El dilema del prisionero
Los ide¨®logos estadounidenses han presentado a la opini¨®n p¨²blica la invasi¨®n de Irak como una defensa (mundial) y no como un ataque. Han esgrimido hasta la saciedad que el r¨¦gimen de Irak posee armas de destrucci¨®n masiva que pueden ser utilizadas por sus dirigentes o llegar a manos de terceros para su uso en acciones terroristas. En tal caso -se?alan- la humanidad estar¨ªa indefensa frente a sujetos desalmados, y por ese motivo es preciso actuar preventivamente: no atacamos, nos defendemos -dir¨ªan.
El planteamiento encierra una falacia: la m¨¢s sangrienta. El origen del concepto de guerra preventiva se sit¨²a alrededor de los a?os 50 en plena guerra fr¨ªa. La existencia de dos potencias mundiales con armamento nuclear (EE UU y URSS), permiti¨® que se extendiera la idea en EE UU de que este pa¨ªs deb¨ªa considerar a trav¨¦s del chantaje nuclear o de un ataque sorpresa y devastador establecer un gobierno mundial que asegurara la paz: la guerra que pondr¨ªa fin a todas las guerras. La guerra preventiva ser¨ªa algo as¨ª como la agresi¨®n por la paz. Esta formulaci¨®n pertenece a lo que se ha denominado teor¨ªa de los juegos, y m¨¢s en particular, al dilema del prisionero que responde a una formulaci¨®n l¨®gica y racional de un conflicto por el que el mejor resultado para todos es ajustarse a lo acordado, pero el mejor resultado para cada individuo por separado es ser el ¨²nico que enga?a al otro. En este caso, al tratarse de un proceso l¨®gico, queda fuera de la decisi¨®n todo contenido ¨¦tico o moral, pues su fundamento reside en la ganancia, esto es, no en el proceso de cooperaci¨®n sino de deserci¨®n o lo que es lo mismo en la pr¨¢ctica de la traici¨®n o juego sucio: dos sujetos acuerdan la entrega de un objeto a cambio de una contraprestaci¨®n, el mejor resultado es cooperar: con la entrega se recibe el dinero, pero como no es simult¨¢nea, el objeto se entrega en un lugar y el dinero en otro, el mejor resultado individual es no entregar el objeto y coger el dinero, y para el otro consistir¨ªa en no entregar el dinero y coger el objeto. Si los dos piensan lo mismo, no se pierde, pero si uno piensa en cooperar y otro no, gana el desertor. Esta concepci¨®n resulta, pues, inmoral, m¨¢xime si la deserci¨®n comporta el sacrificio de vidas humanas que nunca pueden ser tratadas como objetos.
Quien realiza un ataque preventivo no se defiende y, por tanto, su conducta no resulta justificada
Pero tampoco desde un plano jur¨ªdico es admisible. Quien realiza un ataque preventivo no se defiende, y, por tanto su conducta no resulta justificada. Para que una conducta se justifique requiere de un ataque previo real, efectivo, actual e ileg¨ªtimo. Toda defensa tiene un car¨¢cter reactivo, o lo que es lo mismo: ha de consistir en una reacci¨®n a una agresi¨®n ileg¨ªtima con el fin de conjurar un peligro para el bien que se trata de defender. Esta exigencia es ineludible si de lo que se trata es de restablecer un orden jur¨ªdico perturbado por quien realiza la agresi¨®n. Pero as¨ª mismo para considerarse justificada la conducta se requiere que la respuesta defensiva sea racional, es decir, que sea necesaria y proporcional, y s¨®lo lo es cuando sea el medio menos gravoso de los disponibles para hacer frente a la agresi¨®n real.
La guerra preventiva en el caso Irak, no se compadece con los requisitos hist¨®ricamente exigidos para que se trate de una conducta justificada, y, por tanto respetuosa con el Ordenamiento Jur¨ªdico (en este caso el internacional). No puede afirmarse que estemos ante un ataque real, actual o inminente. Los esfuerzos de la ONU precisamente estaban destinados a la comprobaci¨®n del peligro para bienes comunitarios sin que hasta que se desata el conflicto se haya podido comprobar que el peligro sea real. La falta de idoneidad del pretendido peligro para los bienes jur¨ªdicos internacionales convierte el ataque preventivo de suyo en una agresi¨®n y por ende carente de justificaci¨®n. Y asimismo est¨¢ ausente la necesidad de una sedicente guerra preventiva, cuando se dispon¨ªan de medios menos gravosos para atajar el supuesto peligro, cual eran las inspecciones y el desarme pac¨ªfico.
Y lo que es m¨¢s grave, no existe supuesto legal habilitante para el inicio de la guerra. La interminable discusi¨®n sobre el alcance de las resoluciones de la ONU (en particular la 1441) resulta ociosa, si s¨®lo se tiene presente que el ¨®rgano revestido de potestas y auctoritas para su interpretaci¨®n y aplicaci¨®n es el Consejo de Seguridad de la ONU. Resulta inadmisible que un pa¨ªs (o varios) la interpreten unilateralmente al margen del ¨®rgano legalmente encargado de tal cometido. Es impensable que un particular pueda irrogarse este derecho frente a los Tribunales encargados de interpretar las leyes y aplicarlas. La necesidad de un tercero ajeno a los intereses particulares encargado de aplicar las leyes es un principio b¨¢sico del ius puniendi.
Blix y El Baradei no s¨®lo han puesto de manifiesto que no han encontrado evidencias de la existencia de armas de destrucci¨®n masiva, sino que adem¨¢s las inspecciones requer¨ªan de meses para el agotamiento de la verificaci¨®n del desarme. Si un Tribunal no puede, no debe, separarse de este criterio aun menos un particular o un miembro de este Tribunal colegiado para imponer una decisi¨®n. Y a¨²n resulta m¨¢s alarmante que iniciada la contienda b¨¦lica, quede en manos de los agresores (juez y parte) -sin control alguno- la determinaci¨®n de las pruebas que ulteriormente pretenden que justifiquen su agresi¨®n.
Virgilio Latorre es profesor del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.
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