Desarrollo urbano versus calidad urbana
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha eliminado las dudas vertidas sobre la constitucionalidad de algunos art¨ªculos de la Ley 6/94, Reguladora de la Actividad Urban¨ªstica, de la Generalitat Valenciana (LRAU). Establecida definitivamente la legalidad del procedimiento, ha quedado de manifiesto la necesidad de elaborar un Reglamento de Gesti¨®n que desarrolle la LRAU, el cual deber¨ªa introducir taxativamente los criterios de intervenci¨®n administrativa en el proceso urbanizador. La actuaci¨®n municipal est¨¢ contemplada en la ley y en las competencias de los ayuntamientos respecto al planeamiento urban¨ªstico, sin embargo su ejercicio depende de la voluntad de quienes gobiernen. En consecuencia, la intervenci¨®n de los ayuntamientos ha ocasionado diferencias evidentes en el modo de aplicaci¨®n de la LRAU, dependiendo de que ¨¦stos act¨²en desde una concepci¨®n m¨¢s liberalizadora (aqu¨¦llos gobernados por el PP) o m¨¢s social (dirigidos por el PSPV). Los primeros, por regla general, se han limitado a tramitar las propuestas de los particulares sin adoptar, con car¨¢cter previo a la presentaci¨®n de los programas, criterios de ordenaci¨®n urbana que permitieran garantizar un modelo de ciudad coordinado y equilibrado.
Los segundos, mayoritariamente, han intervenido activamente en el proceso, bien mediante la formulaci¨®n del planeamiento o estableciendo tipos de vivienda con car¨¢cter previo a la presentaci¨®n de ofertas de particulares, a trav¨¦s de empresas p¨²blicas o llegando a asumir la gesti¨®n directa del proceso urbanizador. Obviamente los resultados constatan importantes diferencias relativas a la calidad urbana y eficiencia social en el desarrollo urbano. En consecuencia, la situaci¨®n del urbanismo reciente en la Comunidad viene caracterizada por la diferente aplicaci¨®n de la LRAU. Su objetivo fue desbloquear el proceso de producci¨®n de ciudad enfatizando la actuaci¨®n p¨²blica en la gesti¨®n y ejecuci¨®n urban¨ªstica. En este sentido, contemplaba la ordenaci¨®n urbana, la determinaci¨®n de las calidades y dimensionado de las obras de urbanizaci¨®n y la ejecuci¨®n de dichas infraestructuras (calles, saneamiento, alumbrado, etc).
Todas estas actuaciones son actividades claramente constitutivas de la gesti¨®n que comporta un servicio p¨²blico, si bien at¨ªpico, que no puede actuar en r¨¦gimen de monopolio. Por ello, la LRAU potencia y facilita la gesti¨®n directa y, en el caso de optar por la gesti¨®n privada, asegura la concurrencia empresarial de inversores y promotores inmobiliarios, siempre bajo el control p¨²blico. En general, el balance de los siete a?os de aplicaci¨®n de la LRAU es satisfactorio, si bien aspectos b¨¢sicos como el precio de las viviendas o el dise?o de las ciudades presenta diferencias apreciables en funci¨®n de la intervenci¨®n municipal que haya existido.
En cuanto al precio de las viviendas, la incorporaci¨®n al mercado de una importante oferta de suelo urbanizado, derivada de la LRAU, ha contribuido a que, en los ¨²ltimos a?os, los precios medios de la vivienda de nueva construcci¨®n en las capitales hayan subido un tercio menos que la media espa?ola o que en 2001 haya sido la Comunidad en que menos han subido los precios. Sin embargo, debe reconocerse que el precio medio de la vivienda de la Comunidad ha subido m¨¢s del doble del IPC (la tasa de variaci¨®n de precios de 1998 a 2000 ha sido del 7,9%). La raz¨®n se encuentra en la dr¨¢stica ca¨ªda de la proporci¨®n en la promoci¨®n de vivienda protegida, en relaci¨®n a la de renta libre. Si en 1995 el peso de la VPO pod¨ªa estimarse como m¨ªnimamente aceptable, representando un 36% de la promoci¨®n total de vivienda, este porcentaje ha ido disminuyendo hasta representar en 2000 un escaso12% del total, seg¨²n datos de la Direcci¨®n General de Arquitectura y Vivienda. En municipios donde no ha existido una intervenci¨®n que estableciera la necesaria dotaci¨®n de suelo para viviendas protegidas, como es el caso de Valencia, el precio de la vivienda en el periodo 1998-2000 ha subido muy por encima de la media de la Comunidad (en la ciudad de Valencia ascendi¨® al 19,8%).
Tambi¨¦n en el desarrollo urbano de las ciudades encontramos diferencias apreciables. Si el modelo urban¨ªstico que se potencia genera mucho suelo urbanizado de calidad en las periferias, sin estar en relaci¨®n con un aumento de la demanda derivada del crecimiento demogr¨¢fico y sin acompa?arlo de la atenci¨®n que necesita la ciudad consolidada preexistente, se genera un trasvase de habitantes a la periferia y el abandono de los centros urbanos, provoc¨¢ndose un proceso de terciarizaci¨®n y marginalizaci¨®n que conduce implacablemente a su degradaci¨®n social. ?ste es el proceso que sufren actualmente muchas de nuestras ciudades, cuyo ejemplo m¨¢s significativo es Valencia. Por el contrario, otros ayuntamientos m¨¢s sensibilizados y responsables est¨¢n interviniendo, a trav¨¦s de m¨²ltiples instrumentos, en el planeamiento municipal y consiguiendo ciudades socialmente m¨¢s cohesionadas, equilibradas dotacionalmente y territorialmente m¨¢s sostenibles (caso, por ejemplo, de los ayuntamientos de Torrent, Quart de Poblet o Pobla de Farnals).
En definitiva, el desarrollo urban¨ªstico en la Comunidad presenta unos desequilibrios que demuestran la necesidad de pr¨¢cticas municipales m¨¢s activas y positivas as¨ª como iniciativas legislativas en la l¨ªnea de lo establecido por comunidades m¨¢s innovadoras como la vasca, la extreme?a o la castellano-manchega. En todo caso, es necesario plantear criterios de intervenci¨®n en los siguientes apartados:
-Reservas de suelo para vivienda protegida, bien por imperativo legal o por decisi¨®n municipal, previa a la presentaci¨®n de programas de actuaci¨®n urban¨ªstica. En este sentido, deber¨ªa reservarse entre el 20 y el 40%. Esta disposici¨®n no s¨®lo es socialmente deseable sino econ¨®micamente viable, como se ha demostrado en muchos ayuntamientos gobernados por el PSOE.
-Reforzamiento de la intervenci¨®n municipal en el proceso de creaci¨®n de ciudad, es decir, en la decisi¨®n sobre cu¨¢nto suelo se reclasifica como urbanizable y d¨®nde se localiza. Decisiones que deber¨¢n fundamentarse en el equilibrio territorial y en el objetivo de que la creaci¨®n de nueva ciudad no potencie el vaciamiento de la ya existente.
-Potenciar las pol¨ªticas activas p¨²blicas. En este sentido, la creaci¨®n de empresas p¨²blicas municipales (como en Torrent o Elche) o la intervenci¨®n directa en el proceso de gesti¨®n y reparcelaci¨®n (como en el Ayuntamiento de Onda) se han demostrado instrumentos eficaces.
-Incentivar la intervenci¨®n sobre la ciudad preexistente, para mejorar su calidad urbana y social, paliando la tendencia al abandono que viene produci¨¦ndose en las ¨²ltimas d¨¦cadas mediante programas de actuaci¨®n edificatoria y rehabilitadora.
Todas estas iniciativas resultan imprescindibles para corregir los desequilibrios urban¨ªsticos que sufre actualmente la Comunidad Valenciana y para cubrir una demanda social que no est¨¢ siendo atendida y que se concreta en el acceso a la vivienda y en un mayor nivel de calidad urbana, lo que, por otra parte, son derechos reconocidos constitucionalmente.
Francesc Signes es secretario de Medio Ambiente y Ordenaci¨®n del Territorio del PSPV.
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