Entre la ley y la trampa
Se han situado desde su origen los modos y formas de actuaci¨®n de los rectores de RTVV, es eso lo que permite explicar que dos ex directores del ente p¨²blico aparezcan en los juzgados y en los papeles minimizando al consejo de administraci¨®n del ente y amparando a su sucesor. Si el curioso lector lleva su perverso vicio al extremo de leer la ley constitutiva de Canal 9, esto es la Ley 7/84, de la que tanto podr¨ªa hablar un actual miembro del Gobierno de la Generalitat, y en concreto el art¨ªculo 7 de la misma, descubrir¨¢ con asombro que al irrelevante consejo de administraci¨®n, al que se califica despectivamente de ¨®rgano pol¨ªtico y no gestor (como si hubiera conflicto necesario entre una cosa y otra y como si la gesti¨®n no fuere y no engendrare responsabilidad pol¨ªtica), le corresponden una serie de modestas y aun insignificantes facultades. Tan modestas e insignificantes que sin ellas no es pensable que el ente funcione cinco minutos. As¨ª compete al consejo aprobar el plan de actuaci¨®n, la memoria anual, las plantillas, el r¨¦gimen de retribuciones del personal, las normas reguladoras de la publicidad en el ente, el porcentaje de producci¨®n propia y, como l¨®gica consecuencia, la aprobaci¨®n del anteproyecto de presupuestos que a tal efecto le presenta el director general. Como pueden ejercerse tales funciones sin un control asiduo y constante del funcionamiento de la casa, y como pueden discutirse y votarse los presupuestos de un ente de la dimensiones y complejidad de la RTVV sin apenas tiempo para ello porque la informaci¨®n necesaria o se niega o se presenta tarde y mal pertenece al ¨¢mbito de lo implausible, por no decir directamente de lo imposible. Claro que cuando se han negado al consejo y a las Cortes los contratos que firma el ente con otras mercantiles so pretexto de que hacerlo vulnerar¨ªa el derecho a la intimidad de aquellas (pasando por alto que un contrato precisamente por ser cuanto menos bilateral no puede ser ¨ªntimo, y dejando de lado que las personas jur¨ªdicas no tienen intimidad, por lo que mal pueden tener derecho a la misma), y no ha pasado nada no parece tenga nada de particular que en los juzgados se represente un esperpento legal.
Es l¨®gico que as¨ª sea, porque el funcionamiento de RTVV ha tenido un importante componente de esperpento, unas veces legal y otras no tanto, pr¨¢cticamente desde que se cometi¨® el error seminal de nombrar primer director no a quien en buena l¨®gica tocaba, sino a quien se nombr¨®. Porque desde su misma cuna RTVV ha padecido lo que parece ser un mal cong¨¦nito de los medios p¨²blicos de comunicaci¨®n en este pa¨ªs de nuestros pecados: el incumplimiento sistem¨¢tico de los principios, y el muy frecuente de las reglas, que se establecen para su ordenaci¨®n. Desde la b¨²squeda de la docilidad pol¨ªtica de los presuntos consejeros presuntamente profesionales y presuntamente independientes al desconocimiento de las minor¨ªas y sus intereses, pasando por una programaci¨®n que responde al inter¨¦s p¨²blico de modo que es notorio, para acabar con una gesti¨®n en la que el director es la lunga manus de Presidencia diga lo que diga la ley hay de todo. Enti¨¦ndase bien, no es que Canal 9 sea una excepci¨®n, responde a un modelo general que deriva del Estatuto de Radio Televisi¨®n Espa?ola, y que se ha generalizado precisamente porque garantiza el incumplimiento sistem¨¢tico de los principios, constitucionales unas veces, legales otros, que dan sentido a la existencia de medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica. Y ello hasta tal punto que las modestas reglas de la ley de creaci¨®n de RTVV que permit¨ªan desmarcarse del anti-modelo TVE se han esquivado cuidadosamente.
Si se desea dicho en rom¨¢n paladino: la realidad f¨¢ctica de los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos no tiene m¨¢s que un remoto parecido con las reglas legales que te¨®ricamente los rigen, hasta el punto de que el fiel cumplimiento de la legalidad no pasa de ser una mera coincidencia. Es m¨¢s, la pr¨¢ctica es tan habitual y est¨¢ tan asumido el vivir en el borde de la ley (no pocas veces adem¨¢s en el lado de fuera) que ni siquiera llama la atenci¨®n. Lo corriente suplanta a lo normal, porque lejos de coincidir, como debiera, lo primero se halla bien distante de lo segundo. Reproche al que no escapa, por cierto, el proyecto de privatizar por la puerta falsa de la externalizaci¨®n de la programaci¨®n a la TVV, cuya regularidad legal es, por decirlo en t¨¦rminos suaves, dudosa. Que nadie se llame a enga?o, de ese pecado no hay nadie ajeno, y en cierto modo de algunos podr¨ªa decirse que en la falta llevan la penitencia, como se est¨¢ viendo.
En ¨²ltimo an¨¢lisis, si se desea que en lo que a los medios electr¨®nicos respecta la legalidad se cumpla, es preciso cambiar de arriba abajo esa legalidad. Se necesita algo parecido a la Comisi¨®n Federal de Comunicaciones USA y a sus procedimientos p¨²blicos de concesi¨®n de frecuencias, inspecci¨®n de medios e imposici¨®n de sanciones. Sin una autoridad independiente en lo que afecta a la RTV la legalidad est¨¢ condenada a ser suplantada por la trampa.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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