Indemnizaci¨®n de 150.000 euros para un joven al que un hospital tard¨® 7 a?os en apreciar un tumor
La Audiencia Nacional ha condenado al Instituto Nacional de la Salud (Insalud) a indemnizar con 150.000 euros a Jos¨¦ Carlos G. M., un joven al que los m¨¦dicos del hospital Doce de Octubre tardaron siete a?os en detectar un tumor cerebral por no haberle realizado un seguimiento sanitario despu¨¦s de que le fuera diagnosticada una lesi¨®n en el transcurso de una prueba.
El demandante acudi¨® el 16 de abril de 1991 a ese hospital tras haber sufrido un desvanecimiento en un accidente de tr¨¢fico ocurrido 48 horas antes. En el centro sanitario le realizaron un electroencefalograma y un TAC. Cinco meses despu¨¦s, acudi¨® a revisi¨®n para someterse a diversas pruebas, en las que le fueron detectadas "irregularidades moderadas, pero de naturaleza inespec¨ªfica con una distribuci¨®n difusa". Los especialistas comunicaron al paciente el resultado de los an¨¢lisis, finalizando as¨ª las anotaciones en su historial.
Siete a?os despu¨¦s de este incidente, el 27 de abril de 1998, Jos¨¦ Carlos sufri¨® un nuevo episodio de p¨¦rdida de conocimiento, por lo que acudi¨® a los servicios de urgencia del Doce de Octubre, donde le realizaron un nuevo TAC que detect¨® un tumor de unos tres cent¨ªmetros de di¨¢metro en la zona frontal derecha. El paciente fue intervenido quir¨²rgicamente para extraerle un astrocitoma de grado dos, cuyo ritmo de crecimiento "hab¨ªa sido muy lento", seg¨²n Rafael Mart¨ªn Bueno, el representante legal del denunciante, que considera que su cliente fue v¨ªctima de una "defectuosa asistencia sanitaria" al no ser sometido a revisiones peri¨®dicas despu¨¦s de que le fuera detectada una lesi¨®n cerebral.
Incapaz para el trabajo
Seg¨²n el letrado, de haber sido sometido a reconocimientos peri¨®dicos, el lento crecimiento del tumor habr¨ªa permitido tomar medidas, "aumentando las posibilidades de curaci¨®n de Jos¨¦ Carlos", que ha quedado incapacitado para el trabajo, reconoci¨¦ndosele una minusval¨ªa del 65%.
El tribunal establece que la enfermedad del joven es consecuencia de un tumor cerebral primario de bajo grado de malignidad en los l¨®bulos frontales, que le fue extirpado parcialmente. Le han quedado como secuelas una leve torpeza motora en las extremidades superiores, epilepsia focal, cefaleas, trastorno del sue?o e incontinencia. La sentencia indica que estas secuelas podr¨ªan permanecer estables, incluso con posibilidades de curaci¨®n, o bien podr¨ªan persistir los restos tumorales pudiendo alcanzar un mayor grado de malignidad con posibilidad que no pueda ser controlado f¨¢cilmente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Nacional concluye que, pese a estimar como m¨¢s probable que las dolencias que apuntaba el enfermo estuvieran relacionadas con un traumatismo producido por un accidente de tr¨¢fico, esto no debi¨® ser ¨®bice a que se le realizara un seguimiento de la lesi¨®n, lo que habr¨ªa ofrecido alg¨²n elemento para apreciar el tumor a tiempo e iniciar su tratamiento.
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