Un auto admite la legitimidad del Ejecutivo andaluz para impugnar la adscripci¨®n de Cajasur a la Ley Finaciera
El titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de C¨®rdoba, Pedro Jos¨¦ Vela Torres, ha dictado un auto en el que reconoce la legitimaci¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa para impugnar los acuerdos del Consejo de Administraci¨®n de Cajasur. Este fallo es consecuencia del recurso planteado por la Administraci¨®n andaluza contra el acuerdo del Consejo de la caja de ahorros cordobesa del 25 de noviembre de 2002 que acreditaba a Cajasur ante el Ministerio de Econom¨ªa como entidad fundada por la Iglesia Cat¨®lica, lo que le permite, seg¨²n la Ley Financiera, asdcribirse a la tutela de ese ministerio, con lo cual la Junta pierde parte de sus competencias sobre la entidad. Como consecuencia de la resoluci¨®n, el magistrado ha se?alado la fecha del 20 de mayo pr¨®ximo para la vista oral en la que se debatir¨¢ esa impugnaci¨®n de la Junta.
El juez ha resuelto sobre la controversia planteada por las partes; sobre si la Ley de Cajas de Ahorro de Andaluc¨ªa establece de forma cerrada qui¨¦nes son las partes legitimadas para impugnar (esta norma atribuye a los consejeros ausentes y disidentes esa prerrogativa), o si es posible que, aparte de los espec¨ªficamente designados, pueda haber alguna m¨¢s en atenci¨®n a lo establecido en otras leyes; es decir, s¨ª existe alg¨²n supuesto de legitimaci¨®n extraordinaria.
Para resolver la discrepancia,el juez afirma que en este caso se produce un supuesto de legitimaci¨®n extraordinaria, que permite a la Junta de Andaluc¨ªa, como administraci¨®n p¨²blica que ejerce el protectorado sobre Cajasur en la fecha de la adopci¨®n del acuerdo, impugnar ese acuerdo de la entidad de ahorro, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil prev¨¦ la "legitimaci¨®n extraordinaria, en la que no se act¨²a en funci¨®n de un derecho propio, sino en virtud de una previa atribuci¨®n por ley, sin necesidad de ser titular de la relaci¨®n de derecho material", en este caso por raz¨®n "de inter¨¦s social". Y ese inter¨¦s social se lo reconoce, a?ade el juez, la Ley de Fundaciones, que establece la figura del "protectorado". El magistrado admite que puede haber cuestiones de inconstitucionalidad en torno a la materia en disputa, pero se?ala que ¨¦stas deber¨¢n abordarse cuando se dicte sentencia.
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