El Supremo anula la condena a dos guardias civiles por torturas
La sentencia les inhabilitaba durante seis a?os
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado una condena a un capit¨¢n y a un teniente de la Guardia Civil por delito de torturas y les ha absuelto de la pena de seis meses de prisi¨®n y seis a?os de inhabilitaci¨®n especial que les hab¨ªa impuesto la Audiencia de Vizcaya. El Supremo considera debidamente probado que dos detenidos en una operaci¨®n contra activistas de ETA sufrieron lesiones, pero disiente de la valoraci¨®n de que los dos oficiales tuvieron conocimiento de los malos tratos y no hicieron nada por impedirlos.
Los hechos ocurrieron entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 1992, en el curso de una operaci¨®n en la que fueron detenidos los etarras Kepa Urra y Juan Ram¨®n Rojo. Mientras ¨¦stos eran reducidos, dos agentes entraron en la habitaci¨®n donde estaba Juan Manuel Tobalina, a quien 'placaron contra el suelo'. Otros guardias fueron al domicilio de Aitor Olabarria, quien se enfrent¨® a los agentes y ¨¦stos tuvieron que reducirle 'lanz¨¢ndole al suelo'.
Tras su detenci¨®n, estuvieron en dependencias de la Guardia Civil hasta el 2 de febrero, en que pasaron a la Audiencia Nacional. Antes de su ingreso en prisi¨®n presentaban una serie de lesiones que requirieron asistencia facultativa y de las que curaron en plazo inferior a 15 d¨ªas.
En su sentencia, la propia Audiencia de Vizcaya cuestion¨® las declaraciones de los detenidos, 'sobre un fondo dramatizador y fabulado', y no consider¨® acreditado 'd¨®nde, cu¨¢ndo ni por qui¨¦n fueron causadas las lesiones'.
El Supremo no cuestiona que los detenidos presentasen lesiones, pero se pregunta c¨®mo es posible que la Audiencia pueda declarar que fueron causadas en las diligencias de investigaci¨®n y que los acusados tuvieran cabal conocimiento de los malos tratos si no se puede saber el lugar ni la forma en que se produjeron, ni su sucesi¨®n cronol¨®gica, y si las declaraciones de los detenidos no llevan certidumbre al tribunal.
La Sala tambi¨¦n se pregunta si las lesiones visibles de los detenidos no pudieron ser 'consecuencia l¨®gica de las circunstancias en que se produjo la detenci¨®n' y a?ade que no es 'razonable ni jur¨ªdicamente aceptable' descalificar, por un lado, el testimonio de los acusadores y, al propio tiempo, asentar sobre ¨¦l la convicci¨®n de que las lesiones les fueron causadas por los agentes 'para obtener informaci¨®n'.
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