes de segunda.
Fin de mandatos
Una disposici¨®n transitoria del anteproyecto se?ala que 'a la entrada en vigor de la presente ley finalizar¨¢ el mandato de todos aquellos fiscales jefes que llevaran desempe?ando la jefatura por m¨¢s de cinco a?os. Las plazas resultantes ser¨¢n ofrecidas para su cobertura en los t¨¦rminos previstos en la presente ley, pudiendo concurrir al mismo y optar a un nuevo mandato aquellos fiscales jefes que hubieren resultado afectados por la presente disposici¨®n'.
'En cuanto a los fiscales jefes nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que no hubieren desempe?ado la jefatura por m¨¢s de cinco a?os, finalizar¨¢n su mandato en el momento en que se cumpla dicho plazo computado desde la fecha de su nombramiento'.
Se incorpora al estatuto la funci¨®n del fiscal de velar por la protecci¨®n procesal de las v¨ªctimas y su intervenci¨®n en el proceso civil cuando est¨¦ comprometido el inter¨¦s social o afecte a personas menores, incapaces o desvalidas.
En seguimiento de lo acordado en el marco del Pacto de Estado por la Justicia, se incorpora el criterio de m¨¦rito, junto al tradicional de antig¨¹edad, como criterio de promoci¨®n para el ejercicio de determinadas funciones de especializaci¨®n t¨¦cnica.
El Consejo Fiscal, organismo de representaci¨®n de la carrera fiscal, 'informar¨¢' el nombramiento de los diversos cargos, as¨ª como el de la nueva figura de los delegados de jefatura. Los fiscales ped¨ªan que el informe fuera 'positivo', en tanto el actual estauto s¨®lo preve¨ªa 'o¨ªr' al Consejo en los nombramientos.
El anteproyecto crea la figura de los fiscales 'delegados de jefatura' para asumir funciones de cooordinaci¨®n que les sean espec¨ªficamene encomendadas, como pueden ser problemas espec¨ªficos de delincuencia, violencia dom¨¦stica, menores, delito ambiental, sinestralidad laboral, etc¨¦tera.
Tambi¨¦n se equiparan las faltas y sanciones a las de los jueces. Estas ¨²ltimas ser¨¢n de advertencia; multa hasta 3.000 euros; traslado forzoso a 100 kil¨®metros, suspensi¨®n hasta tres a?os y separaci¨®n.
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