Animales de compa?¨ªa de segunda categor¨ªa
Me ha sorprendido o¨ªr por la radio que el Parlamento de Catalu?a ha decidido, por consenso, elevar a delito los malos tratos a animales de compa?¨ªa.
Desde luego, me alegro por los perros y gatos que comparten nuestra vida, que son seres vivos y no objetos de uso y disfrute de sus amos. Me parece una decisi¨®n de sentido com¨²n.
Sin embargo, yo pensaba que tomar decisiones jur¨ªdicas de esta naturaleza era muy complicado, habida cuenta del tiempo que hace que los juristas debaten si los actos de violencia dom¨¦stica (eufemismo que encubre la violencia de novios, c¨®nyuges, ex c¨®nyuges, compa?eros sentimentales hombres contra sus compa?eras mujeres) deben ser considerados, como lo son hasta ahora, s¨®lo "faltas" o bien delitos.
De momento, el art¨ªculo 153 del C¨®digo Penal los considera "delito de violencia habitual" a partir de tres agresiones (faltas) denunciadas. Las faltas s¨®lo pueden ser denunciadas por la persona lesionada, o sea, la mujer, que, como sabemos, suele ser reacia a hacerlo por m¨²ltiples razones, empezando por el miedo (ya que despu¨¦s tiene que volver a casa con su agresor), de modo que cada nueva paliza (si se denuncia) es como si fuera la primera a efectos legales y la denunciante tiene que recibir tres para que se considere un delito de violencia habitual (si no la palma antes en alguna de ellas).
La lucha de los grupos de mujeres est¨¢ dirigida hace tiempo a lograr que cada agresi¨®n sea considerada un delito por s¨ª sola, con todas las consecuencias beneficiosas que se derivan de ello para la protecci¨®n de la v¨ªctima, as¨ª como la posibilidad de ser denunciado por terceros. Pero la decisi¨®n en este caso no parece de sentido com¨²n como en el caso de los perros.
Yo ya sab¨ªa que las mujeres ¨¦ramos ciudadanas de segunda categor¨ªa; ahora descubro que somos mucho menos que eso, que somos animales de compa?¨ªa de segunda categor¨ªa.
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