El proyecto de ley de Cajas se tramitar¨¢ de urgencia
Los grupos parlamentarios s¨®lo tendr¨¢n una semana para presentar enmiendas a la norma
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La Mesa del Parlamento ha calificado ya el proyecto de modificaci¨®n de la ley vasca de Cajas de Ahorro, que ser¨¢ tramitado de urgencia. El texto se publicar¨¢ en el bolet¨ªn de la C¨¢mara a finales de esta semana, momento en que se abre el periodo de enmiendas, que queda reducida a una semana. La rapidez en la tramitaci¨®n se debe a la voluntad del Gobierno de que el proyecto, que adapta la Ley Financiera, normativa b¨¢sica aprobada por las Cortes a finales de 2002, permita a las cajas de ahorro vascas realizar de una sola vez el cambio de estatos obligado para adattarse a ambas normativas. Las modificaci¨®n se deben hace antes del 31 de junio, plazo marcado por la Ley Financiera.
Los partidos que sustentan al Gobierno (PNV, EA e IU), no cuentan con mayor¨ªa suficiente en el Parlamento, por lo que precisan el apoyo de otra fuerza pol¨ªtica. El proyecto ha sido estudiado por las instituciones afectadas y por las propias cajas y llega bastante adaptado a sus sugerencias. Sin embargo, los grupos pol¨ªticos todav¨ªa no se han pronunciado y van a estudiar con rapidez el texto para precisar las modificaciones que quieren introducir v¨ªa enmienda en el Parlamento y perfilar su postura final.
Entre las sugerencias que ha aceptado el Gobierno est¨¢ la de las propias cajas, que pidieron que el proyecto no estableciera un n¨²mero fijo de consejeros y miembros de la asamblea. As¨ª, se mantienen las horquillas en el n¨²mero de consejeros y miembros de la asamblea de la ley de 1991: entre once y diecisiete miembros el consejo de administraci¨®n, y entre 60 y 120
la asamblea. Asimismo establece que los doce a?os de permanencia m¨¢xima para el presidente y los consejeros que permite la Ley Financiera se repartan en cuatro mandatos, con nombramiento irrevocable hasta que se agote el periodo. El proyecto se acoge a las indicaciones europeas de que las instituciones p¨²blicas no ocupen m¨¢s de un 50% de los ¨®rganos de gobierno (hasta ahora un 54%). Este 50% se reparte en un 20% para las entidades fundadoras (diputaciones y ayuntamientos de las capitales) y otro 30% para los otros municipios. Una novedad de la norma es la regulaci¨®n de la figura del defensor del cliente y de un servicio de atenci¨®n al cliente. La primera figura, aunque reglada, queda al libre albedr¨ªo de las entidades financieras.
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