?Jaque al Tribunal Penal Internacional?
En los ¨²ltimos d¨ªas se ha hecho p¨²blica la posici¨®n com¨²n de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea en torno a la pretensi¨®n de los EE UU de lograr la inmunidad de todos sus nacionales frente al Tribunal Penal Internacional (TPI), y ello ha hecho que, en muchos sectores de la opini¨®n p¨²blica sensibilizados por este proyecto, haya cundido la decepci¨®n y la sensaci¨®n de que, una vez m¨¢s, la UE ha claudicado frente a las presiones e inaceptables aspiraciones de su poderoso aliado, que, m¨¢s que como tal, se comporta muchas veces como un prepotente y caprichoso hermano mayor. La verdad es que todas estas dificultades para la puesta en marcha del TPI eran previsibles (no en vano el proyecto ha tardado m¨¢s de 50 a?os en cuajar), pero a¨²n hay razones para la esperanza, y la posici¨®n de la UE, fruto de un laborioso equilibrio de intereses, puede que no haya que considerarla tan decepcionante como parece, sobre todo porque ha tenido muy en cuenta las dificultades y es fruto de un ejercicio de pragmatismo que a¨²n logra salvar la integridad del TPI.
El origen del problema nace de la posici¨®n que, frente al TPI, ha adoptado el gobierno de los EE UU, el cual, inicialmente, el pasado 31 de diciembre, bajo la presidencia de Bill Clinton, firm¨® su adhesi¨®n al Estatuto de Roma del TPI, pero el 6 de mayo de 2002, bajo la presidencia de George Bush, comunic¨® al Secretario General de las Naciones Unidas que no ten¨ªa intenci¨®n de ratificar el Estatuto de Roma y, por lo tanto, no se consideraba parte de ¨¦l ni se somet¨ªa a su jurisdicci¨®n ni se consideraba jur¨ªdicamente sometido a ninguna obligaci¨®n por la firma de diciembre.
No contento con ello, la Administraci¨®n Bush ha emprendido una fren¨¦tica campa?a de presi¨®n sobre sus aliados o sobre pa¨ªses susceptibles de someterse con facilidad a sus pretensiones (incluyendo la amenaza de retirada de fondos o medios personales y tropas para intervenciones humanitarias en las que est¨¢ involucrada la OTAN), para conseguir acuerdos bilaterales que logren la inmunidad de sus nacionales frente a la jurisdicci¨®n del TPI, de modo que, una vez garantizada ¨¦sta, se podr¨ªa replantear la ratificaci¨®n del Estatuto. Simplificando, lo que el gobierno norteamericano viene a decir es que puesto que los EE UU son una naci¨®n que respeta escrupulosamente los derechos humanos, no hay motivo para pensar que sea necesario su sometimiento, sin condiciones, a la jurisdicci¨®n del TPI, porque, adem¨¢s, si sus nacionales no quedan exentos de ella, existe un riesgo real de que se pretendan poner en marcha juicios contra ciudadanos norteamericanos movidos por una motivaci¨®n pol¨ªtica. El primer episodio de esa campa?a ha sido lograr, el 12 de julio de 2002, la Resoluci¨®n 1422 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, seg¨²n la cual el TPI no debe iniciar ni proseguir investigaciones o enjuiciamientos de casos relacionados con acciones u omisiones de funcionarios, ex funcionarios o personal de cualquier Estado que no sea parte del Estatuto de Roma y aporte contingentes durante un per¨ªodo de 12 meses a partir del 1 de julio de 2002, con posibilidad de renovaci¨®n de la Resoluci¨®n cada 1? de julio.
La f¨®rmula legal sobre la que se apoyan las pretensiones del gobierno norteamericano la habilita una torticera interpretaci¨®n del art¨ªculo 98, apartado 2, del Estatuto del TPI, precepto que establece que no se dar¨¢ curso, por parte del TPI, a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que env¨ªe para entregar al TPI a una persona sujeta a la jurisdicci¨®n de ese Estado, a menos que ¨¦sta obtenga primero la cooperaci¨®n del Estado que env¨ªe para que d¨¦ su consentimiento a la entrega. Seg¨²n la interpretaci¨®n del gobierno norteamericano, a partir de la entrada en vigor del Estatuto del TPI, es posible que un Estado firme un acuerdo con otro Estado por medio del cual ambos se comprometan a no entregar a sus nacionales al TPI, de forma que el art¨ªculo 98 impedir¨ªa que el TPI le cursara a cualquiera de los dos Estados una petici¨®n de entrega de sus nacionales porque ello les obligar¨ªa a actuar de forma incompatible con las obligaciones que les impone un compromiso internacional. Esta interpretaci¨®n del art¨ªculo 98 ha sido rechazada por muchos de los antiguos delegados negociadores del Estatuto y por expertos en Derecho internacional, pues dicho precepto estaba pensado para respetar los acuerdos internacionales ya existentes a la firma del Estatuto, pero no para buscar v¨ªas de desvirtuar la vigencia del Estatuto.
De todas formas, la amenaza del Reino Unido y de Italia de firmar esos acuerdos bilaterales ha hecho que la presidencia danesa de turno de la UE se esmerara en lograr un acuerdo para fijar la posici¨®n com¨²n, que establece que sus miembros son libres de firmar acuerdos bilaterales de inmunidad con EE UU siempre que se sometan a unas reglas m¨ªnimas, a saber: que tales acuerdos no extiendan la inmunidad a todos los nacionales norteamericanos sino s¨®lo a los militares y personal diplom¨¢ticos enviados a una misi¨®n espec¨ªfica; que los EE UU se comprometan a juzgar en su propio pa¨ªs a los norteamericanos acusados de cr¨ªmenes de guerra; y que no exista reciprocidad para garantizar la inmunidad de los ciudadanos del pa¨ªs de la UE firmante del acuerdo. La UE reafirma su fuerte compromiso con el TPI.
Es evidente que esta decisi¨®n le a?ade una debilidad m¨¢s al TPI, aparte de las ya existentes, y dista mucho de ser positiva. Lo que ocurre es que el acuerdo no es del todo insatisfactorio, como lo demuestra el que la Coalici¨®n de Organizaciones No Gubernamentales para el TPI haya hecho p¨²blico un comunicado, fechado en Nueva York el pasado 30 de septiembre, felicit¨¢ndose por la posici¨®n de la UE. Ciertamente, la UE rechaza las pretensiones del gobierno norteamericano, pues no cede ¨ªntegramente a ellas, pero acepta una interpretaci¨®n del art¨ªculo 98 del Estatuto de Roma que debilita el funcionamiento del TPI. As¨ª y todo, el acuerdo salva la integridad del Estatuto y del propio TPI, lo que, de aceptarse las aspiraciones norteamericanas en su totalidad, no hubiera sido posible, pues, de hecho, el objetivo ¨²ltimo de la Administraci¨®n Bush es hacer saltar por los aires al incipiente TPI. La UE ha mantenido, pues, su apuesta en favor de la vigencia del TPI y sigue comprometiendo su apoyo pol¨ªtico y sus recursos econ¨®micos para hacer viable el proyecto. Aunque no deje de ser una posici¨®n que contenga elementos de resignaci¨®n, hay que conservar la esperanza, porque el proyecto del TPI sigue adelante, y prueba de ello es que ya son 81 de los 139 pa¨ªses firmantes, los que han ratificado el Estatuto de Roma.
Con todo, los riesgos de que el proyecto del TPI se venga abajo siguen siendo altos y evidentes, porque la actitud de los EE UU en el escenario internacional es muy perjudicial para un proyecto como el del TPI, pues, supone un obst¨¢culo para los deseos norteamericanos de convertirse en gendarme del orden mundial. La perseverancia de la UE en mantener su apoyo al TPI es, por eso, fundamental para que el proyecto prospere.
Bernardo del Rosal es S¨ªndic de Greuges de la Comunidad Valenciana
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