Una afirmaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva
El autor destaca la importancia que entra?a el reciente acuerdo salarial firmado entre las patronales y los sindicatos desde el punto de vista econ¨®mico y del di¨¢logo social
El 30 de enero, las organizaciones empresariales CEOE-CEPYME y las confederaciones sindicales CC OO y UGT firmaron el Acuerdo Interconfederal de Negociaci¨®n Colectiva 2003 (ANC 2003). Con ¨¦l se renueva el acuerdo de 2002 y se culmina un proceso negociador, activado en los ¨²ltimos meses, que ha venido a cerrar un a?o dif¨ªcil, no s¨®lo desde el punto de vista de la situaci¨®n econ¨®mica sino tambi¨¦n desde la perspectiva del mantenimiento y desarrollo del di¨¢logo social, acaso uno de los grandes activos de nuestra democracia.
Creo que son diversas las razones que conducen a valorar este Acuerdo como una buena noticia tanto para nuestra econom¨ªa como para nuestro sistema de relaciones laborales. Nadie discute que uno de los principales valores de este acuerdo es su car¨¢cter de se?al de estabilidad y confianza, pero tambi¨¦n hay que valorar lo que representa de continuidad en una l¨ªnea de equilibrio entre grandes objetivos econ¨®micos y sociales, as¨ª como su apertura a nuevos contenidos y, acaso es a¨²n m¨¢s importante, lo que significa de reafirmaci¨®n del papel esencial que en nuestro sistema democr¨¢tico corresponde a los agentes sociales actuando por medio de la negociaci¨®n colectiva, en definitiva, de consolidaci¨®n y enriquecimiento del di¨¢logo social.
Uno de los principales valores del acuerdo es su car¨¢cter de se?al de estabilidad y confianza
Las organizaciones sindicales y empresariales se han ganado el respeto a sus espacios de actuaci¨®n
En la misma orientaci¨®n que marcara el ANC para el a?o 2002, se trata de una salida al paso, responsable y diligente, por parte de los agentes sociales a la situaci¨®n de desaceleraci¨®n, aunque sea en menor medida que a buena parte de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea, y de incertidumbre general que afecta a nuestra econom¨ªa. En ese escenario, este Acuerdo se plantea como un instrumento, definido e impulsado por protagonistas esenciales de la vida econ¨®mica, que pretende, en palabras del propio Acuerdo, "minimizar estos efectos negativos y dar de nuevo una se?al de confianza", lo que se traduce en "unos criterios en materia salarial que contribuyen al control de la inflaci¨®n, al crecimiento del empleo, al aumento de las inversiones productivas y a la mejora de la situaci¨®n de las empresas y de la capacidad adquisitiva de los salarios".
Es evidente que la principal prueba de eficacia del acuerdo est¨¢ en esa funci¨®n de instrumento de equilibrio entre todos esos objetivos. En tal sentido, y en la misma l¨ªnea fijada por el ANC 2002, se propone una pol¨ªtica de moderaci¨®n en el crecimiento de los salarios tomando como referencia la inflaci¨®n prevista, con la posibilidad de incrementos superiores a dicha inflaci¨®n dentro de los l¨ªmites derivados del incremento de la productividad y con la incorporaci¨®n de cl¨¢usulas de revisi¨®n salarial que las partes negociadoras puedan decidir establecer. El Acuerdo incluye, tambi¨¦n, significativas recomendaciones de no usar otras previsiones de la inflaci¨®n que las oficiales, de que el crecimiento de los salarios tenga como referencia los costes laborales unitarios y de inclusi¨®n de la cl¨¢usula de inaplicaci¨®n del r¨¦gimen salarial como parte del contenido m¨ªnimo de los convenios de ¨¢mbito superior al de empresa.
Por la propia naturaleza jur¨ªdica del ANC 2003, es decir, por su car¨¢cter obligacional, las representaciones sindicales y empresariales se comprometen a ajustar sus comportamientos y acciones a lo pactado, lo que puede -y debe- concretarse en cada proceso de negociaci¨®n particular, adapt¨¢ndolos a las circunstancias particulares de los diferentes sectores y empresas, teniendo como referente la competitividad de ¨¦stas.
Es obvio que esta aportaci¨®n desde la autonom¨ªa de los agentes econ¨®micos y sociales a nuestra pol¨ªtica econ¨®mica puede ser discutida desde una u otra orilla del debate (con frecuencia en t¨¦rminos radicales y dogm¨¢ticos), y desde su eventual contribuci¨®n a cada uno de los objetivos que pretende. A nadie se le oculta que la satisfacci¨®n de los objetivos econ¨®micos previstos est¨¢ afectada por una serie de condicionantes ajenos al proceso negociador y a sus sujetos, condicionantes que tienen que ver con la propia credibilidad de la previsi¨®n de inflaci¨®n y la eficacia de las pol¨ªticas de contenci¨®n de la misma. En cualquier caso, no puede ignorarse la positiva influencia que esta pol¨ªtica de acuerdos marco ha tenido en nuestra econom¨ªa durante el pasado reciente, valoraci¨®n que se reconoce y valora en los distintos medios econ¨®micos y sociales internacionales.
El ANC 2003 es, tambi¨¦n, una gu¨ªa para orientar la negociaci¨®n colectiva en otros contenidos y direcciones, adem¨¢s de los espec¨ªficamente salariales. En este sentido, son muy apreciables los criterios y compromisos que se establecen para la negociaci¨®n colectiva en materia de mantenimiento y promoci¨®n del empleo, fomento de la contrataci¨®n indefinida y mejor definici¨®n de los supuestos de contrataci¨®n temporal, desarrollo de mecanismos de flexibilidad interna, igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres (asunto sobre el que el CES est¨¢ realizando un informe a petici¨®n del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), seguridad y salud en el trabajo (materia de gran importancia en la que parece inminente la firma de un ambicioso acuerdo con el Ministerio de Trabajo), traslado del Acuerdo Europeo sobre Teletrabajo y seguimiento del empleo de personas con discapacidad (en el A?o Europeo de las Personas con Discapacidad).
Adem¨¢s de esta particular valoraci¨®n del ANC 2003 en t¨¦rminos de pol¨ªticas econ¨®mica y progreso social, este Acuerdo presenta un car¨¢cter, aparentemente menos visible, pero que tiene una enorme relevancia en la conformaci¨®n de nuestro modelo de relaciones laborales, y, si se me permite, en el propio modelo constitucional de estado social y democr¨¢tico de derecho. Me refiero a la reclamaci¨®n del papel de autonom¨ªa colectiva, de la capacidad negociadora de los agentes sociales, organizaciones sindicales y empresariales.
La Constituci¨®n espa?ola, merece la pena recordarlo, sit¨²a a estas organizaciones entre las instituciones fundamentales, entre los actores del nuevo sistema pol¨ªtico (Art. 7 CE). Como recordara el Tribunal Constitucional hace ya unos a?os, dichas organizaciones merecen en nuestro modelo la consideraci¨®n de sujetos de "relevancia constitucional" (consideraci¨®n, ¨¦sta, que el propio Tribunal reconoce tambi¨¦n a los partidos pol¨ªticos). Y en este dise?o pol¨ªtico se les encomienda un papel central en la organizaci¨®n y articulaci¨®n de la vida econ¨®mica y social. Para ello, nuestra Constituci¨®n, les dota de determinados instrumentos entre los que destaca la negociaci¨®n colectiva, es decir, la capacidad de elaborar aut¨®nomamente normas, negociadas y acordadas, para ordenar el mercado de trabajo, estableciendo en ellas tanto procedimientos y m¨¦todos de actuaci¨®n, como contenidos, derechos y obligaciones concretas.
Ha sido, y es, una constante hist¨®rica el debate (a veces dif¨ªcil lucha) por el reconocimiento de espacios propios a esta "autonom¨ªa colectiva" frente a la inevitable -en ocasiones, y en determinados ¨¢mbitos, irrenunciable- actuaci¨®n de la norma estatal, cuando no frente a la demanda de un abstencionismo de cualquier regulaci¨®n, cualquiera que sea la naturaleza de ¨¦sta. El citado debate presenta en Espa?a rasgos particulares. Nuestro nuevo orden constitucional part¨ªa de un sistema de relaciones laborales marcadamente intervencionista, que pretend¨ªa sustituir la falta de legitimaci¨®n democr¨¢tica -de marcada incidencia en este ¨¢mbito- por normas y criterios impuestos desde el poder p¨²blico. En este marco hist¨®rico, en Espa?a era particularmente importante el que las organizaciones empresariales y sindicales fueran capaces de llenar de significado y contenido las previsiones constitucionales, abriendo el espacio correspondiente a su capacidad de regulaci¨®n de las relaciones laborales. Y esta tarea, a¨²n en situaciones con frecuencia dif¨ªciles, se ha llevado a cabo por nuestros Agentes Sociales en t¨¦rminos esencialmente ejemplares.
Por eso, nuestra democracia es hoy un ejemplo, un¨¢nimemente reconocido de asunci¨®n por dichos Agentes de sus funciones y responsabilidades, que van m¨¢s all¨¢ de la representaci¨®n de sus afiliados,. Y en 1979-80 (sin ignorar el aval de sindicatos y empresarios a los Pactos de la Moncloa), a trav¨¦s de acuerdos sociales como el ABI, AMI, ANE, etc., nuestros Agentes han ido desarrollando pol¨ªticas de concertaci¨®n social que, a la vez que defin¨ªa contenidos, marcaban espacios propios y procedimientos de actuaci¨®n. En definitiva, dise?aba este estimabil¨ªsimo modelo de Di¨¢logo Social que constituye uno de los grandes activos de la Democracia espa?ola.
El debate sobre la capacidad de autorregulaci¨®n de los agentes sociales sigue siendo -posiblemente no puede dejar de serlo en un sistema de libertades- un debate abierto. Nuestro sistema de negociaci¨®n colectiva, que presenta no pocas virtudes, puede y debe ser permanentemente mejorado tanto en su articulaci¨®n como en sus contenidos.
Las organizaciones sindicales de nuestra naciente democracia apostaron desde un principio (superando enormes condicionantes ideol¨®gicos y de coyuntura) por un modelo de participaci¨®n negocial. Nuestro empresariado (en una opci¨®n estrat¨¦gica, tan compleja como importante) se defini¨® tambi¨¦n por la regulaci¨®n aut¨®noma de las relaciones laborales, ayudando, de este modo, a consolidar una s¨®lida interlocuci¨®n sindical. Todo ello, no cabe duda, ha facilitado una mejor ordenaci¨®n del mercado de trabajo, una mayor estructuraci¨®n del sistema econ¨®mico y un fortalecimiento de los mecanismos democr¨¢ticos de soluci¨®n de los conflictos en los que necesariamente se expresa cualquier sistema moderno y din¨¢mico de relaciones laborales.
Hoy esta propuesta tiene sus detractores o, al menos, sus cr¨ªticos. Se ha hablado mucho -aunque resulte parad¨®jico, m¨¢s desde ¨¢mbitos al¨¦rgicos al intervencionismo estatal- de leyes modificadoras del sistema de negociaci¨®n sin necesidad de partir de consenso alguno, a veces ni siquiera de debate, con los propios interlocutores sociales. Hoy, como en el pasado lejano, como en el pasado m¨¢s inmediato de feliz recuperaci¨®n del di¨¢logo social, creo que nuestras organizaciones sindicales y empresariales se han ganado, con creces, el respeto a sus espacios constitucionales de actuaci¨®n, dotando de este modo, de una especial legitimidad a los progresos que se van consiguiendo.
Nuestro modelo de negociaci¨®n colectiva tiene que ser capaz de coordinar la organizaci¨®n (de la actividad y la competencia) de los sectores productivos con la aproximaci¨®n de las condiciones salariales y no salariales a la diversidad de las empresas y centros de producci¨®n concretos. Creo que puede aceptarse -aunque el tema aconseja una reflexi¨®n serena y rigurosa-, que la descentralizaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva puede favorecer algunos aspectos de desarrollo del mercado de trabajo y de su competitividad. Pero la desconexi¨®n de esas decisiones descentralizadas de cualquier articulaci¨®n a niveles superiores podr¨ªa perjudicar seriamente al propio mercado, a la competencia y, en todo caso, a la estructura organizativa esencial en nuestro tejido productivo. Y dudo mucho que, hoy por hoy, esa direcci¨®n valga lo que cuesta.
En definitiva, es preciso reforzar pol¨ªticas de concertaci¨®n colectiva debidamente articuladas que, como hiciera el importante Acuerdo Nacional de Negociaci¨®n Colectiva de 1997, sean capaces de definir ¨¢mbitos negociadores concretos con competencias y contenidos de regulaci¨®n diferenciados. Y en esa vocaci¨®n se orientan nuestros agentes sociales desde hace ya varios a?os y a la misma responde el propio
Jaime Correa Montalvo es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la UNED y presidente del Consejo Econ¨®mico y Social.
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