Cinco sentencias anulan el contingente como ¨²nica v¨ªa de regularizaci¨®n de inmigrantes
Los jueces afirman que el cierre del r¨¦gimen general vulnera la legislaci¨®n de extranjer¨ªa
Cinco sentencias dictadas en los ¨²ltimos meses por tribunales de Valencia, Alicante, el Pa¨ªs Vasco y Cantabria cuestionan la legalidad del contingente anual de trabajadores extranjeros como la ¨²nica v¨ªa para que los inmigrantes puedan obtener permiso de trabajo. Con distintos matices, consideran que el acuerdo del Consejo de Ministros que cerr¨® el llamado "r¨¦gimen general" no puede contradecir normas de mayor rango, como la Ley de Extranjer¨ªa y el Reglamento que la desarrolla. El Ministerio del Interior declin¨® hacer comentarios sobre estas desautorizaciones judiciales.
La Ley y el Reglamento de Extranjer¨ªa contienen tres modalidades de solicitud de permiso de trabajo y residencia:
- Art¨ªculo 83.4 del Reglamento. El que puede efectuar cualquier empresario o el propio inmigrante mediante una oferta nominativa de empleo, con independencia de que el extranjero resida o no en Espa?a.
- Ley de Extranjer¨ªa y Reglamento. La correspondiente al contingente, que establece puestos de trabajo que s¨®lo se ofrecen a los extranjeros que no se hallen ni residan en Espa?a.
- Art¨ªculo 70.11.3 del Reglamento. Las propuestas de los servicios de empleo que completan la fijaci¨®n del contingente.
El 21 de diciembre de 2001, el Consejo de Ministros adopt¨® un acuerdo que convirti¨® el procedimiento del contingente en el ¨²nico y obligatorio para acceder al permiso de trabajo y residencia. Al contingente s¨®lo pueden acceder los extranjeros que no se hallen en Espa?a. Es decir, el Gobierno anul¨® los dem¨¢s procedimientos previstos en la ley.
Cinco sentencias desautorizan el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el contingente del a?o pasado y arrojan serias dudas sobre la legalidad del de este a?o, pues tambi¨¦n modifica sustancialmente, aunque no en los mismos t¨¦rminos que el de 2002, las condiciones de presentaci¨®n de solicitudes de permiso de trabajo y residencia previstas en el Reglamento.
En su apartado s¨¦ptimo, el acuerdo para este a?o establece que las solicitudes de permiso de trabajo en los supuestos especiales ser¨¢n tramitados por su procedimiento, pero los de r¨¦gimen general deben referirse a trabajadores que acrediten fehacientemente no ser residentes ni hallarse en Espa?a. Esta exigencia no est¨¢ prevista en el Reglamento.
Las sentencias que vienen a declarar nulo el Acuerdo de Contingente han sido dictadas por los siguientes organismos:
- Juzgado de lo contencioso n¨²mero 2 de Valencia. Sentencia de 16 de octubre de 2002, n¨²mero 296/2002.
- Juzgado de lo contencioso n¨²mero 1 de Alicante. Sentencia de 26 de noviembre de 2002, n¨²mero 156/2002.
- Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco. Sentencias de 7 de febrero de 2003, n¨²meros 137/2003 y 138/2003.
- Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sentencia de 7 de febrero de 2003, n¨²mero 386/2003.
Las reacciones no se han hecho esperar. El Gobierno vasco, por ejemplo, ha animado a todos los inmigrantes en situaci¨®n irregular a solicitar el permiso de trabajo y de residencia en el territorio en el que residan, pues considera que estas sentencias reconocen "el derecho que asiste a los inmigrantes, con la ¨²nica condici¨®n de que tengan una oferta de trabajo real". El consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, Javier Madrazo (IU), ha puesto los servicios jur¨ªdicos de su departamento a disposici¨®n de los interesados.
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