Constituci¨®n y guerra
La Constituci¨®n afronta el fen¨®meno de la guerra en diversas ocasiones y desde diversas perspectivas. As¨ª, como es conocido, el art¨ªculo 63.3 establece el procedimiento formal de declaraci¨®n de guerra, y los art¨ªculos 15 y 169 anudan determinadas consecuencias jur¨ªdico-constitucionales al estado de guerra. Pero lo hace tambi¨¦n de acuerdo con las exigencias ¨¦ticas que presiden todo el texto constitucional, entre las que se encuentran "la dignidad de la persona" y "los derechos inviolables que le son inherentes" (art¨ªculo 10.1). Cobran as¨ª pleno significado las afirmaciones vertidas en el Pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n cuando manifiesta que la Naci¨®n espa?ola proclama su voluntad de "colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pac¨ªficas y de eficaz cooperaci¨®n entre todos los pueblos de la Tierra". Por ello, bien puede afirmarse que la consecuci¨®n de la paz es el principio que rige toda la acci¨®n exterior del Estado y la guerra se ve constitucionalmente desde una perspectiva restrictiva, lo que excluye por principio toda guerra de agresi¨®n, como sin duda alguna es una "guerra preventiva". La Constituci¨®n no s¨®lo impide que los poderes p¨²blicos espa?oles lleven a cabo actuaciones b¨¦licas agresivas, sino que protege a las personas (a todas las personas) contra los da?os que resulten de ese tipo de actuaciones.
Una acci¨®n b¨¦lica fuera del ¨¢mbito de la estricta defensa vulnerar¨ªa los l¨ªmites de la Constituci¨®n
Cuando se aprob¨® la Constituci¨®n de 1978, Espa?a era ya, hac¨ªa muchos a?os, miembro de las Naciones Unidas, cuya Carta fundacional de San Francisco obliga a sus miembros a arreglar sus controversias internacionales por medios pac¨ªficos que no pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales, as¨ª como a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad o la independencia de otros Estados. Con la entrada en vigor de la Constituci¨®n se confiri¨® a¨²n mayor fuerza a los principios y reglas contenidos en aqu¨¦lla. En consecuencia, las posibilidades de acci¨®n militar por parte de Espa?a han de entenderse constitucionalmente restringidas en consonancia con lo dispuesto en los mandatos de la Carta.
La Constituci¨®n, en efecto, habilita a los titulares de la potestad militar (las Fuerzas Armadas y, dirigi¨¦ndolas, el Gobierno) exclusivamente para actuaciones defensivas: la misi¨®n de las Fuerzas Armadas es "garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional" (art¨ªculo 8), y la capacidad de direcci¨®n del Gobierno en este ¨¢mbito se reduce a "la defensa del Estado" (art¨ªculo 97). A¨²n cuando la Constituci¨®n de 1978 no incluye el ejemplar mandato de la Constituci¨®n de 1931 ("Espa?a renuncia la guerra como instrumento de pol¨ªtica nacional", art¨ªculo 6) ni una disposici¨®n an¨¢loga a la de la Constituci¨®n Portuguesa, que permite s¨®lo la declaraci¨®n de guerra "en caso de agresi¨®n efectiva o inminente", el resultado pr¨¢ctico de sus mandatos es similar: excluir cualquier potestad del Gobierno o las Fuerzas Armadas para efectuar una acci¨®n militar agresiva. De llevarse a cabo una acci¨®n b¨¦lica, o una colaboraci¨®n en la misma, fuera del ¨¢mbito de la estricta defensa (que comprende evidentemente las misiones de defensa de la paz de las Naciones Unidas, previstas en la misma Carta) se producir¨ªa una actuaci¨®n que saldr¨ªa de estos presupuestos, y que supondr¨ªa, por tanto, una vulneraci¨®n de los l¨ªmites que la Constituci¨®n impone al Gobierno y las Fuerzas Armadas.
La prohibici¨®n constitucional de una guerra de agresi¨®n resulta, como se ha adelantado, no s¨®lo de la exclusi¨®n de acciones militares no defensivas, sino tambi¨¦n de la proclamaci¨®n de unos derechos de la persona, que se ver¨ªan indefectiblemente da?ados por ese tipo de guerra. As¨ª (y es s¨®lo uno entre muchos posibles ejemplos), la Constituci¨®n garantiza el derecho de todos a la vida e integridad f¨ªsica (art¨ªculo 15) y, a la hora de averiguar a qui¨¦nes se extiende esa garant¨ªa y c¨®mo debe interpretarse el mandato constitucional, la propia Constituci¨®n establece una gu¨ªa clara, al disponer que las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades en ella reconocidas se interpretar¨¢n de conformidad con "los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa?a". Empleando la Carta de las Naciones Unidas como criterio de interpretaci¨®n (junto a documentos como el Pacto de 1966, de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, que establece que "nadie podr¨¢ ser privado de su vida arbitrariamente") la protecci¨®n de la vida humana del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n Espa?ola se extiende a toda persona, espa?ola o no, frente a actuaciones de poderes p¨²blicos espa?oles en acciones que supongan un uso de la fuerza contra la integridad o independencia de otro pa¨ªs. Las vidas humanas perdidas en tal ocasi¨®n ser¨ªan sin duda vidas arrebatadas arbitrariamente, sin eximente alguna derivada de la leg¨ªtima defensa, ya que esa legitimidad en el ¨¢mbito internacional s¨®lo la proporcionan las Naciones Unidas, como prev¨¦ su Carta.
La inconstitucionalidad de una guerra de agresi¨®n no se limita, como es obvio, a la participaci¨®n activa en esa guerra, sino tambi¨¦n a conductas de colaboraci¨®n necesaria con otros actores de la misma, como pudiera ser la provisi¨®n de medios o bases para la realizaci¨®n de actuaciones militares de agresi¨®n. Y no puede servir de justificaci¨®n para esa colaboraci¨®n la posible existencia de acuerdos o pactos militares, pues si esos pactos permiten cooperar con acciones militares de aquella naturaleza se convierten ellos mismos en contrarios a la Constituci¨®n. Un Gobierno vulnerar¨ªa la Constituci¨®n tanto si ordenara actuaciones agresivas contrarias a la Carta de las Naciones Unidas como si facilitara que otros lo hicieran.
El secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, declar¨® el pasado 10 de marzo (New York Times, 11 de marzo) que "si los Estados Unidos no consiguen obtener la aprobaci¨®n del Consejo de Seguridad para un ataque a Irak, la decisi¨®n de Washington de actuar por s¨ª solo, o al margen del Consejo, vulnerar¨ªa la Carta de las Naciones Unidas". A la vista de lo expresado m¨¢s arriba, algunas consecuencias parecen claras en cuanto a la legitimidad constitucional de una participaci¨®n espa?ola en la guerra contra Irak, sea directamente como potencia agresora, sea indirectamente mediante la cesi¨®n de sus bases a otras potencias.
Luis Aguiar de Luque, Luis L¨®pez Guerra y Pablo P¨¦rez Tremps son catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III.
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