El Gobierno permitir¨¢ a las inmigrantes divorciarse por el C¨®digo Civil espa?ol
El Defensor del Pueblo recomend¨® la reforma para evitar la aplicaci¨®n de normas isl¨¢micas
La queja presentada al Defensor del Pueblo por una marroqu¨ª residente en Espa?a, que se sinti¨® discriminada por la aplicaci¨®n a su demanda de divorcio de la legislaci¨®n de su pa¨ªs, favorable al hombre, va a desencadenar una reforma del C¨®digo Civil. El nuevo art¨ªculo 107 permitir¨¢ que, cuando ambos c¨®nyuges residan en Espa?a, la parte demandante de una separaci¨®n o un divorcio pueda elegir que se le aplique la ley espa?ola. As¨ª lo recomend¨® en junio Enrique M¨²gica, Defensor del Pueblo, al Ministerio de Justicia, que ha asumido ahora la recomendaci¨®n.
El vigente art¨ªculo 107 del C¨®digo Civil establece que 'la separaci¨®n y el divorcio se regir¨¢n por la ley nacional com¨²n de los c¨®nyuges en el momento de la presentaci¨®n de la demanda'. La aplicaci¨®n de este precepto ha dado lugar a resoluciones judiciales discriminatorias para las mujeres extranjeras sometidas a legislaciones de trato desigual para el hombre y la mujer.
Seg¨²n explica la adjunta primera al Defensor del Pueblo, Mar¨ªa Luisa Cava de Llano, responsable de los asuntos de Justicia y Mujer en la instituci¨®n, 'el problema afecta a todas las mujeres inmigrantes, pero es especialmente acuciante en el caso de las musulmanas'. Cava de Llano recuerda que, 'por ejemplo, la ley marroqu¨ª no prev¨¦ la separaci¨®n, por lo que a las mujeres que han cesado su convivencia con sus maridos, en muchas ocasiones por malos tratos, los jueces espa?oles no les reconocen la separaci¨®n solicitada, en aplicaci¨®n estricta del art¨ªculo 107 del C¨®digo Civil'.
12 testigos del maltrato
La aplicaci¨®n judicial de la ley marroqu¨ª, en la que no existe la separaci¨®n, sino s¨®lo el divorcio y el repudio, puede llevar a la mujer marroqu¨ª a la siguiente situaci¨®n, seg¨²n se?ala la experta del Defensor del Pueblo: 'La mujer no puede repudiar a su marido, y para obtener el divorcio debe litigar al menos durante cinco a?os si su esposo se niega a conced¨¦rselo, mientras que si es ¨¦ste el que lo pide es indiferente para su concesi¨®n que la mujer se oponga, pudiendo obtenerlo en el plazo de 12 d¨ªas'.
Otra de las discriminaciones que produce la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n marroqu¨ª cuando, como es frecuente, los motivos de la petici¨®n del divorcio por parte de la mujer son los malos tratos recibidos del marido, es, seg¨²n explica Cava de Llano, que en ese caso 'la mujer debe acompa?ar junto con su solicitud, certificados m¨¦dicos de los malos tratos y el testimonio de 12 personas'.
Seg¨²n la recomendaci¨®n del Defensor del Pueblo, la aplicaci¨®n del art¨ªculo 107 del C¨®digo Civil en casos como los se?alados, vulnera el principio de igualdad, entre otros consagrados por la Constituci¨®n y los convenios internacionales de derechos humanos.
La adjunta primera del Defensor del Pueblo expresaba ayer su satisfacci¨®n por la sensibilidad mostrada por el Ministerio de Justicia, que le ha comunicado que acepta la recomendaci¨®n y va a promover la modificaci¨®n del art¨ªculo 107 del C¨®digo Civil, de modo que quien pida el divorcio pueda elegir que se rija por la legislaci¨®n espa?ola, con el ¨²nico requisito de que ambos c¨®nyuges residan en Espa?a.
Aplicaci¨®n judicial
Cava de Llano ha estudiado numerosas resoluciones aplicadoras del precepto a modificar y, en su criterio, los jueces han eludido con frecuencia estos casos y, a veces, han utilizado el art¨ªculo 12.3, que impide aplicar la legislaci¨®n extranjera 'cuando resulte contraria al orden p¨²blico', si bien este criterio en ocasiones ha sido corregido en la segunda instancia.
Luis Zarraluqui, presidente de la Asociaci¨®n de Abogados de Familia, considera mejor que una interpretaci¨®n judicial sesgada, la reforma legislativa, para impedir la aplicaci¨®n de normas que entra?an 'una flagrante desigualdad entre hombres y mujeres'.
La comunicaci¨®n de Justicia, seg¨²n la cual la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n tambi¨¦n se muestra partidaria de la reforma legislativa, se?ala: 'A la vista del progresivo aumento en nuestra sociedad de poblaci¨®n de origen musulm¨¢n' Justicia 'coincide plenamente con el Defensor en la necesidad de modificar' dicho precepto.
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