Un decreto para el profesorado
La normativa sobre contratos y retribuciones, a punto de aprobarse, afecta a 10.000 docentes
S¨®lo falta que lo apruebe el Consell Valenci¨¤. Una vez superado el pertinente informe del Consejo Jur¨ªdico Consultivo, el decreto auton¨®mico que desarrolla la LOU en lo concerniente a la contrataci¨®n de personal docente e investigador y al establecimiento de retribuciones adicionales para los profesores e investigadores de la universidad, depende de un inminente acuerdo del Gobierno Valenciano para ser efectivo. El director general de Universidades, Salvador Forner, asegura que las modificaciones requeridas por el Consejo Jur¨ªdico han sido m¨ªnimas y fue el propio presidente de la Generalitat, Jos¨¦ Luis Olivas, quien avanz¨® en la inauguraci¨®n del curso acad¨¦mico de la Universidad de Valencia, hace tres semanas, que el texto legal ser¨ªa aprobado 'en breve'.
Hasta llegar a ese punto, el decreto, ha tenido numerosos borradores. El ¨²ltimo conocido, que se presenta 'previa consulta de las organizaciones sindicales m¨¢s representativas del sistema universitario valenciano' y fue dado a conocer a finales de julio al Consejo Interuniversitario, apenas ha suscitado cr¨ªticas en el apartado de nuevos contratos laborales, aunque peca de 'conservador', en palabras del rector Francisco Tom¨¢s. Pero cuenta de partida con importantes reservas en materia de retribuciones adicionales. Por un lado, y aunque ¨¦stas responden a la reivindicaci¨®n sindical de un complemento retributivo que permita al profesorado paliar la p¨¦rdida de poder adquisitivo perdido desde 1989 (cifrada en el 14%), su redacci¨®n definitiva dista de conseguir ese objetivo. Por otro lado, no despeja la incertidumbre planteada por los gestores universitarios en general, insistentemente manifestada desde la Universidad de Valencia y, m¨¢s recientemente, desde la Polit¨¦cnica, respecto a la financiaci¨®n del incremento que supondr¨¢ en las n¨®minas la aplicaci¨®n del complemento retributivo. La f¨®rmula 'dentro de sus disponibilidades presupuestarias y del l¨ªmite del coste autorizado fijado por el Gobierno para cada una de ellas [las universidades]' no aclara si los fondos saldr¨¢n de la financiaci¨®n ordinaria que reciben del Gobierno, que es lo que temen los rectores, o de una financiaci¨®n tambi¨¦n 'adicional' para cubrir el sobrecoste, que es lo que demandan y a esta demanda se suman los sindicatos. Para la Universidad de Valencia, con la mayor plantilla docente del sistema, el sobrecoste podr¨ªa suponer en torno a los cuatro millones de euros anuales, seg¨²n c¨¢lculos internos. En todo caso, es un decreto esperado. Por las universidades, para poder contratar, y por el profesorado, para poder optar a las retribuciones adicionales.
Las universidades p¨²blicas valencianas han iniciado el curso sin cobertura legal para contratar nuevo profesorado. De ah¨ª la necesidad de la entrada en vigor del nuevo decreto auton¨®mico de contrataciones que desarrolla la LOU.
- Contratos. Una vez aprobado el decreto por el Consell y publicado en el DOGV, permitir¨¢ a las universidades utilizar las siete figuras contractuales en r¨¦gimen laboral previstas, de las cuales dos (contratados doctores y profesores colaboradores) son de car¨¢cter indefinido. Otras, quedan pendientes 'de las condiciones que establezcan sus Estatutos', como es el caso de los ayudantes y ayudantes doctores, as¨ª como los profesores visitantes y em¨¦ritos. As¨ªmismo, los Estatutos deber¨¢n regular 'el r¨¦gimen de los concursos p¨²blicos para la contrataci¨®n de personal docente e investigador, fijando las condiciones de las convocatorias y el procedimiento de resoluci¨®n de las mismas'.
Los candidatos a 'profesor contratado doctor' deber¨¢ demostrar tres a?os de actividad docente e investigadora y podr¨¢ serlo a tiempo completo o, 'excepcionalmente', parcial. El 'profesor colaborador' tendr¨¢ exclusivamente obligaciones docentes y podr¨¢ serlo, tambi¨¦n a tiempo completo o parcial, cualquier licenciado, diplomado o ingeniero. Como 'profesor ayudante doctor' podr¨¢ ser contratado quien haya desarrollado por dos a?os, como m¨ªnimo, actividades docentes o investigadoras 'en centros no vinculados a la universidad contratante'. La contrataci¨®n ser¨¢ a tiempo completo, 'no superior a cuatro a?os prorrogables'. El 'profesor ayudante' podr¨¢ ser contratado con car¨¢cter temporal a tiempo completo, tambi¨¦n como m¨¢ximo por cuatro a?os, y su finalidad principal es completar la formaci¨®n investigadora.
Los 'profesores asociados', con funciones exclusivamente docentes, s¨®lo podr¨¢n ser contratados entre personal no 'docente o investigador en activo'. Tampoco podr¨¢n pertenecer 'a la propia comunidad universitaria', lo que excluye al personal de administraci¨®n y servicios (PAS) de la universidad contratante. El 'profesor visitante', como norma general, mantiene su vinculaci¨®n legal con la universidad o centro de investigaci¨®n de origen, aunque la propuesta de decreto valenciano permite contratar como tal 'doctores titulados por otras universidades y no vinculados laboral o estatutariamente con las mismas'. A los 'profesores em¨¦ritos', que son funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios, se les exige al menos 15 a?os de prestaci¨®n de servicios para su contrataci¨®n.
Se requerir¨¢ evaluaci¨®n positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluaci¨®n o su equivalente auton¨®mico, la Comisi¨®n Valenciana de Acreditaci¨®n, a los contratados doctores, a los colaboradores, a los ayudantes doctores y a los visitantes no vinculados laboral o estatutariamente con otras universidades.
Las retribuciones de las diferentes figuras que se regulan en el proyecto de decreto tienen car¨¢cter, en general, de 'm¨ªnimos', lo que abre paso a la negociaci¨®n colectiva de parte de las condiciones laborales pendientes de concretar.
- Retribuciones adicionales. ?stas surtir¨¢n efecto a partir del 1 de enero, 'siempre y cuando su coste econ¨®mico se haya previsto en los presupuestos de la universidad correspondiente'. Estos complementos retributivos est¨¢n destinados al personal funcionario, pero podr¨¢n asignarse, si as¨ª lo propone el Consejo de Gobierno al Consejo Social de la universidad, a los profesores contratados doctores, a los colaboradores o a los ayudantes doctores.
El decreto ignora la reiterada demanda, planteada por CC OO, FETE-UGT, STEPV y CGT, de una retribuci¨®n m¨ªnima para todos los docentes, de car¨¢cter universal. Para los funcionarios, la propuesta de decreto prev¨¦ cinco componentes distintos en la retribuci¨®n adicional. La cuant¨ªa anual m¨ªnima del componente 'por m¨¦ritos de experiencia docente e investigadora' es de 600 euros, que en la situaci¨®n m¨¢s favorable (y poco frecuente) podr¨¢ obtener un profesor a partir de 12 a?os de actividad docente e investigadora. El componente 'por m¨¦ritos de productividad investigadora' se determinar¨¢ 'en funci¨®n de un coeficiente individual obtenido de dividir el n¨²mero de evaluaciones favorables de la actividad investigadora entre el n¨²mero de periodos completos de seis a?os de servicio activo en la universidad'. Con un sexenio, seis a?os de servicio, se podr¨¢n percibir 250 euros anuales.
Un tercer componente se vincula a m¨¦ritos 'ligados a la promoci¨®n acad¨¦mica' (pasar de titular de escuela universitaria a catedr¨¢tico, por ejemplo) y puede mejorarse con determinados m¨¦ritos investigadores. El componente por 'm¨¦ritos de movilidad' se aplicar¨¢ por estancias docentes e investigadoras en otras universidades o centros de investigaci¨®n, en una cuant¨ªa entre los 300 y 1.200 euros, que depender¨¢ de un 'nivel de calidad de la estancia' a determinar por la Comisi¨®n Valenciana de Acreditaci¨®n'. Finalmente, el componente 'por m¨¦ritos de dedicaci¨®n a la gesti¨®n universitaria' asigna determinadas puntuaciones por el desempe?o de cargos acad¨¦micos electivos o no electivos. La m¨¢xima, dos puntos por a?o, es para el cargo de rector. La m¨ªnima, 0,50 anuales, para el de secretario de departamento. A partir de ocho puntos, se pueden percibir 1.200 euros. Con 16 puntos, 2.400 euros. En las disposiciones adicionales, se agregan como cargos puntuables (con 1,75 puntos por a?o) la coordinaci¨®n de la prueba de acceso a la universidad y la coordinaci¨®n t¨¦cnica de la Comisi¨®n Valenciana de Acreditaci¨®n.
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