Debate jur¨ªdico en Exteriores
Los asesores legales del ministerio se?alaron en un informe que atacar a Irak es ilegal
La Asesor¨ªa Jur¨ªdica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores ha formulado condiciones muy restrictivas al empleo de la fuerza en Irak, seg¨²n se deduce de un informe elaborado por dicho organismo que, sin embargo, no permite sacar conclusiones definitivas sobre la opini¨®n que merecer¨ªa a esos juristas la posici¨®n actual del Gobierno. Ello es as¨ª porque el citado documento, que ha circulado estos d¨ªas en algunas redacciones, lleva la fecha del 8 de octubre de 2002 y es, por tanto, anterior a la resoluci¨®n 1.441, del pasado 8 de noviembre. En ¨¦sta se basan los ¨²ltimos estudios jur¨ªdicos de los Gobiernos de Espa?a, Reino Unido y Estados Unidos. La Asesor¨ªa Jur¨ªdica Internacional ha elaborado nuevos informes desde noviembre.
El que ha llegado a los medios, solicitado por los gabinetes de la ministra, Ana Palacio, y del secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Ram¨®n Gil-Casares, a los que va dirigido, lleva la firma del jefe del departamento, Jos¨¦ Antonio Y¨¢?ez-Barrionuevo, y empieza por descartar de plano que un ataque a Irak pueda ser justificado con el derecho de leg¨ªtima defensa o por el objetivo de derrocar al r¨¦gimen.
La leg¨ªtima defensa individual o colectiva es uno de los dos ¨²nicos supuestos en que, seg¨²n el informe, la propia Carta de la ONU admite el empleo de la fuerza, siempre bajo "el monopolio del Consejo de Seguridad en cuanto a la autorizaci¨®n" de su uso l¨ªcito. El otro es la "acci¨®n en casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresi¨®n" que puede desarrollar el Consejo al amparo del cap¨ªtulo VII.
El cambio de r¨¦gimen de otro pa¨ªs es contrario al principio de no ingerencia sancionado en la propia Carta y no puede ser nunca un argumento legitimador. La ONU, recuerda el informe, conden¨®, por ejemplo, la intervenci¨®n de EE UU en Panam¨¢ para derrocar al general Manuel Antonio Noriega. Cabe, sin embargo, la excepci¨®n de que un r¨¦gimen caiga, legalmente, como consecuencia de una intervenci¨®n realizada al amparo del citado Cap¨ªtulo VII.
La leg¨ªtima defensa no es aplicable al caso iraqu¨ª, porque el r¨¦gimen de Sadam Husein, "en tiempos recientes, no ha efectuado ataques similares [a los que realiz¨® sobre Ir¨¢n y Kuwait en 1980 y 1990, respectivamente] contra otros pa¨ªses ni parece tampoco que est¨¦ en condiciones de hacerlo a corto o medio plazo". A?ade el informe que "el hecho de que el r¨¦gimen iraqu¨ª pudiera estar desarrollando armas de destrucci¨®n masiva (...) justifica plenamente la vigilancia y la reacci¨®n apropiada de la comunidad internacional, pero en s¨ª mismo no bastar¨ªa para autorizar el recurso por cualquier Estado a la leg¨ªtima defensa preventiva, ya que la amenaza de un ataque armado debe ser real e inminente, y no meramente potencial".
En relaci¨®n con el sistema de seguridad colectiva previsto por el Cap¨ªtulo VII, al que se acoge el Gobierno espa?ol en sus justificaciones, el informe analiza la interpretaci¨®n que estadounidenses y brit¨¢nicos han hecho siempre de la resoluci¨®n 687, que puso fin a la Guerra del Golfo, en 1991. Seg¨²n esa tesis, el alto el fuego declarado estaba condicionado al cumplimiento por Irak de la "obligaci¨®n incondicional" que se le impuso de desarmarse. Dado que Sadam Husein no ha cumplido, Washington, Londres y ahora Madrid sostienen que la autorizaci¨®n para el uso de la fuerza contra Irak contenida en la resoluci¨®n 678, que dio luz verde a la Guerra del Golfo, sigue en vigor. "El Consejo no ha admitido esta interpretaci¨®n con car¨¢cter general, aunque la ha aceptado parcialmente en ciertas ocasiones", dice el informe.
Seg¨²n los juristas de Exteriores, el Consejo de Seguridad pod¨ªa "reactivar" esa autorizaci¨®n en las circunstancias actuales con una resoluci¨®n que "reafirmase sus anteriores resoluciones"; "advirtiese solemnemente al r¨¦gimen iraqu¨ª de las graves consecuencias que tendr¨ªa su continuado incumplimiento", y "constatase formalmente ese grave incumplimiento". Seg¨²n el Gobierno, la 1.441 re¨²ne todos esos requisitos, y legitima el ataque. Seg¨²n otros miembros del Consejo de Seguridad, no. Obviamente, el documento conocido no puede recoger la visi¨®n de los juristas de Exteriores de este debate.
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