La Junta andaluza recurre contra la ley que le quita la tutela de Cajasur
La norma impone la composici¨®n y duraci¨®n de los ¨®rganos de gobierno
La consejera andaluza de Econom¨ªa, Magdalena ?lvarez, anunci¨® ayer en Sevilla la interposici¨®n de un recurso ante el Tribunal Constitucional, por invasi¨®n de competencias, contra varios art¨ªculos de la Ley Financiera del Gobierno que reforman la regulaci¨®n de la composici¨®n de los ¨®rganos de gobierno de las cajas y la duraci¨®n del mandato de sus cargos y le restan competencias sobre Cajasur, entidad fundada por la Iglesia cat¨®lica.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa aprob¨® ayer la interposici¨®n de un nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional, en este caso contra la reforma de la Ley sobre ?rganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA), contenida en la Ley Financiera, que entr¨® en vigor el 22 de noviembre de 2002.
El Ejecutivo aut¨®nomo considera que la nueva regulaci¨®n supone una invasi¨®n de las competencias auton¨®micas en esa materia por dos razones principales: algunos aspectos, como la composici¨®n de los ¨®rganos de gobierno y la duraci¨®n de sus mandatos, son regulados de manera "incongruente" unos o tan "exhaustiva" otros que no deja margen a la Junta para el ejercicio de sus atribuciones, y, principalmente, la modificaci¨®n ampara que el Ministerio de Econom¨ªa ejerza funciones ejecutivas y de tutela sobre Cajasur.
La citada reforma de la LORCA permiti¨® que, a los cinco d¨ªas de su aprobaci¨®n, la entidad cordobesa Cajasur, dirigida por el cura Miguel Catillejo y en abierto enfrentamiento con la Junta desde hace meses, solicitara que el Ministerio de Econom¨ªa se hiciera cargo de la aprobaci¨®n de sus estatutos, de los reglamentos de sus ¨®rganos de gobierno y de los presupuestos de su obra social.
La Junta, presidida por el socialista Manuel Chaves, considera inconstitucional este apartado, ya que, seg¨²n explic¨® ayer la consejera de Econom¨ªa, Magdalena ?lvarez, "el Gobierno s¨®lo puede tener competencias normativas en esta materia, no ejecutivas, salvo casos excepcionales", conforme al art¨ªculo 18.1.3 de la propia Constituci¨®n espa?ola.
"Las ¨²nicas competencias que se reserva el Ejecutivo con esta reforma son ejecutivas y en ning¨²n momento se acredita la excepcionalidad de esa decisi¨®n. Es m¨¢s, resulta obvio que no hay excepcionalidad, ya que la decisi¨®n de buscar el abrigo del Gobierno queda a voluntad de la propia caja de ahorros, que ser¨¢ quien decida a qu¨¦ r¨¦gimen jur¨ªdico acogerse en cada momento", asegur¨® ?lvarez en referencia a otro de los aspectos de la reforma que su departamento considera contrario al ordenamiento constitucional.
La Junta tambi¨¦n discrepa sobre la constitucionalidad de otros dos aspectos de la nueva regulaci¨®n que afectan a Cajasur. Por un lado, el Gobierno establece que el nombramiento, la idoneidad y la duraci¨®n del mandato de los representantes de los distintos grupos en los ¨®rganos de gobierno se regir¨¢n por los estatutos de la caja vigentes a 1 de enero de 2002. En esa fecha, en el caso de Cajasur, la entidad se reg¨ªa por unos estatutos no adaptados a¨²n a la Ley andaluza de Cajas, de 1999. "Ese estatuto de Cajasur vigente en 2002 es ilegal seg¨²n la normativa andaluza", afirm¨® ayer ?lvarez.
"?Y por qu¨¦ no estaba en esa fecha a¨²n adaptada la caja a la nueva normativa andaluza?", se pregunt¨® a s¨ª misma la consejera. "Porque la ley auton¨®mica est¨¢ recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno y suspendida de oficio. Para la adaptaci¨®n de Cajasur a la norma habr¨¢ que esperar a la sentencia del Constitucional" contest¨®.
"Y lo que el Gobierno no puede hacer es dar vigencia en su reforma a unos estatutos ilegales conforme a una ley auton¨®mica recurrida por ellos mismos. Es una postura provocadora del Ejecutivo ante la Junta y ante el propio Tribunal Constitucional", asegur¨®.
Por otra parte, el precepto recurrido (toda la regulaci¨®n referente a las cajas fundadas por la Iglesia se contiene en el apartado 15 del art¨ªculo 8 de la nueva Ley Financiera) pretende fundar el trato diferenciado a las entidades de origen cat¨®lico en el Concordato de 1979 con el Vaticano. Seg¨²n la Junta, la aplicaci¨®n de un acuerdo internacional no puede justificar la alteraci¨®n del sistema de distribuci¨®n de competencias de la Constituci¨®n y del Estatuto de Autonom¨ªa.
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