El Tribunal de la UE invalida los acuerdos a¨¦reos europeos con EE UU
Bruselas pide un mandato de los Quince para negociar un pacto global
El Tribunal de Justicia de la UE declar¨® ayer ilegales, y por tanto inv¨¢lidos, los acuerdos de cielos abiertos firmados bilateralmente por ocho pa¨ªses europeos con EE UU porque violan el derecho de libre establecimiento de las empresas en cualquier pa¨ªs comunitario. Los jueces reconocieron adem¨¢s la competencia 'exclusiva' de la Comisi¨®n Europea para suscribir este tipo de acuerdos internacionales en el transporte a¨¦reo. Por ello, Bruselas exige un mandato para negociar urgentemente con Washington un acuerdo global.
Bruselas calific¨® ayer de 'hist¨®rica' la decisi¨®n judicial. Se trata de la primera vez que el Ejecutivo comunitario gana un caso ante los tribunales frente a un grupo de pa¨ªses tan grande (Reino Unido, Dinamarca, Suecia, Finlandia, B¨¦lgica, Luxemburgo, Austria y Alemania), mientras se plantean iniciativas similares contra Holanda, Francia, Portugal e Italia. Adem¨¢s, los jueces reconocen las competencias exclusivas de Bruselas para gestionar la pol¨ªtica de transporte en el sector a¨¦reo y de negociar acuerdos internacionales en nombre de la UE en ese terreno.
Las consecuencias de esta decisi¨®n judicial podr¨ªan ir m¨¢s all¨¢. Los expertos se?alan que con la creaci¨®n de un espacio ¨²nico transatl¨¢ntico se abrir¨ªa la puerta hacia la consolidaci¨®n del sector a¨¦reo europeo en cuatro o cinco compa?¨ªas de bandera europeas, en lugar de las 12 aerol¨ªneas actuales. Adem¨¢s, las compa?¨ªas europeas y estadounidenses podr¨ªan entrar en sus respectivos mercados a trav¨¦s de las fusiones, que hoy impiden esos acuerdos bilaterales.
En su decisi¨®n, los jueces afirman con rotundidad que la cl¨¢usula de nacionalidad -piedra angular sobre la que se sostienen estos acuerdos bilaterales- provoca una 'discriminaci¨®n generalizada entre compa?¨ªas europeas' y recuerdan que est¨¢ 'prohibida' por las normas comunitarias relativas al derecho de establecimiento, una de las tres libertades fundamentales del Tratado de la UE.
Aterrizaje y despegue
Esa cl¨¢usula concede un poder de facto a las autoridades estadounidenses para denegar los derechos de aterrizaje y despegue a una compa?¨ªa de otro Estado miembro que no est¨¦ cubierta por el acuerdo. El Tribunal de la UE afirma que 'dicha cl¨¢usula no puede justificarse ni por motivos de orden ni de seguridad p¨²blica'.
En la pr¨¢ctica, ese tipo de acuerdos bilaterales impide que una aerol¨ªnea de un pa¨ªs que no lo haya firmado, por ejemplo, Iberia, pueda volar hoy desde Espa?a hacia aeropuertos de Estados Unidos a trav¨¦s de una ruta que incluya escala en otro pa¨ªs de la UE que s¨ª lo haya suscrito. Para cubrir la ruta Madrid-Londres-Nueva York, Iberia tendr¨ªa que realizar el tramo Londres-Nueva York bajo la cobertura de compa?¨ªas brit¨¢nicas como British Airways.
Para rematar, los jueces reconocen la capacidad 'exclusiva' que tiene la Comisi¨®n para negociar acuerdos internacionales de este tipo con terceros pa¨ªses en los ¨¢mbitos donde existe una legislaci¨®n europea concreta. Es decir, que los Estados miembros no est¨¢n habilitados para negociar por su cuenta con un pa¨ªs tercero elementos t¨¦cnicos como las tarifas que se aplican en las rutas intracomunitarias, los sistemas de reserva informatizados o la asignaci¨®n de franjas horarias. Sin ellos, los pactos de cielos abiertos de los pa¨ªses mencionados se quedan pr¨¢cticamente vac¨ªos.
El tribunal no declara nulos con rotundidad los acuerdos, pero Bruselas considera que, al ser declarados ilegales, 'est¨¢n invalidados porque son contrarios a derecho'. Esto plantea un problema de incertidumbre jur¨ªdica, ya que, como explic¨® la comisaria europea de Transporte, Loyola de Palacio, ahora 'cualquier compa?¨ªa europea puede solicitar la utilizaci¨®n de una ruta habitual desde cualquier pa¨ªs de la UE con los aeropuertos estadounidenses'. El problema es que EE UU puede negarse a dejarlas aterrizar en su suelo.
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