La coordinaci¨®n contra la delincuencia
Han corrido r¨ªos de tinta sobre la importante reforma penal que va a entrar en vigor el pr¨®ximo 28 de abril. Una reforma que lleva como subt¨ªtulo la ley de juicios r¨¢pidos y que nos va a permitir a todos los profesionales de la justicia introducir una justicia penal m¨¢s ¨¢gil, pero sin que ello lleve consigo merma alguna de los derechos fundamentales de nadie.
Como toda reforma legislativa que se precie, este texto ha sido objeto de constante debate en todos los foros. Sin embargo, lo cierto y verdad es que era preciso articular una reforma legal que apostara por la coordinaci¨®n entre jueces, fiscales y polic¨ªa judicial, que -de una vez por todas- protegiera de verdad a las v¨ªctimas de los delitos, que nos permitiera celebrar los juicios de forma ¨¢gil y que desterrara la lentitud en la justicia bajo la afirmaci¨®n categ¨®rica de que una justicia lenta no es justicia aunque ¨¦sta llegue al final.
"La ley desterrar¨¢ la afirmaci¨®n categ¨®rica de que una justicia lenta no es justicia"
Pues bien, a partir del pr¨®ximo 28 de abril entramos en una nueva etapa en la justicia penal y con la clara pretensi¨®n de reducir las cifras estad¨ªsticas de la delincuencia bajo la articulaci¨®n de protocolos de coordinaci¨®n entre Poder Judicial, Delegaci¨®n del Gobierno, Ayuntamientos, Comunidades Aut¨®nomas, Fiscal¨ªa, Secretarios judiciales, Forenses y funcionarios de justicia.
En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial acaba de aprobar un Reglamento de coordinaci¨®n el pasado 26 de febrero para permitir una mejor aplicaci¨®n de la ley de juicios r¨¢pidos. Un reglamento que, por ejemplo, va a permitir celebrar en Alicante capital la anhelada guardia de 24 horas y que va a exigir acudir a protocolos de actuaci¨®n coordinada entre todos como f¨®rmula exigida para que todo funcione. N¨®tese que en este pa¨ªs ha existido una costumbre cl¨¢sica de empezar a estudiar los textos legislativos cuando entraban en vigor, pero en Alicante, -todo hay que decirlo-, nos hemos propuesto cambiar la t¨®nica y un a?o antes de que las leyes se empiecen a aplicar estamos elaborando, constantemente, manuales pr¨¢cticos de aplicaci¨®n, el primero de los cuales fue la ya famosa Gu¨ªa pr¨¢ctica de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ha tenido una distribuci¨®n nacional sin precedentes en las obras jur¨ªdicas. Del mismo modo, y de forma totalmente gratuita y desinteresada, un grupo de 40 profesionales hemos elaborado ahora un manual pr¨¢ctico y did¨¢ctico para permitir una f¨¢cil aplicaci¨®n de la ley de juicios r¨¢pidos que ya se est¨¢ empezando a distribuir por toda la Comunidad Valenciana desde la Conseller¨ªa de Justicia (1.500 ejemplares) y que a nivel nacional lo va a hacer el Ministerio de Justicia con una tirada de 10.000 ejemplares. A lo largo de 289 preguntas y respuestas esperamos que el pr¨®ximo 28 de abril podamos arrojar algo de luz a todos los juristas que tengamos que aplicar la nueva ley.
En otro orden de cosas hay que decir que el Reglamento del Poder Judicial apuesta por la coordinaci¨®n, prueba de lo cual ha incluido la necesidad de que entre juzgados y polic¨ªa exista una permanente colaboraci¨®n. ?por qu¨¦? Pues porque la nueva ley de juicios r¨¢pidos establece que cuando un ciudadano presenta una denuncia en comisar¨ªa o Guardia Civil y se trata de una cuesti¨®n de car¨¢cter leve (una falta de amenazas, coacciones, hurto, maltrato o cualquiera otra que no requiera investigaci¨®n complementaria complicada) la polic¨ªa judicial va a citar al denunciante, denunciado, y testigos al juzgado de guardia de faltas para que al d¨ªa siguiente (o como muy tarde a los siete d¨ªas) se pueda celebrar el juicio. Si se trata de un delito la polic¨ªa puede practicar la detenci¨®n, con lo que presentar¨ªa al d¨ªa siguiente al detenido al juzgado de guardia. Si no lo detiene citar¨ªa a todos al juzgado de guardia para que se les recibiera declaraci¨®n. En ambos casos, y si se trata de robos, hurtos, sustracci¨®n de veh¨ªculos, amenazas, agresiones que causen lesiones, delitos cometidos con veh¨ªculos de motor bajo la influencia del alcohol o drogas ( en los que tambi¨¦n interviene la polic¨ªa local) y violencia dom¨¦stica, la polic¨ªa citar¨¢ a denunciantes, denunciados, testigos o v¨ªctimas al juzgado de guardia y para ello nosotros proponemos que como intervienen tanto polic¨ªa nacional como Guardia Civil o Polic¨ªa local antes de citar ante el juzgado de guardia a nadie se contacte con el juzgado en donde un funcionario del juzgado (el enlace) les ir¨ªa se?alando la hora a la que los ciudadanos tienen que acudir al juzgado. Ello evitar¨¢ que cada uno de los cuerpos policiales vaya citando indiscriminadamente a los ciudadanos y evitar¨¢ un colapso de gente en los juzgados.
En cuanto al sistema de actuaci¨®n en nuestra provincia hay que decir que en Alicante capital funcionar¨¢n dos juzgados de guardia, uno que se dedicar¨¢ a tramitar juicios r¨¢pidos por delito (24 horas, de 9.00 a 9.00, citando a las partes para que en 15 d¨ªas comparezcan ante el juzgado de lo penal para que se celebre el juicio) y otro de guardia para celebrar juicios de faltas (de 9.00 a 19.00 de lunes a viernes), de tal manera que si el d¨ªa anterior se presenta una denuncia por una falta, al d¨ªa siguiente, o a los dos d¨ªas, se celebre el juicio. En el resto de la provincia funcionar¨¢ un juzgado de guardia (los siete primeros d¨ªas para delitos y el octavo d¨ªa para juicios de faltas de 9.00 a 19.00).
Esperemos que el sistema funcione, pero lo que no nos van a faltar son ganas para que ello sea as¨ª. Eso seguro.
Vicente Magro Servet es presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
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