Las entidades sin ¨¢nimo de lucro podr¨¢n adquirir participaciones en empresas y nombrar consejeros
El l¨ªmite entre las actuaciones sin ¨¢nimo de lucro de las fundaciones y su participaci¨®n en actividades econ¨®micas ha quedado bastante di¨¢fano en la nueva legislaci¨®n. Respecto de sus intenciones iniciales, el Ministerio de Hacienda ha cedido a la presi¨®n de las grandes fundaciones propietarias de acciones de empresas y ha decidido abrir la mano y no poner trabas a esa situaci¨®n. En la actualidad, el 60% de las sociedades que forman parte del Ibex 35 (¨ªndice de la Bolsa espa?ola) est¨¢n participadas por fundaciones.
En principio, Hacienda pretend¨ªa que las fundaciones no pudieran tener derechos pol¨ªticos en sociedades mercantiles por el equivalente a m¨¢s del 3% del capital. Es decir, no pod¨ªan nombrar consejeros nada m¨¢s que en lo correspondiente a esa proporci¨®n. Despu¨¦s, la normativa aprobada elimin¨® ese requisito y se mantuvo ¨²nicamente el de que esos consejeros representantes de la fundaci¨®n no podr¨¢n ser remunerados como tales. La norma supone un avance en cuanto a la transparencia, ya que obliga a las fundaciones a publicar una memoria anual donde figuren sus participaciones en sociedades.
Se ha flexibilizado tambi¨¦n el requisito de que las fundaciones han de destinar a actuaciones desinteresadas al menos el 70% de los ingresos obtenidos a trav¨¦s de explotaciones econ¨®micas paralelas. En el proyecto inicial se obligaba a que aun en el caso de no obtener esos ingresos se destinara a fines sin lucro una cantidad obtenida de una f¨®rmula (el 70% del resultado de aplicar el inter¨¦s legal del dinero de cada ejercicio al valor del patrimonio de la fundaci¨®n). En la nueva normativa se suprime esta obligaci¨®n cuando no existan ingresos paralelos.
Con estas dos decisiones, las posibilidades de que las fundaciones tengan una participaci¨®n activa en cualquier sector empresarial y consigan a la vez un r¨¦gimen fiscal ventajoso, quedan despejadas. La norma en vigor mejora la fiscalidad de las fundaciones, ya que declara exenta del impuesto de sociedades cualquier renta que obtengan, desde dividendos a plusval¨ªas, alquileres o c¨¢nones. Los beneficios que se obtengan de actividades paralelas a la propia de la fundaci¨®n estar¨¢n tambi¨¦n exentos, pero con un l¨ªmite del 10% de los recursos totales.
La aportaciones que se realicen a estas entidades sin fin de lucro (mecenazgo) tambi¨¦n tienen un mejor trato fiscal, ya que se pueden deducir en un 25% (antes, el 20%) en el IRPF de la persona que las realiza. Si es una entidad la que efect¨²a la aportaci¨®n, la deducci¨®n ser¨¢ de un 35% en la cuota del impuesto de sociedades (antes, en la base imponible).
Babelia
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