El nuevo sistema de revisi¨®n de grados da?a a los presos m¨¢s pobres, seg¨²n los abogados
Los Colegios de Abogados de Burgos y Ourense han advertido por escrito al Consejo del Poder Judicial de que no ser¨¢n los presos de ETA sino los internos con menos dinero los grandes perjudicados por la reciente decisi¨®n del Tribunal Supremo de que los recursos sobre las progresiones de grado los resuelva el tribunal que dict¨® la condena.
Hasta ahora, eran las Audiencias provinciales las que resolv¨ªan en ¨²ltima instancia las progresiones de grados de los internos de su jurisdicci¨®n. El Supremo ha resuelto -al estudiar un auto de la Audiencia de Vizcaya que se declar¨® incompetente para conceder el r¨¦gimen abierto (tercer grado) a un interno de ETA- que esa progresi¨®n s¨®lo puede acordarla en su caso el tribunal sentenciador. En el caso de un miembro de ETA, la sala de la Audiencia Nacional que le juzg¨®.
En opini¨®n de los citados Colegios y de la Asociaci¨®n de Abogados Victoria Kent, esta decisi¨®n crear¨¢ 'indefensi¨®n' a la mayor¨ªa de los reclusos ya que la decisi¨®n del Supremo es aplicable a los cerca de 50.000 reclusos que hay en Espa?a y no s¨®lo a los alrededor de 400 miembros de ETA encarcelados. Y, en la pr¨¢ctica, significa que si un preso cumple su pena en Almer¨ªa, por ejemplo, y resulta que fue condenado en Oviedo, este interno tendr¨¢ que buscar abogado en la capital asturiana para que defienda su progresi¨®n de grado ante el tribunal que le juzg¨® en esa ciudad. Un abogado explica: 'Es cierto que si un preso carece de medios, puede acudir a un abogado de oficio de Oviedo, pero es tanta la distancia y se cobra tan poco en el turno de oficio que lo previsible es que el letrado ni siquiera se comunique con el interno'.
Norma 'ambigua'
La decisi¨®n del Supremo est¨¢ basada en una norma que, seg¨²n varios expertos en Derecho penitenciario, 'es muy ambigua'. Arturo Beltr¨¢n, magistrado de la m¨¢xima instancia judicial penitenciaria de Madrid, afirma: 'Si la interpretaci¨®n que ha hecho el Supremo de esa disposici¨®n puede crear problema a los internos, es algo no imputable al Supremo sino al legislador'.
A su juicio, 'el Tribunal Supremo ha hecho una interpretaci¨®n gramatical de ese precepto, que es el primer criterio de interpretaci¨®n que existe. Es cierto que hay otros criterios interpretativos, el sistem¨¢tico, el l¨®gico, el final¨ªstico, si bien en este caso es imposible recurrir a ellos por culpa de la absolutamente desafortunada redacci¨®n legal existente, que es il¨®gica en s¨ª misma (...), puesto que separa realidades, como clasificaci¨®n y r¨¦gimen de internos, que en la Ley Penitenciaria van unidas'.
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