El borrador de informe del Poder Judicial arremete contra la nueva ley de prisi¨®n provisional
El texto ve excesivamente severo que se aplique a delitos menores y critica la retroactividad
La prisi¨®n provisional para personas acusadas de hechos penados con dos a?os de c¨¢rcel o para evitar que cometan hipot¨¦ticos delitos son los puntos m¨¢s criticados en el borrador de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de ley de reforma de la prisi¨®n provisional. La vocal y ponente del mismo, Montserrat Comas, da un varapalo jur¨ªdico al texto gubernamental y propone que se elimine la pretendida aplicaci¨®n retroactiva de la futura ley. El texto se someter¨¢ ma?ana a la Comisi¨®n de Estudios y el 4 de febrero al pleno del CGPJ.
El borrador de informe, de 66 folios, invoca los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y excepcionalidad que exige la doctrina constitucional y europea de derechos humanos para la prisi¨®n provisional, no aplicados por el anteproyecto de ley en varios puntos. Comas critica que su exposici¨®n de motivos estima excepcional la prisi¨®n provisional, pero en su articulado "la excepci¨®n llega a convertirse en regla general".
Frente al automatismo que se impone al juez al decir que la prisi¨®n provisional "ser¨¢ decretada" en una serie de supuestos, Comas propone que se sustituya por "podr¨¢ ser decretada" para dejar "un razonable margen de apreciaci¨®n, propio de la labor jurisdiccional".
Entre los requisitos para encarcelar a una persona sin previo juicio se prev¨¦ que los hechos cometidos revistan car¨¢cter de delito sancionado con pena de dos o m¨¢s a?os de c¨¢rcel [actualmente seis a?os] o bien de duraci¨®n inferior si tiene antecedentes penales. Comas propone al CGPJ que con ese precepto estima "infringido el principio de proporcionalidad".
La vocal hace un cat¨¢logo de delitos castigados con esa pena, entre los que figuran el de suposici¨®n de parto, matrimonios ilegales, contra la propiedad intelectual y muchos m¨¢s. Estima que "el l¨ªmite de los dos a?os resulta excesivamente severo, gravoso e incongruente", ya que el propio C¨®digo Penal s¨®lo considera delitos graves los de m¨¢s de tres a?os de c¨¢rcel.
Para los casos de delitos menores Comas propone, en lugar de llenar las c¨¢rceles de peque?os delincuentes, la aplicaci¨®n de medidas alternativas a la prisi¨®n, como ocurre en otros pa¨ªses europeos, como el alejamiento de un lugar, la retirada del pasaporte o del carn¨¦ de conducir, entre otras.
Una de las principales cr¨ªticas se refiere al art¨ªculo 503.2, que pretende establecer la prisi¨®n provisional, cuando existan motivos bastantes para creer a una persona responsable del delito, "para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos".
Sin precedentes
El proyecto de informe se?ala que "no existen precedentes" en el derecho espa?ol "de este motivo aut¨®nomo para acordar la prisi¨®n provisional". Comas se explica as¨ª: "No cualquier riesgo de cometer cualquier hecho delictivo puede ser objeto de que se decrete la prisi¨®n provisional, porque la convertir¨ªamos en una medida predelictual vulneradora del derecho a la presunci¨®n de inocencia, m¨¢xime cuando se trata de hipot¨¦ticos delitos a cometer en un futuro. Entiendo que el riesgo ha de ser concreto y debe objetivarse".
Como propuesta alternativa, Comas propone que la ley diga que se puede decretar prisi¨®n provisional "para impedir la previsible continuaci¨®n delictiva en la propia causa o actividades delictivas an¨¢logas o relacionadas con la causa".
El borrador de informe arremete tambi¨¦n contra uno de los requisitos para decretar la prisi¨®n provisional en este caso. El anteproyecto establece que no ser¨¢ necesario aplicar el l¨ªmite de que el delito imputado tenga una pena de dos o m¨¢s a?os de c¨¢rcel "cuando de los antecedentes del imputado y dem¨¢s datos o circunstancias que aporte la Polic¨ªa Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisi¨®n de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad".
Comas recuerda que, seg¨²n la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Tribunal Constitucional, "los datos que aporta la Polic¨ªa Judicial tienen el simple valor de denuncia". Se?ala tambi¨¦n el peligro jur¨ªdico que implica estructurar la prisi¨®n preventiva "en clave de violencia social, operando directamente sobre una presunci¨®n de culpabilidad".
El borrador de informe, que elogia la supresi¨®n de la vigente "alarma social" como motivo para la prisi¨®n provisional, critica que, por esta v¨ªa, parece "dar entrada de nuevo a la idea de alarma social".
Entre otras reformas que introduce el anteproyecto de ley, Comas valora la "humanitaria previsi¨®n" consistente en sustituir la prisi¨®n provisional por el arresto domiciliario, en caso de enfermedad, pero avisa del riesgo de que no se articulen "los medios adecuados para hacer efectiva la adecuada vigilancia tanto en el domicilio como cuando sea necesario salir de ¨¦l para el tratamiento de la enfermedad".
Limitar la incomunicaci¨®n
En cambio, respecto a la prisi¨®n provisional incomunicada, dada "la extraordinaria restricci¨®n de derechos que supone", Comas propone "limitar en extremo no s¨®lo el tiempo de la incomunicaci¨®n, sino tambi¨¦n las circunstancias y forma de la misma" para permitir el contacto familiar.
"Notoriamente desafortunado" considera el borrador de informe el precepto seg¨²n el cual "las decisiones que sobre la situaci¨®n personal del imputado se adopten con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley [el d¨ªa siguiente de su promulgaci¨®n] se regir¨¢n por ella, a¨²n trat¨¢ndose de procesos incoados con anterioridad a su vigencia". Comas pide la supresi¨®n del mismo.
El proyecto de informe s¨®lo admite la aplicaci¨®n retroactiva en lo que pudiera resultar positivo para el imputado. "Encontr¨¢ndonos en presencia de una medida cautelar equivalente a una pena privativa de libertad, no puede admitirse una retroactividad limitadora del derecho reconocido en el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n [derecho a la libertad] en relaci¨®n con el art¨ªculo 25 [prohibici¨®n de ser sancionado por una norma posterior]".
Comas argumenta que "la prohibici¨®n de la retroactividad es una norma protectora del delincuente y por eso debe atenderse a la valoraci¨®n legal existente en el momento en que tuvieron lugar los hechos".
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