Un juez anula las restricciones en las ayudas para casas de docentes interinos
La Junta excluy¨® a dos colectivos del acceso a cr¨¦ditos 'blandos'
El juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 4 de M¨¢laga ha anulado, por considerarla 'ilegal', una resoluci¨®n de la Junta por la que se denegaba a una docente interina su solicitud de ayuda, prevista en Reglamento de Acci¨®n Social, para la adquisici¨®n de vivienda a trav¨¦s de un cr¨¦dito blando.
La negaci¨®n de la ayuda, comunicada en octubre de 2001, se fundament¨® en la condici¨®n de interina de la profesora. La Junta esgrimi¨® el art¨ªculo 26 del Reglamento de Acci¨®n Social, que limita el acceso a pr¨¦stamos blandos ¨²nicamente a los interinos acogidos al acuerdo de estabilidad del personal de la Administraci¨®n General. De este pacto est¨¢n excluidos los interinos de Salud y Educaci¨®n.
La sentencia, emitida en octubre, se?ala que la 'exclusi¨®n que contiene el art¨ªculo 26 (...) resulta discriminatoria y atentatoria del principio de igualdad' reconocido en la Constituci¨®n Espa?ola. As¨ª, el fallo obliga a conceder la ayuda a la profesora -unos 6.000 euros- y eleva al TSJA una cuesti¨®n de ilegalidad sobre el citado art¨ªculo.
La resoluci¨®n contencioso-administrativa recoge que, al igual que los interinos beneficiados, los docentes cuentan con un acuerdo de estabilidad vigente hasta 2003, cuya pr¨®rroga hasta 2005 se negocia actualmente.
CC OO, que hizo p¨²blica la sentencia, explic¨® que en el sector sanitario tambi¨¦n existe pacto de estabilidad para los interinos. 'Los acuerdos de estabilidad en Educaci¨®n y Salud son similares a los de la Administraci¨®n General', puntualiz¨® Luis Castillejo, de la Federaci¨®n de Ense?anza del citado sindicato.
Durante la celebraci¨®n de la vista, el 15 de octubre de 2002, el letrado de la Administraci¨®n auton¨®mica justific¨® la diferenciaci¨®n de trato hacia los interinos docentes y sanitarios en que 'la concesi¨®n del pr¨¦stamo est¨¢ supeditada a la estabilidad en el empleo de quien solicita la ayuda'.
As¨ª, la Administraci¨®n procede a cobrar de la n¨®mina del trabajador este tipo de pr¨¦stamos, cuyo plazo m¨¢ximo de amortizaci¨®n es de siete a?os (el plazo aumenta o disminuye en funci¨®n de la categor¨ªa salarial del funcionario, siendo mayor ¨¦ste cuanto menor sea la categor¨ªa).
La sentencia afirma que, en este caso, 'puede perfectamente efectuarse a todos aquellos amparados por un marco de estabilidad como el del profesorado interino'.
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