Otra aclaraci¨®n
Bertrand de la Grange ha manifestado en muchas ocasiones que escribe un libro sobre el caso Gerardi, pero, al parecer, tratar con objetividad el tema no es su fuerte, sino otorgarle al mismo un inmerecido sensacionalismo con el objeto de garantizar una mayor atenci¨®n y ventas; y ello ya se deja advertir con la aclaraci¨®n que recientemente De la Grange hace a EL PA?S [Cartas al Director 7-11-2002] con respecto a la atenci¨®n que el tema ha generado en Espa?a.
En primer lugar, vale la pena aclarar que, en efecto, a los tres militares condenados en este proceso no se les endilg¨® la calidad de autores materiales, sino de autores del crimen, pues los mismos participaron en la planificaci¨®n y ejecuci¨®n del mismo, a trav¨¦s de diversas acciones punibles debidamente probadas en el debate oral y p¨²blico y que encuadran perfectamente en el delito de ejecuci¨®n extrajudicial.
Sintom¨¢ticamente, Bertrand de la Grange retoma el tema de las supuestas mordidas de perro que el primer fiscal que investig¨® el caso se empe?¨® en hacer creer que exist¨ªan en el cr¨¢neo del cad¨¢ver de monse?or Juan Jos¨¦ Gerardi, pretendiendo validar los informes de cuatro expertos -incluyendo a un espa?ol-, pero nada dice acerca de que aquel fiscal se esforz¨®, contrariando lo obvio, en la hip¨®tesis del crimen dom¨¦stico porque ten¨ªa -y a¨²n mantiene- fuertes v¨ªnculos con los militares guatemaltecos; que la hip¨®tesis de las mordidas de perro fueron descartadas por tres expertos norteamericanos; y que dos de los expertos que la avalaron pertenec¨ªan al ministerio p¨²blico, y uno de ellos fue sindicado de alterar y extraviar pruebas materiales en contra de los militares que perpetraron la conocida masacre de Xam¨¢n, y que no ten¨ªan ninguna experiencia forense sobre el tema que informaron, pues fueron llevados de emergencia, quince d¨ªas antes de practicarse las diligencias que motivaron esos informes, a Puerto Rico para un curso intensivo sobre mordeduras de perros. En cuanto al reconocido odont¨®logo a que hace referencia en su nota el se?or De la Grange, no se le conoce en el pa¨ªs, excepto, supongo, por sus habituales pacientes.
Es falso que Rub¨¦n Chanax haya reconocido y acusado sucesivamente a un alcoh¨®lico y a un delincuente de la comisi¨®n del crimen, pues en el reconocimiento en rueda de personas para identificar a un primer sospechoso (supongo, el alcoh¨®lico a que hace referencia el se?or De la Grange) fue Rub¨¦n Chanax quien manifest¨® no conocerlo. Desconozco a qu¨¦ delincuente hace referencia el ex corresponsal de Le Monde.
La inidoneidad de Chonax Sontay ha sido cuestionada, obviamente, por los militares condenados en este caso, sus abogados defensores y por todos aquellos que guardan una insoslayable simpat¨ªa hacia los militares guatemaltecos m¨¢s cuestionados por el tema de los derechos humanos, entre ellos, el fiscal que con terquedad insisti¨® en la hip¨®tesis del crimen dom¨¦stico y que ante la abrumadora evidencia en su contra renunci¨® al caso y al ministerio p¨²blico sin pena ni gloria. La hip¨®tesis del crimen pol¨ªtico no nace con las declaraciones de este testigo (quien por cierto s¨®lo declar¨® bajo juramento en dos oportunidades y no en todas, como lo se?ala Bertrand de la Grange), sino a trav¨¦s de testimonios que incluy¨® a un especialista del Estado Mayor Presidencial y a un ex militar vinculado a Inteligencia Militar.
De la Grange pretende vincular la detenci¨®n de los condenados dentro de este juicio con la toma de posesi¨®n del presidente Portillo, lo que demuestra su conocimiento superficial del tema, pues este mandatario, pese al ofrecimiento p¨²blico que hizo de colaborar con el caso Gerardi a trav¨¦s de una investigaci¨®n dentro del organismo ejecutivo, y especialmente dentro del Estado Mayor Presidencial, nunca concret¨® colaboraci¨®n alguna, desentendi¨¦ndose del mismo. Lo m¨¢s lamentable en las afirmaciones de De la Grange es su sesgada insistencia en presumir graves vicios de la sentencia, llegando a acusar de que se alteraron actas del juicio (?incre¨ªble!, ?c¨®mo pudo darse cuenta de algo que ni siquiera los abogados defensores advirtieron?), diciendo que la Corte de Apelaciones intenta, con su resoluci¨®n, corregirlos. ?Podr¨¢ darse cuenta el se?or De la Grange del tama?o de su aseveraci¨®n? Los magistrados de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, con su fallo dentro de este caso, han incurrido en violaciones grav¨ªsimas a la ley, incurriendo, incluso, en responsabilidades que pueden serles deducibles penalmente. Para que los m¨¢s curtidos magistrados europeos, los no tan curtidos y toda persona interesada en el tema puedan conocer m¨¢s del asunto, se les invita a leer la sentencia de marras, la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones y los argumentos que la querellante adhesiva present¨® al oponerse a la decisi¨®n de esa Corte de Apelaciones, en la p¨¢gina de Internet de la Oficina de Derechos Humanos del arzobispado, que es: www.odhag.org.gt, y sean ellos los que, alejados de opiniones tan superficiales como las del se?or De la Grange, quien al parecer se est¨¢ granjeando publicidad gratuita para su futuro libro, opinen con m¨¢s propiedad sobre este asunto.
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