El Berzalejo
Soy propietario de una parcela en la urbanizaci¨®n El Berzalejo, en Hoyo de Manzanares, y quisiera contestar a la carta que envi¨® el alcalde a este diario el pasado 10 de octubre. Dice el regidor 'no haber recibido auto judicial alguno que declare que hubo temeridad y mala fe' por parte del Ayuntamiento cuando concedi¨® una licencia a una residencia en la urbanizaci¨®n. Pues bien, le transcribo textualmente dicho auto: 'A tenor del art¨ªculo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cabe apreciar temeridad y mala fe en el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares al dictar el acuerdo de 17 de abril de 2000 seg¨²n se desprende de lo expuesto en esta resoluci¨®n, por lo que procede imponer las costas de este incidente de ejecuci¨®n al referido Ayuntamiento'.
Perm¨ªtame no obstante, demostrar cierto estupor ante el hecho de que el Ayuntamiento, como parte de este proceso, no haya recibido dicho auto cuando cualquier resoluci¨®n judicial es siempre comunicada a las partes implicadas. En fin, no hay duda de que estamos ante un enigma.
Contestar¨¦ a la vez los puntos 2, 3, 4 y 5 de su carta, en los que insiste en que la licencia que el Ayuntamiento a la asociaci¨®n IDEA es legal. La contestaci¨®n es f¨¢cil: en ning¨²n momento la licencia de obra concedida a la asociaci¨®n IDEA ha sido legal. El recurso de casaci¨®n que presenta la Comunidad y que m¨¢s tarde retira, es contra una sentencia a favor de una demanda previamente presentada por la comunidad de propietarios de El Berzalejo. Dicha demanda se interpuso contra una modificaci¨®n puntual de las normas subsidiarias promovida por el Ayuntamiento con el fin de recalificar la parcela sobre la que la asociaci¨®n IDEA intentaba construir.
La parcela en cuesti¨®n es de uso residencial; es decir, en ella s¨®lo pueden edificarse viviendas unifamiliares. Para cambiar su uso de residencial a dotacional deben modificarse las normas subsidiarias y, para ello, la urbanizaci¨®n debe cumplir unos requisitos especiales por estar dentro del parque regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
As¨ª que cuando leo en su carta que 'ese mismo criterio' que se aplic¨® para conceder 17 licencias en El Berzalejo 'fue usado por esta Corporaci¨®n para conceder la licencia a la asociaci¨®n IDEA', no puedo menos que contestar y decirle que no es el mismo criterio, que el terreno es residencial, que nunca deber¨ªa haber concedido una licencia para terreno dotacional. La realidad es que dicha licencia no deb¨ªa haberse concedido al aplicar la sentencia del Juzgado n¨²mero 5 de lo Contencioso-administrativo, que manten¨ªa el car¨¢cter residencial del suelo. ?stos, y no otros, son los hechos.
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