Los ni?os y la Constituci¨®n
El autor resalta el principio esencial que rige en todo nuestro ordenamiento jur¨ªdico: el inter¨¦s del menor debe primar sobre cualquier otro inter¨¦s leg¨ªtimo
El pasado 20 de noviembre conmemor¨¢bamos el decimotercer aniversario de la Convenci¨®n sobre los Derechos del Ni?o, un instrumento jur¨ªdico de protecci¨®n que aglutin¨® la normativa que hasta entonces hab¨ªa estado dispersa en m¨²ltiples textos internacionales. La convenci¨®n supuso la culminaci¨®n de un largo proceso de cambio respecto a la valoraci¨®n del menor, a su consideraci¨®n como sujeto de derechos, a su reconocimiento como ser aut¨®nomo que debe ser, no s¨®lo protegido, sino tambi¨¦n escuchado y tenido en cuenta.
En nuestro pa¨ªs, la Constituci¨®n de 1978, hecho trascendental en nuestra historia reciente, como punto de encuentro y cauce de convivencia, reconoce por primera vez esa realidad, desde el m¨¢s alto rango jur¨ªdico: el menor como persona, sujeto de deberes y derechos. Y consigue abrir nuevas v¨ªas de acceso a las necesidades de los menores, no s¨®lo porque toda la legislaci¨®n espec¨ªfica posterior se ha contemplado desde esa ¨®ptica, sino tambi¨¦n porque ha propiciado, desde su filosof¨ªa, la creaci¨®n de m¨²ltiples instituciones de defensa de los menores, la firma de pactos internacionales...
Los j¨®venes no pueden seguir siendo los grandes desconocidos de la sociedad
Nuestra Carta Magna especifica y regula todos los derechos que amparan a los ciudadanos, entre los que, obviamente, se incluyen los menores. Se regulan y protegen, por ejemplo, la dignidad de su persona y el libre desarrollo de su personalidad, el pluralismo ideol¨®gico, religioso y de culto, la libertad, su derecho a la defensa y a la asistencia de un letrado, su derecho a la asistencia sanitaria, etc¨¦tera. Pero la Constituci¨®n va m¨¢s all¨¢ y hace del menor destinatario espec¨ªfico en varios de sus art¨ªculos. El art¨ªculo 39, por ejemplo, determina la forma de protecci¨®n de la familia y, dentro de ella, el derecho de los hijos a ser atendidos por los padres. Adem¨¢s, dice expresamente que los ni?os gozar¨¢n de la protecci¨®n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Hay un apartado espec¨ªfico para los menores en el art¨ªculo 20, en el que se regula la libertad de expresi¨®n, sustrato b¨¢sico de la democracia, que encuentra, no obstante, su l¨ªmite en el "derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci¨®n de la juventud y la infancia"; otro art¨ªculo, el 48, especifica que los poderes p¨²blicos promover¨¢n las condiciones para la "participaci¨®n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol¨ªtico, social, econ¨®mico y cultural".
El derecho a la educaci¨®n, recogido en el art¨ªculo 27 de nuestra Constituci¨®n, es, a nuestro juicio, uno de los m¨¢s importantes derechos de la persona, desde la perspectiva de que es el acceso a la educaci¨®n el que nos garantiza la igualdad, la libertad y nuestro desarrollo como seres humanos. El citado art¨ªculo dicta, en primer t¨¦rmino, que todos los ciudadanos tienen derecho a la educaci¨®n y reconoce expresamente la libertad de ense?anza, marcando como objetivo de la misma, el desarrollo pleno de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Regula, adem¨¢s, cu¨¢l debe ser el compromiso de los poderes p¨²blicos en la consecuci¨®n de este fin.
Bajo el esp¨ªritu de la Constituci¨®n se han realizado posteriormente trabajos legislativos, a nivel nacional o en las comunidades aut¨®nomas, que han ido considerando progresivamente a los menores desde una nueva concepci¨®n, como sujetos activos, participativos, creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social, adem¨¢s de participar en la b¨²squeda y satisfacci¨®n de sus propias necesidades. Y ¨¦ste es un avance importante que ha de ser imparable. El menor no puede seguir siendo el gran desconocido para la sociedad; debemos comprometernos, desde todos los ¨¢mbitos y responsabilidades, con su desarrollo integral, en aras a fortalecer un elemento fundamental en el desarrollo de un pa¨ªs como el nuestro, moderno, tolerante y democr¨¢tico.
Hay un principio esencial, que rige en todo nuestro ordenamiento jur¨ªdico: el inter¨¦s del menor debe primar sobre cualquier otro inter¨¦s leg¨ªtimo y ¨¦sta es la filosof¨ªa que ha de impregnar todas las actuaciones que se lleven a cabo, desde las administraciones, los ¨®rganos judiciales, las entidades privadas, el propio entorno del ni?o...
La Constituci¨®n de 1978, como texto inspirador y gu¨ªa de nuestros principios democr¨¢ticos, consagra pr¨¢cticamente todos los derechos fundamentales que han de amparar a nuestros menores, bien de manera expl¨ªcita, bien englobados en su condici¨®n gen¨¦rica de personas-ciudadanos. Principios que todos debemos conocer, releyendo, por ejemplo, el texto constitucional, en este reci¨¦n cumplido vig¨¦simo cuarto aniversario de su promulgaci¨®n, y reflexionando sobre toda la riqueza que recoge.
Sin embargo, la realidad es, muchas veces, transgresora. Quiz¨¢s en esta celebraci¨®n, en la que hemos querido dejar constancia de los principios que la Carta Magna destina a los menores, deber¨ªamos tambi¨¦n prestar atenci¨®n a todo aquello que se desoye, de manera colectiva, institucional o individual, no s¨®lo respecto a lo que dicta la Constituci¨®n, sino en ¨¢mbitos m¨¢s concretos.
En definitiva, se trata de no olvidar que tambi¨¦n hay "sombras". Sombras que, muchas veces, impiden desarrollar derechos fundamentales de los ni?os, como un adecuado cuidado desde antes de su nacimiento, el desarrollo integral desde una educaci¨®n v¨¢lida y enriquecedora; el derecho a ser escuchados, a que se les tenga en cuenta, a sentirse ¨²tiles; el derecho a disfrutar con lo que son, respet¨¢ndoles su esencia de ni?os, a que puedan participar de su patrimonio cultural, de su entorno, del medio ambiente; el derecho a vivir en paz y en una sociedad regida por unas normas ¨¦ticas y con unos valores; el derecho a interrelacionarse con iguales de otras razas y otras culturas; el derecho a aprender, a dialogar, a vivir lo positivo; el derecho a crecer sonriendo.
En suma, el derecho a desarrollarse como seres humanos, dignos, libres y en convivencia democr¨¢tica. Esos valores que la Constituci¨®n ampara y que nuestra sociedad debe reproducir fielmente, ahora y en el futuro.
Pedro N¨²?ez Morgades es defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
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