Las CC AA y Europa
Hay dos acontecimientos esenciales que, siendo posteriores a la adopci¨®n de la Constituci¨®n, podr¨ªan requerir la revisi¨®n de algunos de sus art¨ªculos, y si puede ser de manera simult¨¢nea: la extensi¨®n del modelo auton¨®mico a todas las regiones espa?olas y la adhesi¨®n a la UE.
Por una parte, deber¨ªa revisarse el sistema de representaci¨®n de las CC AA dentro del Estado (Senado) y su articulaci¨®n en el ¨¢mbito europeo. Por ejemplo, la delegaci¨®n espa?ola en las reuniones del Consejo podr¨ªa incluir un coordinador de las CC AA (como en el caso de Alemania).
Al mismo tiempo, esta racionalizaci¨®n permitir¨ªa poner sobre la mesa ciertos limites l¨®gicos exigidos por el propio sistema. No es aceptable la pretensi¨®n de algunas CC AA de estar representadas de manera bilateral en las relaciones con Europa como consecuencia del llamado 'hecho diferencial'. La representaci¨®n de las CC AA es una exigencia funcional que deriva de la distribuci¨®n de competencias y afecta casi siempre a todas las CC AA, por lo que su representaci¨®n en Europa debe ser colectiva (y coordinada). Por lo dem¨¢s, teniendo en cuenta el n¨²mero limitado de asientos reservados a Espa?a en el Consejo, no es f¨ªsicamente posible en una Europa ampliada permitir un acceso directo al Consejo a varias regiones por cada Estado miembro (con la excepci¨®n de ciertos modelos birregionales, como B¨¦lgica).
Tambi¨¦n es necesario tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, que exige la unidad de representaci¨®n y la responsabilidad indivisa de cada Estado miembro en derecho comunitario (por ejemplo, a prop¨®sito de infracciones originadas en los l?nder alemanes). Esto podr¨ªa exigir nuevos mecanismos para garantizar la aplicaci¨®n del acervo comunitario en todo el territorio, ya sea por v¨ªas judiciales o incluso, si fuera necesario, derogando la delegaci¨®n de competencia a las CC AA prevista en la Constituci¨®n. Esta obligaci¨®n ser¨ªa una manifestaci¨®n leg¨ªtima del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, que no tiene que considerarse como una alusi¨®n a los tanques, sino como una exigencia de coherencia jur¨ªdica que deriva, en este caso, de la jurisprudencia comunitaria.
Finalmente, en esta misma l¨ªnea, parece que el plan de Ibarretxe, y concretamente su aspecto jurisdiccional, es incompatible con este concepto del Tribunal Europeo sobre la responsabilidad indivisa de cada Estado miembro. Pol¨ªticamente, tampoco tiene cabida en el Consejo la representaci¨®n de una entidad no estatal 'asociada', ni a t¨ªtulo propio (no est¨¢ previsto en el reparto de votos del Tratado de Niza) ni a t¨ªtulo interno (crear¨ªa una discriminaci¨®n incoherente con la representaci¨®n colectiva que deber¨ªan tener el conjunto de las CC AA debido a su ¨¢mbito competencial).
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