Rebajada la pena a dos guardias que torturaron a un sospechoso
Un guardia civil comete delito de torturas si contempla c¨®mo un compa?ero golpea a un detenido y no hace nada por impedirlo, seg¨²n una sentencia del Tribunal Supremo hecha p¨²blica ayer. El alto tribunal, que ha rebajado a la mitad la condena impuesta por la Audiencia de Madrid, considera que ambos agentes tienen el mismo grado de responsabilidad en las torturas: uno por acci¨®n y el otro por omisi¨®n e incumplimiento del deber.
El Supremo condena a seis meses de prisi¨®n y seis a?os de inhabilitaci¨®n especial a los guardias civiles Jes¨²s Nicol¨¢s P. P. y Francisco O. P. por torturas, as¨ª como al pago de 180 euros por una falta de lesiones y una indemnizaci¨®n de 360 euros a la v¨ªctima, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. La Audiencia de Madrid conden¨® a ambos a un a?o de c¨¢rcel y ocho a?os de inhabilitaci¨®n por el delito de torturas, pero el Supremo rebaja la pena a 6 meses y 1 d¨ªa de prisi¨®n al aplicar el C¨®digo Penal antiguo, y no el vigente, por ser m¨¢s beneficioso para los acusados.
Los hechos ocurrieron el 3 de abril de 1991. En el curso de la investigaci¨®n de un crimen, el guardia Jes¨²s Nicol¨¢s P. P. interrog¨® en un piso de Humanes (Madrid), que estaba siendo registrado, a Manuel I. C., para conocer si ten¨ªa datos del paradero de la persona sospechosa del asesinato. El detenido aseguraba no tener informaci¨®n sobre lo que se le preguntaba. En la habitaci¨®n entr¨® entonces el otro guardia, Francisco O. P., a quien su compa?ero inform¨® de que, hasta el momento, no hab¨ªa podido obtener dato alguno del detenido. El segundo guardia empez¨® a golpear a Manuel con el fin de conseguir informaci¨®n, 'sin que Jes¨²s Nicol¨¢s P. tratara de impedir la acci¨®n de Francisco', seg¨²n sentenci¨® en su d¨ªa la Audiencia de Madrid.
Hematomas y erosiones
Los guardias trasladaron a Manuel a otra habitaci¨®n, donde Francisco continu¨® golpe¨¢ndole, tambi¨¦n en presencia de Jes¨²s Nicol¨¢s, hasta que, convencidos de que no sab¨ªa nada de lo que preguntaban, lo dejaron marchar, aunque Francisco le advirti¨® que no contase lo ocurrido porque 'ser¨ªa peor' para ¨¦l. La v¨ªctima sufri¨® hematoma en una ceja izquierda, erosiones en la espalda y en ambos hombros y dolores en los brazos.
Jes¨²s Nicol¨¢s P. P. recurri¨® al Supremo alegando que no golpe¨® al detenido, y que no tuvo oportunidad de actuar para impedir las torturas, ya que no estaba jer¨¢rquicamente por encima de su compa?ero ni estaba, por tanto, en una situaci¨®n de 'garante'.
El Supremo destaca que las torturas pueden cometerse por omisi¨®n del cumplimiento del deber, como es el caso, ya que el guardia pudo actuar y no lo hizo, y adem¨¢s, su posici¨®n de garante 'no surge de una situaci¨®n jer¨¢rquica, sino de la propia Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal', que recogen los deberes de los funcionarios policiales en relaci¨®n a los detenidos.
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