?Habr¨¢ inmunidad para los responsables?
Del lenguaje utilizado por los representantes de Gran Breta?a, EEUU y Espa?a en la reciente cumbre de Azores se desprende el fin de la v¨ªa diplom¨¢tica y se da como hecho consumado la intervenci¨®n armada en Irak con o sin el apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta decisi¨®n colocar¨¢ a aquellos Estados que la secunden no s¨®lo al margen de la legalidad internacional, sino que abre la posibilidad de enjuiciar a los instigadores y part¨ªcipes de dicha intervenci¨®n como responsables de cr¨ªmenes de guerra ante el reci¨¦n creado Tribunal Penal Internacional.
La Carta de las Naciones Unidas proh¨ªbe en su art¨ªculo 2-4 el uso de la fuerza contra la independencia pol¨ªtica e integridad territorial de los Estados. Dicha prohibici¨®n cuenta con dos excepciones: la que permite al uso de la fuerza en caso de amenaza a la paz o seguridad internacionales previa autorizaci¨®n del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Y la del art¨ªculo 51 de la Carta que permite el uso de la fuerza en leg¨ªtima defensa individual o colectiva cuando un Miembro de las Naciones Unidas haya sufrido ataque armado previo.
La Casa Blanca, efectuando una perversa interpretaci¨®n de dicho art¨ªculo, afirma que un ataque contra Irak quedar¨ªa justificado ya que le considerar¨ªa un acto de leg¨ªtima defensa. Es decir, seg¨²n esta lectura del art¨ªculo 51, una adecuada interpretaci¨®n del derecho a la leg¨ªtima defensa autorizar¨ªa ataques preventivos contra agresores potenciales, fren¨¢ndolos antes de que sean capaces de lanzar cualquier ataque contra los Estados Unidos. Esta es la denominada "Doctrina Bush". Pero esta intervenci¨®n quedar¨ªa totalmente al margen de la legalidad internacional en la medida que para recurrir al uso de la fuerza en leg¨ªtima defensa, se requiere un acto previo de agresi¨®n que de hecho no se ha producido. Ning¨²n dato vincula a Irak con el 11 de septiembre de 2001.
Washington efect¨²a una interpretaci¨®n no menos malintencionada de la resoluci¨®n 1.441 adoptada por unanimidad el 8 de noviembre de 2002 por el Consejo de Seguridad. Nada en ella autoriza el uso de la fuerza contra Irak. ?nicamente una lectura de mala fe del p¨¢rrafo 13 de la citada resoluci¨®n que dispone las graves consecuencias a las que se expondr¨ªa Irak en caso de infringir sus responsabilidades podr¨ªa conducir a legitimar el uso de la fuerza al amparo de dicha resoluci¨®n.
En las ¨²ltimas d¨¦cadas la comunidad internacional ha sido testigo de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario y de las normas internacionales de protecci¨®n de derechos humanos. En demasiadas ocasiones los responsables de estos cr¨ªmenes han eludido ser procesados en sus respectivos pa¨ªses. La comunidad internacional carec¨ªa de instrumentos adecuados para responsabilizar y sancionar a los autores, instigadores o c¨®mplices de dichos delitos, permaneciendo impasible ante los mismos. Para ello se cre¨® el Tribunal Penal Internacional, con jurisdicci¨®n sobre el crimen de genocidio, cr¨ªmenes de lesa humanidad, crimen de guerra y crimen de agresi¨®n.
Una eventual intervenci¨®n militar contra Irak supondr¨¢ lanzar ataques que causar¨¢n v¨ªctimas mortales y destrucci¨®n de infraestructuras. Se atacar¨¢n o bombardear¨¢n, por cualquier medio, ciudades, aldeas o pueblos que no sean objetivos militares y/o se vulnerar¨¢ el Derecho Internacional Humanitario. Esta intervenci¨®n ser¨¢ inmoral sino ilegal, supondr¨ªa la comisi¨®n de crimen de guerra, delito tipificado por el Estatuto de Roma. Existen dos Estados alineados con Washington en esta cruzada contra el supuesto eje del mal: Gran Breta?a y Espa?a. Ambos ratificaron el Estatuto del Tribunal Penal Internacional y est¨¢n sujetos a su jurisdicci¨®n. El Estatuto de Roma tambi¨¦n prev¨¦ claramente que los agentes estatales sea cual sea su cargo o posici¨®n, no gozan de inmunidad por estos delitos.
Washington, al no ratificar el Estatuto del Tribunal Penal, e imponer la inmunidad para sus tropas ante el Tribunal, se est¨¢ declarando en la pr¨¢ctica por encima del Derecho Internacional y fuera del sistema jur¨ªdico internacional. No obstante, la situaci¨®n es m¨¢s delicada para Gran Breta?a que ya ha decidido el env¨ªo de contingentes armados, y para Espa?a en caso de que participe en dichos t¨¦rminos. Al general Pinochet se le quiso juzgar por cometer cr¨ªmenes de lesa humanidad; contra Milosevic se cre¨® el Tribunal ad hoc para juzgarle por genocidio, y con los mismos fines se cre¨® el Tribunal para cr¨ªmenes en Ruanda. ?Qu¨¦ tipo de inmunidad cabe esperar para los m¨¢ximos responsables, autores, o c¨®mplices de una intervenci¨®n armada en Irak que estar¨¢n incumpliendo los principios b¨¢sicos de la guerra justa?
Mar¨ªa Jos¨¦ Salvador Rubert es investigadora de la C¨¢tedra UNESCO de Filosof¨ªa para la paz. Universitat Jaume I de Castell¨®n y colaboradora del Centro de Investigaci¨®n para la Paz/ Fundaci¨®n hogar del Empleado de Madrid.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.