Cajasur no es lo que parece
El Senado acaba de aprobar el proyecto de ley de reforma del sistema financiero que pretende modernizar nuestra legislaci¨®n al respecto porque -dice la exposici¨®n de motivos- la propia regulaci¨®n jur¨ªdica del sistema financiero es un factor competitivo de enorme importancia en un mercado cada d¨ªa m¨¢s globalizado. Para lograrlo modifica en sus casi cien p¨¢ginas hasta treinta leyes, de las cuales la m¨¢s famosa y pol¨¦mica es la ley de cajas porque cambia la relaci¨®n de fuerzas pol¨ªticas y sociales en su seno y porque parece que prepara el camino para su privatizaci¨®n futura. Sea cierto o no, la discusi¨®n es puramente pol¨ªtica, de opciones ideol¨®gicas y preferencias partidistas que tienen acomodo por igual en la Constituci¨®n, que ni exige ni proh¨ªbe la naturaleza p¨²blica de las Cajas.
Pero la Constituci¨®n s¨ª que pone l¨ªmites al poder normativo del Estado sobre las Cajas en cuanto tiene que respetar el ¨¢mbito de actuaci¨®n que la Constituci¨®n y los Estatutos atribuyen a las Comunidades Aut¨®nomas, como ya puso de manifiesto el Tribunal Constitucional cuando en su Sentencia 49/1988 anul¨® varias disposiciones de la Ley 31/1985 de Normas B¨¢sicas sobre los ?rganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA) por vulnerar las competencias auton¨®micas. El Gobierno, consciente de esta limitaci¨®n, envi¨® al Congreso un proyecto que pretend¨ªa poner coto a la tendencia de las Comunidades a llenar los consejos de administraci¨®n de cargos p¨²blicos mediante el sencillo expediente de fijar un tope m¨¢ximo del 50% a la participaci¨®n de las Administraciones p¨²blicas en los ¨®rganos de gobierno ahorristas, dejando un amplio margen a las Comunidades para que regulen la estructura de estos ¨®rganos como estimen conveniente.
El proyecto de ley no ha cambiado de forma sustancial en este punto, pero el Grupo Popular present¨® una enmienda -ya aprobada definitivamente por el Senado- para atribuir la supervisi¨®n de las Cajas fundadas por la Iglesia Cat¨®lica al Ministerio de Econom¨ªa y no a las Comunidades Aut¨®nomas, como la del resto de las Cajas. No hace falta estar en los cen¨¢culos financieros para sospechar que la raz¨®n de esa enmienda est¨¢ en las dif¨ªciles relaciones que Cajasur mantiene con la Junta y en el enfrentamiento continuo del PP y del PSOE a cuenta de las cajas andaluzas. Tampoco hace falta ser un experto jurista para imaginar que esa norma es radicalmente inconstitucional en un Estado laico, que no puede reservarse la supervisi¨®n de tres Cajas de Ahorros (Cajasur, la Inmaculada de Arag¨®n y la Caja de Burgos) de un total de 47, ¨²nicamente porque fueron fundadas por la Iglesia.
El PP, consciente de ello, ha intentado salvar esa inconstitucionalidad no atribuyendo al Ministerio de Econom¨ªa la inspecci¨®n econ¨®mica (que chocar¨ªa frontalmente con la jurisprudencia del TC) sino ¨²nicamente la aprobaci¨®n de los Estatutos, Reglamentos y Obra Social y se?alando que esa funci¨®n de Econom¨ªa se basa en 'los principios que recoge el art¨ªculo 5' del Acuerdo con la Santa Sede de Asuntos Jur¨ªdicos de 1979.
Sin embargo, se trata de un esfuerzo vano e in¨²til. Para argumentarlo no hace falta recurrir a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ejecuci¨®n de las normas internacionales, seg¨²n la cual esta ejecuci¨®n corresponde a la Administraci¨®n que tenga atribuida la competencia sobre la materia de que trate, no al Estado central. Tampoco hace falta conocer la STC 49/1989 en donde se dice reiteradamente que las Cajas son, antes que nada, entidades de cr¨¦dito, sin 'que sea de especial utilidad remontarse al origen hist¨®rico de cada una de las Cajas'.
No, para darse cuenta de que no existe la m¨ªnima base constitucional para que una ley prive a las Comunidades Aut¨®nomas de la supervisi¨®n de las Cajas fundadas por la Iglesia basta y sobra con leer el art¨ªculo 5 del alegado 'Acuerdo Internacional' y ver que habla de otra cosa, no de las Cajas de Ahorros. Dice as¨ª: 'Las instituciones o Entidades de car¨¢cter ben¨¦fico o asistencial de la Iglesia o dependientes de ella se regir¨¢n por sus normas estatutarias y gozar¨¢n de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada'. As¨ª que seg¨²n la Ley financiera Cajasur anda como un pato, vuela como un pato, hace cu¨¢-cu¨¢ como un pato, pero -en contra del dicho period¨ªstico- no es un pato. Lamentablemente, tendremos que esperar seis o siete a?os para que el Tribunal Constitucional la acabe catalogando jur¨ªdicamente de la misma forma que hoy d¨ªa lo puede hacer cualquier persona con dos dedos de sentido com¨²n.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es Profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
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