La Ley de Montes prohibir¨¢ recalificar las ¨¢reas incendiadas
Los terrenos forestales afectados por incendios no podr¨¢n ser recalificados para ning¨²n otro uso que el forestal, a menos que las comunidades aut¨®nomas aleguen motivos de fuerza mayor, seg¨²n recoge el anteproyecto de Ley de Montes que hoy se les entregar¨¢ a los consejeros auton¨®micos de Medio Ambiente.
Esta salvaguarda era una vieja reivindicaci¨®n de los grupos conservacionistas como medida disuasoria para evitar la proliferaci¨®n de incendios forestales. El PSOE tambi¨¦n la incluy¨® en un proyecto de ley alternativo rechazado por el Congreso en 1999. Ahora se completan estas cautelas con la obligatoriedad de comunicar a las autoridades la existencia de un incendio (como los accidentes de tr¨¢fico), y la inexcusable restauraci¨®n del ¨¢rea afectada.
La nueva Ley de Montes, que el Gobierno pretende aprobar para el mes de febrero, adopta el principio de sostenibilidad como inspiraci¨®n de los 76 apartados de su articulado,seg¨²n fuentes del Ministerio de Medio Ambiente.
Los montes p¨²blicos (8,5 millones de hect¨¢reas) refuerzan su car¨¢cter de dominio p¨²blico, al definirse como bienes "inalienables, imprescriptibles e inembargables". Su uso podr¨¢ recuperarlo cualquier administraci¨®n, "sin necesidad de juicio y sin l¨ªmite de tiempo".
Esta iniciativa permitir¨¢ recuperar para el dominio p¨²blico el uso de montes usurpados por particulares, quienes tendr¨¢n que acreditar su t¨ªtulo de propiedad en el plazo de un a?o para seguir ocup¨¢ndolos.
En cuanto a los propietarios de montes, el anteproyecto de ley les conf¨ªa autonom¨ªa y responsabilidad para gestionar sus propiedades forestales, al tiempo que les otorga numerosos incentivos para que voluntariamente apliquen criterios de sostenibilidad. Ya no se aplicar¨¢ la tutela de anta?o. Los propietarios de montes que dispongan de planes de ordenaci¨®n, bastar¨¢ que comuniquen a la administraci¨®n competente sus proyectos de explotaci¨®n. El silencio administrativo se considerar¨¢ luz verde. Quienes carezcan de planes de gesti¨®n, deber¨¢n solicitar los permisos correspondientes.
Donaciones
La ley otorga el derecho de retracto a las administraciones sobre transmisiones privadas de superficies mayores de 50 hect¨¢reas pero al tiempo concede un amplio abanico de exenciones fiscales para fomentar la gesti¨®n sostenible. Se eximen de tributaci¨®n las sucesiones y transmisiones siempre que no dividan la propiedad forestal o cuando la reagrupen.
Igualmente obtendr¨¢n deducciones las donaciones o patrocinios a entidades forestales sin ¨¢nimo de lucro y los montes denominados protectores o montes privados con las caracter¨ªsticas de los p¨²blicos catalogados por su inter¨¦s ambiental y se compensar¨¢ a los due?os de montes incluidos en la Red Natural 2000. El Gobierno no prev¨¦ la creaci¨®n de ning¨²n fondo econ¨®mico para aplicar la ley, como en Suiza, que destina a los montes un porcentaje de los beneficios de las el¨¦ctricas.
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