El Constitucional anula un desahucio en Calp por un error del secretario del juzgado
El funcionario judicial dio fe de algo que no comprob¨® ni contrast¨®, seg¨²n el fallo
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un desahucio por impago porque el secretario del Juzgado de Paz de Calp no cumpli¨® con la ley. Se?ala el TC que el funcionario certific¨®, sin contrastar ni cumplir con los preceptos m¨ªnimos, que el supuesto moroso no viv¨ªa en la finca de la que deb¨ªa ser desalojado. Y agrega que el juzgado que orden¨® el desahucio no repar¨® en que en el contrato de arrendamiento del que surge el contencioso aparece el domicilio habitual en Andorra al que deb¨ªa haberse dirigido y donde nuca recibi¨® diligencia alguna. El Constitucional anula las actuaciones porque se ha vulnerado el derecho a la defensa y recuerda la trascendencia de la funci¨®n del fedatario p¨²blico.
Cinco a?os despu¨¦s de que Paule D. denunciara al inquilino de su chal¨¦ de Calp por impago del alquiler y consiguiera una orden de desahucio, el Constitucional deshace lo hecho porque el secretario del Juzgado de Paz de Calp no hizo bien su trabajo y no dio buena fe del asunto. El 13 de octubre de 1997 se present¨® la demanda por impago, diez d¨ªas despu¨¦s fue admitida a tr¨¢mite por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero cuatro de D¨¦nia, que envi¨® una comunicaci¨®n al juzgado de paz de Calp para que el secretario avisara a Regis H.D. de que deb¨ªa abonar la deuda y abandonar la casa. El secretario fue a la casa y escribi¨® en el acta de su visita: "No puedo llevar a cabo la diligencia al no vivir dicho demandado en el domicilio expresado".
El juzgado lo hizo saber a la propietaria, Paule D., y ¨¦sta decidi¨® que se publicitara la demanda por edicto. Meses despu¨¦s, en mayo de 1998, se celebr¨® juicio, al que el inquilino supuestamente moroso no acudi¨®. La sentencia result¨® de desalojo y volvi¨® a optarse por el edicto como f¨®rmula de comunicaci¨®n. La due?a del chal¨¦ solicit¨® la ejecuci¨®n de la misma, por lo que el 18 de febrero de 1999, por providencia, se requiere al inquilino para que en ocho d¨ªas desaloje la finca.
Pero el 2 de julio de aquel a?o, Regis H.D. se presenta en el juzgado y pide que se anulen las actuaciones porque no le ha sido notificado nada personalmente y porque est¨¢ al corriente de pago, a lo que a?adi¨® que su domicilio habitual estaba en Andorra. El juzgado desestim¨® la petici¨®n porque "no proced¨ªa entrar en el fondo de la cuesti¨®n" -si estaba o no al corriente de pago y si viv¨ªa o no en dicho domicilio- y sostuvo esa decisi¨®n en la actuaci¨®n del funcionario de Calp, de quien, seg¨²n reproduce el fallo del Constitucional, "no tiene este juzgador porque dudar".
Regis H.D. denunci¨® la vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial porque "el secretario se limit¨® a se?alar en la citaci¨®n que el demandado no viv¨ªa en el domicilio expresado, sin que consten las fuentes de las que el funcionario extrae esa conclusi¨®n o que se intentara la segunda citaci¨®n con intervalo de seis horas, ni se dejase c¨¦dula de aviso a ninguna otra persona". As¨ª las cosas, Regis H.D. solicita amparo por indefensi¨®n. Y el Tribunal Constitucional le ha dado la raz¨®n. Dice en su fallo de 25 de noviembre que "el derecho al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser o¨ªdo y ejercer la defensa de los derechos e intereses leg¨ªtimos impone a los ¨®rganos judiciales un especial deber de diligencia". Explica que "el juzgado acudi¨® a edictos apoy¨¢ndose en la diligencia negativa del Secretario del juzgado de Calp en la que expresaba que la citaci¨®n no pod¨ªa practicarse al no vivir el demandado en el domicilio". Y a?ade que en el contrato de arrendamiento figuraba como domicilio una direcci¨®n de Andorra, "lo que evidencia que el juzgado incumpli¨® el deber de diligencia que le incumb¨ªa".
Recoge adem¨¢s, que "el contenido de la diligencia no expresa ni el nombre de la persona a la que se cita ni datos o referencias m¨ªnimas que permitan conocer en que se bas¨® para concluir que el demandado no viv¨ªa en el domicilio donde se le intent¨® citar, si tal informaci¨®n se obtuvo por manifestaci¨®n de los vecinos, se dedujo del estado de abandono de la finca...".
Para el Alto Tribunal, "el juzgado no cumpli¨® adecuadamente el especial deber de diligencia que incumbe a los ¨®rganos judiciales". Por ello, ha decidido otorgar el amparo y declarar nulas las actuaciones, haciendo especial insistencia en la obligaci¨®n de cumplir estrictamente los protocolos establecidos para dar fe que descansan en los secretarios judiciales y la de los jueces de vigilar que ello se haga de acuerdo con la ley para no incurrir en indefensi¨®n. La falta de diligencia supone, en este caso, que el asunto vuelva al punto en que estaba hace cinco a?os.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.