Pen¨²ltima vez
Una vez m¨¢s, y no ser¨¢ la ¨²ltima, me veo obligado a rectificar las opiniones sesgadas e inexactas del concejal 'no adscrito a ning¨²n grupo' Antonio Cabrera Salamanca, primer tr¨¢nsfuga de la actual legislatura.
El contrato de basuras que ha suscrito esta Corporaci¨®n de Hoyo de Manzanares comprende los residuos s¨®lidos urbanos (RSU), podas y enseres, cada uno con una cifra en funci¨®n del servicio que efect¨²a. El servicio de RSU se ha mantenido igual al que se pagaba anteriormente y as¨ª se cobra a cada vecino 5.900 pesetas por piso (35,40 euros) y 7.300 pesetas (43,87 euros) para las viviendas unifamiliares.
El coste total por la recogida de podas y enseres que cobra la empresa concesionaria resulta ser un 5,21% del impuesto actual del IBI, puesto en circulaci¨®n para el a?o 2002 por el Ayuntamiento. De acuerdo con nuestros planteamientos, a cada vecino se le a?ade a su tasa de recogida de residuos s¨®lidos urbanos el resultado de multiplicar el importe de su IBI por el 5,21%.
Un piso est¨¢ndar que paga unas 13.200 pesetas de IBI pagar¨¢ por recogida de podas y enseres, 688 pesetas al a?o m¨¢s su tasa de RSU de 5.900 pesetas, en total, 35,40 euros. Una vivienda unifamiliar de tipo medio pagar¨¢ en total 39,50 euros, y una vivienda grande en parcela grande pagar¨¢ 58,05 euros.
Es decir, el propietario de un piso est¨¢ndar, que es la mayor¨ªa de la gente del casco urbano, por 4,13 euros (688 pesetas) al a?o tiene el derecho a la recogida de sof¨¢s, colchones...
Este planteamiento es mucho m¨¢s justo, permite tener el pueblo m¨¢s limpio con un servicio externo, no tenemos que usar nuestro vertedero y todo ello dentro del estricto concepto de tasa que recoge la Ley 38/99, de las Haciendas Locales, y por supuesto, no resulta de aplicaci¨®n la interpretaci¨®n torticera (torcida en t¨¦rminos jur¨ªdicos) del concejal se?or Cabrera, al afirmar que '¨²nicamente pueden ser sujetos pasivos de las tasas aquellos administrados que efectivamente reciban esos servicios', menci¨®n incompleta y sesgada del art¨ªculo 23.1.b de la citada ley, que textualmente se?ala: 'Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyente, las personas (...) que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales'.
En resumen, el cobro de un importe por recogida de podas y enseres es estrictamente legal, su coste es el que el Ayuntamiento paga a la empresa concesionaria y, por tanto, es una tasa y no un impuesto, es justo en su aplicaci¨®n. Si los valores catastrales van subiendo todos los a?os, ya que han estado paralizados durante 14, el 5,211% sobre el IBI se ir¨¢ rebajando de manera que lo recaudado por la Corporaci¨®n sea lo que se paga a la empresa concesionaria.
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