El Tribunal Superior anula el concurso de privatizaci¨®n de la funeraria municipal
Las condiciones de la venta del ente p¨²blico en 1992 fueron poco claras, seg¨²n los jueces
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que anula el pliego de condiciones redactado en 1992 por el gobierno municipal, del PP, para vender a la empresa Funespa?a el 49% de las acciones de la funeraria madrile?a por 100 pesetas (0,6 euros). El tribunal no entra en si fue o no correcto el precio de las acciones o la adjudicaci¨®n a Funespa?a de la gesti¨®n parcial (el Ayuntamiento se reserv¨® un 51% del capital), pero lo que s¨ª hace es declarar nulo el acto administrativo previo -el pliego del concurso- por la falta de claridad de sus cl¨¢usulas. Esa ambig¨¹edad, seg¨²n la sentencia, vulner¨® los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades.
La sentencia ha sido dictada por los siete jueces de la Secci¨®n Segunda del Tribunal Superior de Madrid y cuenta con el voto particular contrario de uno de los magistrados. Esta decisi¨®n nada tiene que ver con las diligencias penales que desarrolla actualmente la Sala de lo Penal y Civil del TSJM contra los ediles Antonio Moreno y Sim¨®n Vi?als y el diputado regional Luis Mar¨ªa Huete (primer teniente de alcalde cuando se produjo la privatizaci¨®n), todos del PP. Los tres intervinieron en el proceso de semiprivatizaci¨®n de la funeraria y tendr¨¢n que sentarse en el banquillo de los acusados para responder de supuestos delitos de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.
El Ayuntamiento aprob¨® el 7 de octubre de 1992 el pliego de condiciones que deb¨ªa regir el concurso p¨²blico convocado para que una empresa privada adquiriese el 49% de las acciones y, adem¨¢s, gestionase el servicio de la funeraria. Las cl¨¢usulas del pliego de condiciones son poco claras, seg¨²n los jueces. Es decir, no se entiende si lo que pretend¨ªa el Ayuntamiento era facilitar la gesti¨®n privada de una empresa p¨²blica o simplemente vender las acciones, y, por tanto, el tribunal no puede determinar si el procedimiento usado al efecto por el Consistorio (el concurso p¨²blico) fue el mecanismo legal adecuado.
Mejor, subasta
No obstante, los jueces se inclinan por pensar que el objetivo real era la simple venta del 49% de las acciones; y concluyen que, en este caso, el Ayuntamiento debi¨® acudir a la subasta. La f¨®rmula del concurso deja al gobierno municipal un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir a la empresa a la que quiere vender un patrimonio p¨²blico o encomendarle la gesti¨®n de un servicio municipal b¨¢sico.
Las bases del concurso para privatizar la funeraria, afirma el tribunal, contienen numerosas lagunas: apenas se especifica nada en ellas del conjunto de caracter¨ªsticas que deb¨ªa reunir el aspirante. Pero es que, adem¨¢s, tal y como se configur¨® el pliego de condiciones, la figura legal adecuada a este caso debi¨® ser la subasta, ya que ¨¦sta reduce la discrecionalidad y obliga a elegir al mejor postor, al que m¨¢s dinero ofrezca, obviando otras circunstancias.
La apreciaci¨®n de que la figura legal adecuada era la subasta la extraen los jueces del an¨¢lisis de un informe fiscalizador que elabor¨® el Tribunal de Cuentas el 28 de enero de 1998 en relaci¨®n con la privatizaci¨®n de la funeraria y relativo a los ejercicios econ¨®micos 1992 y 1993. Este informe pon¨ªa de relieve, entre otras cosas, la ausencia de un estudio que justificase la necesidad y conveniencia del cambio de gesti¨®n de los servicios funerarios; y tampoco hay ning¨²n informe, seg¨²n la sentencia, que justifique que la privatizaci¨®n constituyese la formula id¨®nea para la mejor gesti¨®n del servicio.
El tribunal abunda en que el objetivo era simplemente vender las acciones, ya que en el citado pliego de condiciones tampoco se estableci¨® un plazo cierto del pago del precio ni se fijaron los criterios concretos sobre las caracter¨ªsticas del adjudicatario del servicio.
La sentencia que anula el pliego de condiciones de la funeraria es el resultado de un recurso que interpuso en 1992 el entonces portavoz del PSOE en el Ayuntamiento y en la actualidad senador Juan Barranco. La sentencia no ordena ninguna medida cautelar. Se limita a declarar nulo el acuerdo que aprob¨® el pliego e indica que es recurrible en casaci¨®n ante el Supremo. Expertos en Derecho sostienen que los efectos de este fallo se determinar¨¢n con posterioridad, una vez que se pronuncie el Tribunal Supremo y cuando llegue el momento de ejecutar la sentencia.
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