"El ruido puede causar graves perjuicios a la salud"
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, hace un pormenorizado estudio de la contaminaci¨®n ac¨²stica y de su evoluci¨®n legislativa y jurisprudencial, tras constatar que si tradicionalmente el ruido se ha incluido entre las "actividades molestas" hoy est¨¢ plenamente reconocido que la contaminaci¨®n ac¨²stica puede generar graves perjuicios a la salud f¨ªsica y ps¨ªquica de las personas".
"No es sencillo definir el ruido como agente contaminante", a?ade la sentencia, aunque "se ha escrito por especialistas que el sometimiento a un ruido excesivo produce traumatismo y p¨¦rdidas auditivas, v¨¦rtigos, perturbaciones en el sistema nervioso central, afectaciones respiratorias, card¨ªacas y circulatorias, hipertensi¨®n, fatiga, dolores de cabeza...". "No menos graves", prosigue el Tribunal Supremo, "son los efectos psicol¨®gicos, con padecimientos de angustia, p¨¦rdidas de concentraci¨®n, insomnio, irritabilidad, con grave afectaci¨®n del rendimiento del trabajo f¨ªsico e intelectual".
El ruido aparece expresamente recogido en el art¨ªculo 325 del C¨®digo Penal de 1995 como una de las fuentes o medios que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales y consiguientemente la salud de las personas.
Desde el punto de vista jur¨ªdico, el inicio de la contaminaci¨®n ac¨²stica surge cuando se traspasan los l¨ªmites m¨¢ximos tolerables para el ciudadano medio, y esos valores est¨¢n recogidos en las normas y reglamentaciones jur¨ªdicas, sin olvidar que la mera contravenci¨®n administrativa no es suficiente para generar una conducta delictiva. Es decir, no basta la transgresi¨®n de una disposici¨®n administrativa general protectora del medio ambiente para que pueda actuar el Derecho Penal. Se requiere algo m¨¢s: la sanci¨®n penal debe reservarse para aquellas conductas que pongan el medio ambiente en una situaci¨®n de peligro grave.
Salud e intimidad
Cuando se trata de contaminaciones ac¨²sticas, tanto el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposici¨®n prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad f¨ªsica y moral y su conducta social.
En determinados casos de especial gravedad, a¨²n cuando no se ponga en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar en el ¨¢mbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad.
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