Sobre pol¨ªtica universitaria
Hubo un idolatrado, y ya desaparecido, profesor universitario, part¨ªcipe en la pol¨ªtica, que afirm¨® que ¨¦sta hab¨ªa dejado de ser una pol¨ªtica de ideales para convertirse en una pol¨ªtica de programas. El problema era el pragmatismo pol¨ªtico que despuntaba con el anunciado "fin de la ideolog¨ªa", de la desaparici¨®n de las ideolog¨ªas excluyentes en las sociedades opulentas y crecientemente tecnocr¨¢ticas, guiadas por el deseo de perfectibilidad. Pero la falta de idealidad de la pol¨ªtica no supone que sea insustancial, que carezca de intencionalidad. Tal ocurre con la determinaci¨®n de las decisiones pol¨ªticas por grupos de inter¨¦s, su adopci¨®n a partir de una determinada concepci¨®n de la sociedad, pero sobre todo con su imposici¨®n por el mero ejercicio del poder, de la intenci¨®n de hacer prevalecer la propia voluntad pol¨ªtica.
El desarrollo de la pol¨ªtica educativa por los sucesivos gobiernos conservadores en Espa?a, y en distintas comunidades aut¨®nomas, ha estado condicionado por intereses concretos. As¨ª sucede con la renovada influencia de la Iglesia cat¨®lica a trav¨¦s de las asociaciones de laicos, como es el caso de la presencia de propagandistas cat¨®licos y de miembros de otras asociaciones en equipos consultivos y puestos de gesti¨®n en la administraci¨®n educativa, cuando no con la formaci¨®n pol¨ªtica en c¨ªrculos cat¨®licos de algunos destacados dirigentes conservadores. El resultado ha sido que la libertad de ense?anza prima sobre el derecho que todos tienen a la educaci¨®n, ambos reconocidos en la Constituci¨®n Espa?ola de 1978. Con la pretensi¨®n de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones, se ha vuelto a privilegiar la formaci¨®n cat¨®lica frente al precepto constitucional de que la educaci¨®n tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, es decir, la formaci¨®n de ciudadanos responsables.
La ampliaci¨®n de la concertaci¨®n con centros escolares privados ha ocurrido, por otra parte, en detrimento de las aplicaciones presupuestarias para la reforma y construcci¨®n de nuevos centros de ense?anza p¨²blicos, adem¨¢s de haberse incrementado las subvenciones a los niveles preescolares de los colegios privados. La libertad de ense?anza se confunde con la creciente mercantilizaci¨®n de los servicios p¨²blicos, como ocurre tambi¨¦n con la privatizaci¨®n de derechos fundamentales como la educaci¨®n, que hace que el acceso a una ense?anza de calidad dependa cada vez m¨¢s de la capacidad econ¨®mica y la influencia de las familias. La ayuda de los poderes p¨²blicos a los centros docentes que re¨²nan los requisitos que la ley establezca se produce, de esta forma, en detrimento de su obligaci¨®n de garantizar el derecho de todos a la educaci¨®n y, en particular, de la creaci¨®n de centros docentes.
Por otro lado, la reforma de la Ense?anza Secundaria Obligatoria apenas ha supuesto la de las humanidades. La discordia ocurri¨® particularmente en relaci¨®n con la ense?anza de la historia a trav¨¦s de los contenidos m¨ªnimos de los programas de las correspondientes asignaturas a impartir en todo el territorio nacional, no obstante las competencias de algunas comunidades aut¨®nomas. La historia aparece una vez m¨¢s como instrumento de socializaci¨®n en una identidad colectiva determinada. En segundo lugar, los deficientes resultados formativos y, sobre todo, el creciente fracaso escolar han tenido como respuesta una pol¨¦mica Ley de Calidad de la Ense?anza, que prima la selecci¨®n de los alumnos frente a medias de inserci¨®n social y de apoyo docente, y el correspondiente aumento de recursos humanos y econ¨®micos.
La Ley Org¨¢nica de Universidades (LOU), aprobada el 21 de diciembre de 2001, completa esta pol¨ªtica educativa en el ¨¢mbito de la ense?anza superior. Pero si las disposiciones contempladas en el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n espa?ola establecen un cierto equilibrio entre el desarrollo del derecho fundamental a la educaci¨®n y el reconocimiento de la libertad de ense?anza (que, no obstante, la actuaci¨®n de los responsables en materia educativa de los gobiernos conservadores ha contrarrestado a favor de la educaci¨®n religiosa y privada), tal af¨¢n de equilibrio en la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos no puede menoscabar la autonom¨ªa de las universidades. Sin embargo, la LOU es esencialmente una disposici¨®n que, justificada p¨²blicamente para asegurar mayores garant¨ªas en el acceso a los cuerpos docentes ante pr¨¢cticas endog¨¢micas, se ocupa sobre todo de reglamentar el gobierno de las universidades y de procurar un mayor control pol¨ªtico de su gesti¨®n.
El desarrollo auton¨®mico de la LOU ha concretado esta intenci¨®n pol¨ªtica, remarc¨¢ndose algunos aspectos de similares disposiciones adoptadas en otras comunidades aut¨®nomas. Una intenci¨®n mayor ante el antecedente de la falta de entendimiento y de colaboraci¨®n, cuando no del enfrentamiento que acab¨® produci¨¦ndose, con algunos responsables universitarios tras el acceso del PP al gobierno auton¨®mico en 1995; una situaci¨®n que acab¨® convirti¨¦ndose en un problema pol¨ªtico, muy agudo y p¨²blico en el caso de la Universidad de Alicante. As¨ª, despu¨¦s de la aprobaci¨®n de la Ley de Universidades se retom¨® como proyecto una ley absolutamente intervencionista como la que regula los Consejos Sociales, que fue justificada argumentando la necesidad de equilibrar la autonom¨ªa universitaria. El ejercicio de tal autonom¨ªa no supone un desaf¨ªo pol¨ªtico que plantee problema alguno de competencias administrativas, que deba resolverse mediante un juego de equilibrios entre universidad, sociedad y poderes p¨²blicos; un equilibrio que se confunde con la coordinaci¨®n debida en el ejercicio de las competencias propias.
Precisamente, mediante ley de 19 de junio de 2002 se creaba el Consell Valenci¨¤ d'Universitats, adem¨¢s de la Comissi¨® Valenciana d'Acreditaci¨® i Avaluaci¨® de la Qualitat, con el objetivo de intensificar la vertebraci¨®n del sistema universitario valenciano y conseguir nuevas metas de calidad, especific¨¢ndose que se hac¨ªa dentro del m¨¢ximo respeto a la autonom¨ªa universitaria. Pero sus amplias competencias corresponden a un pleno con una notable representaci¨®n pol¨ªtica y de los Consejos Sociales. Entre tanto, los responsables de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n han venido manteniendo un sistema de negociaci¨®n poco transparente, pues no se ha producido en una mesa de negociaci¨®n, sino a trav¨¦s de reuniones paritarias con cada uno de los agentes sociales (universidades, sindicatos, estudiantes, colectivos profesionales...), como ha ocurrido con la discusi¨®n de los contenidos del reciente decreto de 15 de octubre sobre el r¨¦gimen de retribuciones del personal docente e investigador, m¨¢s que discutible al incentivar m¨¢s la gesti¨®n que la docencia y la investigaci¨®n, y primar la antig¨¹edad m¨¢s que el m¨¦rito o la capacidad, no aport¨¢ndose fondos adicionales para su financiaci¨®n.
A veces suena demasiado fuerte el eco de aquella afirmaci¨®n de que la educaci¨®n es una f¨¢brica de ecos controlada por el Estado. ?Usted qu¨¦ opina?
Francisco Sevillano es profesor de la Universidad de Alicante.
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