El TSJ obliga a la Confederaci¨®n del J¨²car a controlar los vertidos industriales a la red de alcantarillado
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) obliga a la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del J¨²car (CHJ) a autorizar los vertidos industriales a la red de alcantarillado en los municipios de menos de 20.000 habitantes, tal como recoge la ley. El origen del fallo est¨¢ en un recurso que interpuso el Ayuntamiento de Benifai¨® (Valencia) contra una resoluci¨®n de CHJ de octubre de 1999 en la que depositaba la responsabilidad sobre la autorizaci¨®n de vertidos industriales a la red de alcantarillado en la corporaci¨®n municipal. Meses antes, el Ayuntamiento de Benifai¨® requiri¨® a diversas empresas situadas en su t¨¦rmino municipal que legalizaran sus vertidos a trav¨¦s de la correspondiente autorizaci¨®n de la Confederaci¨®n del J¨²car.
Las empresas en cuesti¨®n cursaron la solicitud pertinente y la CHJ contest¨® en sentido negativo a sus peticiones, deriv¨¢ndoles al Ayuntamiento al entender que no era competencia suya porque el alcantarillado, como servicio p¨²blico, depende de los ayuntamientos. Disconforme el consistorio con esa resoluci¨®n, acudi¨® a los tribunales.
El TSJ, en sentencia notificada el pasado d¨ªa 24, recuerda que el Reglamento del Dominio P¨²blico Hidr¨¢ulico de 1986 contempla la obligatoriedad de "solicitar autorizaci¨®n administrativa para toda actividad susceptible de provocar contaminaci¨®n o degradaci¨®n del dominio p¨²blico hidr¨¢ulico, y, en particular, el vertido de aguas y productos residuales". A?ade el fallo que dicho Reglamento "considera vertidos los realizados en los cauces directa o indirectamente, explicitando que son vertidos indirectos los que no re¨²nan la circunstancia de realizarse sobre un curso de agua o canal de riego, poniendo como ejemplo alcantarillado, canales de desag¨¹e y pluviales".
El TSJ alude tambi¨¦n a la competencia de los ayuntamientos sobre el servicio p¨²blico del alcantarillado. Sobre ello, en este caso, que "no resulta incompatible con la obligaci¨®n de los organismos de cuenca de velar por la legalidad de los vertidos contaminantes, en especial en los municipios de poblaci¨®n inferior a 20.000 habitantes, no puede pretenderse que los peque?os municipios cuenten con los medios t¨¦cnicos y econ¨®micos para controlar, regularizar y autorizar vertidos contaminantes industriales".
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