La Constituci¨®n europea y la religi¨®n
Leo que los partidos europeos de derecha y de centro-derecha -entre ellos el Partido Popular espa?ol- exigen que en la Constituci¨®n europea en ciernes se proclame el papel fundamental de la religi¨®n como un elemento decisivo del futuro de Europa. Es una exigencia nada nueva ni nada excepcional en la Europa pasada y presente -y sin duda en la Europa del futuro-, porque religiones hay muchas; historias de la religi¨®n, muchas m¨¢s; desastres y guerras entre religiones, muchos miles, y proezas espl¨¦ndidas o nefastas de personajes y de grupos religiosos, un buen n¨²mero.
De ah¨ª la inquietud. Es l¨®gico que los partidos citados quieran expresar sus opiniones p¨²blicas al respecto e imponer sus conceptos. Pero tambi¨¦n es l¨®gico que los partidos o los individuos laicos tengan el mismo derecho a expresar otras opiniones y a discutir unos criterios que tantas veces en el pasado les han sido arrebatados, incluso por la violencia, como ocurri¨® en nuestro pa¨ªs.
En nuestro sistema constitucional tenemos algunos ejemplos muy rotundos, desde las confrontaciones del siglo XIX hasta los dur¨ªsimos a?os de la dictadura franquista. No creo que sea necesario insistir mucho en la violenta ¨¦poca de Franco, pero conviene recordar el texto del tremendo Fuero de los Espa?oles de 17 de julio de 1945, que dec¨ªa aquello de "la profesi¨®n y pr¨¢ctica de la religi¨®n cat¨®lica, que es la del Estado espa?ol, gozar¨¢ de la protecci¨®n oficial", y aquella otra de la Ley de Sucesi¨®n en la Jefatura del Estado de 6 de julio de 1947, que convert¨ªa en Reino a una Espa?a pol¨ªticamente unida y un "... Estado cat¨®lico, social y representativo..., seg¨²n su tradici¨®n".
Otro ejemplo, desde luego alejado de ¨¦ste, pero muy significativo, lo tenemos nada menos que en nuestra propia Constituci¨®n democr¨¢tica. Su art¨ªculo 16, apartado 1, abre una magn¨ªfica v¨ªa para la plena "... libertad ideol¨®gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin m¨¢s limitaci¨®n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p¨²blico protegido por la ley". Una vez dicho esto, el apartado 2 del mismo art¨ªculo expone rotundamente que: "Nadie podr¨¢ ser obligado a declarar sobre su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias". Pero el texto se encalla en el apartado 3 del mismo art¨ªculo, cuando, despu¨¦s de afirmar rotundamente que "ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal", que es tanto como decir que el Estado es totalmente laico, afirma que "los poderes p¨²blicos tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola y mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones". O sea, que la religi¨®n es aceptada con plena libertad en sus diversas entidades, que como resultado de ello ninguna confesi¨®n se vincular¨¢ directamente con el Estado, pero que, a pesar de todo ello, existir¨¢ una religi¨®n que pasar¨¢ por encima de todas las dem¨¢s porque formar¨¢ parte directa de la Constituci¨®n, y las dem¨¢s, no. Como es natural, ni siquiera los partidos pol¨ªticos y las diversas entidades sociales tienen el privilegio de ser nombrados con sus propios nombres en una Constituci¨®n tan abierta y democr¨¢tica.
Pero la Iglesia cat¨®lica est¨¢ ah¨ª rompiendo -con su nombre en may¨²scula y con una enorme presi¨®n sobre el Gobierno de entonces- la inmensa novedad de un proceso democr¨¢tico que, con muchos avances y retrocesos, con muchas esperanzas y muchos temores, hab¨ªa derrotado por fin las leyes de un franquismo que tambi¨¦n hab¨ªa hecho del mismo nombre con may¨²scula el gran escudo de su dictadura. Sobre todo si se tiene en cuenta que mientras se redactaba y se discut¨ªa el proyecto de Constituci¨®n, el Gobierno de la UCD negociaba en silencio con la Santa Sede grandes acuerdos sobre asuntos jur¨ªdicos, econ¨®micos, de ense?anza y asuntos culturales, y la asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los cl¨¦rigos, y que el 3 de enero de 1979 firmaba dichos acuerdos, o sea, durante el puente entre la Constituci¨®n ya aprobada y la puesta en marcha de la misma. Dicho de otra manera: mientras se discut¨ªa la nueva Constituci¨®n despu¨¦s de tantos a?os de dictadura, el Gobierno de la UCD y el Vaticano se pon¨ªan de acuerdo para mantener el t¨ªtulo de Iglesia cat¨®lica como elemento intocable del paso de la vieja pol¨ªtica franquista a la nueva democracia.
Este regreso al pasado tiene muy poco que ver con el concepto de religi¨®n aceptado por la Uni¨®n Europea. En junio de 1999, el Consejo Europeo de Colonia puso en marcha una Convenci¨®n para redactar una Carta de los Derechos Fundamentales, entre los cuales iba a entrar con claridad un art¨ªculo sobre la libertad de religi¨®n. Dicha convenci¨®n, en la que tuve el honor de participar, se constituy¨® con representantes de todos los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea en el mes de diciembre de 1999 y, despu¨¦s de un intenso trabajo en Bruselas, aprob¨® el proyecto el 2 de octubre de 2000. El Consejo Europeo de Biarritz dio su acuerdo al mismo, lo transmiti¨® al Parlamento Europeo y a la Comisi¨®n y, despu¨¦s del visto bueno de ambas entidades, el 7 de diciembre del a?o 2000 la carta fue firmada y proclamada en Niza.
Por primera vez en la historia europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea recoge, en un solo texto, los derechos civiles, pol¨ªticos, econ¨®micos y sociales de toda la ciudadan¨ªa europea. Y en el apartado 1 de su art¨ªculo 10 expone los conceptos de libertad de pensamiento, de conciencia y de religi¨®n con el siguiente texto:
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi¨®n. Este derecho implica la libertad de cambiar de religi¨®n o de convicciones, as¨ª como la libertad de manifestar su religi¨®n o sus convicciones individual o colectivamente, en p¨²blico o en privado a trav¨¦s del culto, la ense?anza, las pr¨¢cticas y la observancia de los ritos".
Este texto es muy claro y muy preciso. Y viene a decir que ninguna religi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal, como dice nuestra propia Constituci¨®n, y que ninguna confesi¨®n religiosa ser¨¢ una parte espec¨ªfica de una Constituci¨®n como dice, desgraciadamente, la nuestra. Es de suponer que el desarrollo y la ampliaci¨®n de la Uni¨®n Europea pondr¨¢n las cosas en su sitio y que las distintas religiones ocupar¨¢n definitivamente sus propios espacios sin conflictos ni peleas ni autoritarismos, borrando los restos de un pasado tan intenso y tan brutal como el que llen¨® de sangre el continente europeo durante muchos siglos. Y recuerdo este pasado porque en nuestro futuro pueden reaparecer conflictos pol¨ªticos y culturales entre lo cristiano y lo mahometano o entre ambos y lo agn¨®stico, y ser¨ªa un triste favor lanzar las viejas banderas al viento y acudir a buscar refuerzos en el seno mismo de unas constituciones atadas todav¨ªa a los viejos resabios.
Jordi Sol¨¦ Tura es senador socialista de la Entesa Catalana de Progr¨¦s.
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