La historia se repite
La historia se repite. Hace unos meses fueron los presidentes de las cajas de ahorro sevillanas los que pretendieron excepcionar la vigencia de la Ley de Cajas de Ahorros de Andaluc¨ªa en lo que a la obligaci¨®n de renovar los ¨®rganos de gobierno de las mismas se refiere. Como los lectores sin duda recordar¨¢n, los presidentes de las cajas sevillanas pretendieron poner en marcha un proceso de fusi¨®n, con la finalidad de diferir la renovaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno de ambas cajas a un momento posterior a la mencionada fusi¨®n. Hasta cuatro despachos de esos que se califican "de los m¨¢s prestigiosos del pa¨ªs" emitieron dict¨¢menes para justificar la adecuaci¨®n a la ley de la decisi¨®n de los presidentes de las cajas sevillanas. Dichos dict¨¢menes dar¨ªan pie a una campa?a de prensa sumamente intensa, en la que se descalificar¨ªa la conducta de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Hacienda de la Junta de Andaluc¨ªa como no ajustada a derecho. Dict¨¢menes y campa?as que ser¨ªan desautorizados de manera tajante por cuatro ¨®rganos jurisdiccionales distintos, que llegaron a una conclusi¨®n diametralmente opuesta. La conducta de los presidentes de las cajas sevillanas estaba en total contradicci¨®n con lo dispuesto en la Ley andaluza de Cajas de Ahorro. El resulta final es conocido. Se procedi¨® a la renovaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno, sin que nadie haya cuestionado desde entonces que se estaba aplicando la ley.
No hay ninguna raz¨®n para que los ciudadanos no sepamos cu¨¢l es el salario de los presidentes de las cajas, de la misma manera que sabemos los de los presidentes de la Junta y el Parlamento
La historia se repite. Ahora con la caja de ahorros cordobesa. La ilegalidad de la p¨®liza suscrita por Cajasur a favor del presidente (y de sus hermanas) es algo que salta a la vista. El art¨ªculo 50.2 de la Ley admite expresamente que el presidente ejecutivo del Consejo de Administraci¨®n tenga una remuneraci¨®n, pero proh¨ªbe tambi¨¦n de manera expresa que pueda tener derecho a indeminizaci¨®n en caso de cese: "... el cargo de presidente ejecutivo podr¨¢ ser remunerado, sin que la percepci¨®n de remuneraci¨®n que se acuerde implique, en ning¨²n caso, vinculaci¨®n laboral con la Caja de Ahorros, no pudiendo dar derecho a indemnizaciones en caso de cese" (cursivas m¨ªas).
Exactamente lo contrario de lo que dispone dicho precepto es lo que ha hecho Cajasur al suscribir la p¨®liza a favor de su presidente ejecutivo. El cese, por voluntad propia o por cualquier otra circunstancia, es el supuesto de hecho al que se anuda la consecuencia jur¨ªdica del cobro de las cantidades contempladas en la p¨®liza. As¨ª lo dice de manera taxativa el texto de la p¨®liza.
La contradicci¨®n entre el texto de la ley y el texto de la p¨®liza salta a la vista. Otra vez nos encontramos, sin embargo, con que hay dos despachos de los m¨¢s prestigiosos del pa¨ªs que est¨¢n dispuestos a decir que lo blanco es negro y viceversa y que no estamos ante una indemnizaci¨®n por cese, sino ante un "salario diferido"o ante una "prestaci¨®n patrimonial", que no est¨¢n prohibidos por la ley. Y otra vez nos encontramos con una campa?a de prensa sumamente intensa justificadora de la legalidad de la actuaci¨®n de Cajasur y desautorizadora de la actuaci¨®n de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Hacienda, cuyo control de legalidad est¨¢ siendo descalificado de manera feroz.
Habr¨¢ que esperar de nuevo a que los tribunales de justicia se pronuncien, a menos que el presidente de Cajasur recupere la sensatez y decida renunciar a la indemnizaci¨®n por cese que, en ning¨²n caso, puede cobrar de acuerdo con la ley. M¨¢s vale una vez rojo que ciento amarillo, dice el refr¨¢n popular. Har¨ªa bien Miguel Castillejo en hacer suya la sabidur¨ªa popular y renunciar ya a lo que no va a tener m¨¢s remedio que renunciar. Es, por lo dem¨¢s, lo que le ha recomendado el Obispado de C¨®rdoba, si he entendido bien la nota que hiso p¨²blica el viernes pasado, que, dicho sea de paso, me parece que es la primera vez que la Iglesia habla con cierta claridad sobre el tema.
Ahora bien, visto lo visto y con la finalidad de evitar que se puedan producir casos parecidos en el futuro y que se pueda justificar en las retribuciones que los presidentes de las cajas reciben mientras son presidentes indemnizaciones como las contempladas en la p¨®liza a favor del presidente de Cajasur, ser¨ªa bueno que el Gobierno andaluz impulsara la regulaci¨®n por ley de las retribuciones de los presidentes de las cajas andaluzas, como anunci¨® el pasado viernes el presidente Manuel Chaves. Dado que la Ley Financiera reci¨¦n aprobada por las Cortes Generales impone la obligaci¨®n a las comunidades aut¨®nomas de reformar en seis meses sus propia leyes de cajas de ahorro, ser¨ªa la ocasi¨®n para hacerlo. No hay ninguna raz¨®n para que los ciudadanos no sepamos cual es el salario de los presidentes de las cajas de ahorro, de la misma manera que sabemos el del presidente de la Junta, el del presidente del Parlamento o el de las autoridades portuarias. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es el "principio democr¨¢tico" el que debe informar la constituci¨®n de sus ¨®rganos de gobierno. De ah¨ª que en estos ¨²ltimos tengan que estar presentes representantes de los municipios, de los impositores y de lo trabajadores en determinadas proporciones. Y de ah¨ª tambi¨¦n las competencias que sobre las mismas se atribuyen a los poderes p¨²blicos. Es coherente, en consecuencia,con ese principio democr¨¢tico y con esa atribuci¨®n de control a los poderes p¨²blicos, que sea el ¨®rgano democr¨¢ticamente legitimado de manera directa, el Parlamento de Andaluc¨ªa, el que d¨¦ respuesta al problema de la retribuci¨®n de los presidentes de las cajas de ahorro. Se ganar¨ªa en transparencia y se pondr¨ªa fin a culebrones como los que estamos viviendo.
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