Jueces inc¨®modos
La cosa, hablando en t¨¦rminos de historia inmediata, viene de lejos, como puede demostrarse con s¨®lo evocar ciertos ejemplos paradigm¨¢ticos tomados de distintos momentos de los ¨²ltimos veinte a?os. Un pol¨ªtico extreme?o, descontento con una sentencia, calific¨® a los jueces que la hab¨ªan dictado de 'salteadores de caminos'. Alguien, con altas responsabilidades en Interior, denunci¨® como 'terrorismo psicol¨®gico' el enjuiciamiento de hechos valorados con pleno fundamento por la acusaci¨®n como delito. Un juez, por haber resuelto con rapidez, fue calificado, tambi¨¦n en medios pol¨ªticos, de 'eyaculador precoz'. Hubo otro al que se atribuy¨® la pretensi¨®n de compensar insuficiencias sexuales con un supuesto exceso de potencia decisional y cuyo modo de operar fue asimilado al de los terroristas. Sobre miembros de la magistratura, siempre desde ¨¢mbitos institucionales, han llovido adjetivos como 'descerebrados', 'prevaricadores' o 'injustos'.
La juez Huerta, en el caso Linaza, por una actuaci¨®n de legalidad irreprochable (como enseguida se hizo patente), fue brutalmente descalificada por un Gobierno y una mayor¨ªa parlamentaria que, al hacerlo, se situaron al margen de la Constituci¨®n y de la ley, seg¨²n tuvo ocasi¨®n de denunciar con valent¨ªa y brillantez en el Congreso de los Diputados el entonces parlamentario Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s. (Incluso hubo un diario que la hizo compartir portada con un dirigente de ETA, para que no hubiera duda de que ambos iban en el mismo barco). Las garant¨ªas judiciales y la jurisdicci¨®n en general tuvieron que soportar una demoledora campa?a de desgaste como forma -por cierto, la m¨¢s coherente- de dar una justificaci¨®n a la ley Corcuera con su ominosa patada en la puerta. La iniciativa de Garz¨®n en el caso Pinochet, antes de ser valorada como un momento estelar en la historia de la jurisdicci¨®n universal y de los derechos, fue presentada a la opini¨®n como la insensatez de un megal¨®mano o un revival de la aventura colonial. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el caso Marey, tuvo que sufrir la revuelta antiinstitucional de Guadalajara. Respetables medios radiof¨®nicos han prestado sus micr¨®fonos en horas de m¨¢xima audiencia a un sujeto implicado en un sinn¨²mero de causas judiciales para que pudiera llamar hijoputa (as¨ª, como suena) al Fiscal anticorrupci¨®n por una iniciativa impoluta. Hace apenas unos meses, el entonces ministro de Justicia critic¨® una resoluci¨®n judicial rigurosamente fundada con un chusco 'basta coger y leer' (el C¨®digo Penal), como si la misma hubiera sido dictada con irreflexivo desconocimiento de lo prescrito en ese texto legal. Con la mayor frecuencia, en ocasi¨®n de decisiones en las que se aplica el principio de presunci¨®n de inocencia, el in dubio pro reo o alg¨²n beneficio penitenciario legalmente previsto a condenados por delitos graves, en especial los de terrorismo, lo menos que se hace, de entrada, es crucificar preventivamente al juez o jueces responsables de la resoluci¨®n y emplazarles a que se lo expliquen a los familiares de las v¨ªctimas, como si s¨®lo se tratase de un capricho de su exclusiva incumbencia. ?ltimamente, la acometida de que ha sido objeto la juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao hace innecesario detenerse a argumentar acerca de la lamentable actualidad del tipo de situaciones sobre las que informan las ilustrativas vicisitudes que acabo de evocar, que me permiten hacer, sin riesgo, una afirmaci¨®n que habla por s¨ª sola: no recuerdo que, en el periodo aludido, alguien con responsabilidades de gobierno, en presencia de uno de esos casos judiciales no f¨¢ciles, haya gastado un minuto de su tiempo y una pizca de su saliva en defender p¨²blicamente los valores constitucionales en juego. Y esta afirmaci¨®n, lamentablemente, vale, en no pocos supuestos, tambi¨¦n para el Consejo General del Poder Judicial. En el caso del actual se da incluso la elocuente particularidad de que calificados representantes de la mayor¨ªa, en un reciente supuesto de los referidos, salieron a la palestra para defender el derecho a la cr¨ªtica... de un miembro del Ejecutivo. Tomando en este caso por cr¨ªtica alguna expresi¨®n cargada de oportunismo y demagogia.
La denuncia de esas formas de opinar y de operar no tiene nada de gen¨¦ricamente apolog¨¦tico de las actuaciones judiciales. Para que no quede la menor duda, me apresurar¨¦ a decir que en ¨¦stas hay mucho de criticable, es decir, de cuestionable conforme a las reglas del discurso racional; y tambi¨¦n que la regularidad de la respuesta disciplinaria a los m¨¢s graves incumplimientos profesionales de los jueces (con rigor y al mismo tiempo con garant¨ªas) sigue siendo una asignatura pendiente (y no precisamente una mar¨ªa) para el legislador y para el Consejo General del Poder Judicial. Dir¨ªa que muy en particular para ¨¦ste, cuyo llamativo celo al secundar ciertas iniciativas apresuradamente criminalizadoras de los media dif¨ªcilmente puede ocultar la normal falta de impulso propio en la materia en muchos casos que realmente lo merecen. Con todo, me parece obligado se?alar tambi¨¦n que los est¨¢ndares de profesionalidad y de rendimiento registrables en la magistratura no est¨¢n en modo alguno por debajo del nivel de esos mismos indicadores en otros ¨¢mbitos de la institucionalidad estatal.
Una reflexi¨®n como la que se hilvana en estas l¨ªneas no puede dejar de lado determinados componentes de la situaci¨®n en curso, que gravan de modo muy especial el cotidiano quehacer y la imagen p¨²blica de la judicatura, en particular la penal. Sobre nuestra realidad actual pesan de manera importante problemas enormes: desde la inmigraci¨®n ilegal a los malos tratos a mujeres, pasando por el terrorismo, el narcotr¨¢fico, el desempleo masivo y la delincuencia de subsistencia. ?stos, sin mediaci¨®n pol¨ªtica o social realmente eficaces en t¨¦rminos pr¨¢cticos, se desbordan sobre la jurisdicci¨®n con toda su carga desestabilizadora; y, con ellos, tambi¨¦n una acuciante y bien comprensible demanda social de respuesta en el aqu¨ª y ahora.
Dejar¨¦ al margen las actuaciones judiciales desafortunadas, que no merecen ninguna disculpa y s¨ª -lo reiterar¨¦- la clase de cr¨ªtica racional y fundada, con toda la dureza que sea menester, que pudiera contribuir a estimular actitudes positivas y a crear una opini¨®n p¨²blica madura al respecto. Pero hay muchas decisiones a las que no cabe hacer el menor reproche y que, sin embargo, pueden producir, y de hecho producen, comprensible desasosiego en algunos sectores, a veces amplios, de la ciudadan¨ªa. Tal es el caso de las absoluciones por falta de pruebas, en ocasiones porque la de cargo fue ileg¨ªtimamente obtenida. O el de resoluciones con evidente apoyo legal que, sin embargo, por no ser lo bastante ejemplarizantes, laceran alguna sensibilidad en carne viva, bajo el efecto de delitos horribles. Estoy hablando de decisiones que pueden ser merecedoras de debate, tambi¨¦n recurribles, y que incluso podr¨ªan ser revocadas, algo perfectamente fisiol¨®gico en la din¨¢mica jurisdiccional. Pero asimismo de otras totalmente inobjetables y, no obstante, dif¨ªciles de aceptar.
Pues bien, una parte importante del papel de los jueces, y no s¨®lo en los t¨®picos casos dif¨ªciles, por m¨¢s que cueste reconocerlo, consiste en decidir mediante pronunciamientos de esa ¨ªndole, en aplicaci¨®n de la ley vigente y de principios constitucionales insoslayables. As¨ª, los que imponen absolver en caso de duda, o hacer valoraciones de menor gravedad relativa, a tenor de determinados datos, al condenar por conductas abyectas, o adoptar la perspectiva resocializadora en la ejecuci¨®n de las penas. Con la particularidad de que se trata de principios cuya vigencia no obedece a alguna enso?aci¨®n de juristas de gabinete, sino a la firme decisi¨®n de amplias mayor¨ªas constituyentes adoptadas en momentos felices de crecimiento democr¨¢tico, en ¨¦ste y otros pa¨ªses.
Son principios normativos del m¨¢s alto nivel en cuya efectividad se juega el ser o no ser constitucional y democr¨¢tico del Estado. Principios que habr¨ªa que defender con celo tambi¨¦n frente a los propios jueces, como hacen invariablemente con ardor todas las fuerzas pol¨ªticas en situaciones de oposici¨®n, con una actitud que suele durar hasta que pasan a ocupar posiciones de gobierno.
Hace ya a?os en Italia se produjo el secuestro del general Dozzier, de las fuerzas de la OTAN, por parte de un grupo terrorista. Liberado por la polic¨ªa en una brillante operaci¨®n, los responsables de ¨¦sta recibieron el trato p¨²blico de h¨¦roes nacionales. Se estaba en esa situaci¨®n cuando un fiscal procedi¨® contra ellos por delito de tortura, del que hab¨ªa serios indicios. No hace falta mucha imaginaci¨®n para formarse una idea de la que le cay¨® encima al representante del ministerio p¨²blico. Pues bien, Sandro Pertini, a la saz¨®n presidente de la Rep¨²blica, exigi¨® p¨²blicamente todo el respeto para la iniciativa judicial, cerrando su intervenci¨®n con estas palabras: 'Arrojar descr¨¦dito sobre el orden judicial significa minar uno de los pilares de nuestro ordenamiento democr¨¢tico'. Es claro que Pertini todav¨ªa no habita entre nosotros; pero no habr¨ªa que perder la esperanza.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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