El Defensor del Pueblo pide cambios en el concurso de Urbanismo
La Oficina del Defensor del Pueblo ha dirigido a la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid la recomendaci¨®n de que en las sucesivas ediciones del ˜concurso Madrid de Urbanismo "se modifiquen las bases de las respectivas convocatorias" por haberse detectado algunas irregularidades en las mismas. Esta decisi¨®n de la Oficina del Defensor del Pueblo es consecuencia de la queja formulada por Pablo Perellada Redondo, participante en la convocatoria de los Premios Madrid de Urbanismo correspondientes al a?o 2000, y en la que fue premiado el proyecto de metrosur.
En el escrito de la Oficina del Defensor del Pueblo se dice que la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas, Urbanismo y Transportes act¨²a como juez y parte y puede premiar a trabajos elaborados por la propia Direcci¨®n General de Urbanismo, lo que puede dar lugar a "inseguridad" e "indefensi¨®n" entre los participantes. En concreto, se?ala que "en convocatorias pasadas se han admitido -porque as¨ª lo permiten las bases del concurso- trabajos y proyectos elaborados, encargados o bien promovidos por organismos dependientes administrativamente de la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas, Urbanismo y Transportes, actuando ¨¦sta consecuentemente como juez y parte, esto es, la misma Administraci¨®n p¨²blica convoca, propone sus candidatos y adem¨¢s juzga qui¨¦n debe resultar premiado".
"Imparcialidad"
"Dicha base, a juicio de esta instituci¨®n -sigue diciendo el Defensor del Pueblo-, al menos, genera una sospecha de imparcialidad y poca objetividad en el proceso de valoraci¨®n de los proyectos presentados, que seguramente no enerva el prestigio del jurado, pero s¨ª puede ocasionar una cierta inseguridad y sensaci¨®n de indefensi¨®n entre los participantes al comprobar que unos premios convocados y concedidos por la propia Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas, Urbanismo y Transportes, y a mayor abundamiento, presididos por el director general de Urbanismo de la citada consejer¨ªa, se pueda presentar una lista de trabajos elaborada por la propia Direcci¨®n General".
Asimismo, la Oficina del Defensor del Pueblo entiende que, con independencia de que los miembros del jurado puedan o no presentar proyectos a concurso, se exige ¨²nicamente el requisito de obligatoriedad de no haber sido presentado anteriormente al concurso a los proyectos presentados por los participantes, "mientras que aquellos que hubieran sido presentados por los miembros del jurado quedan exentos de cumplir aqu¨¦l".
Esta base del premio "deber¨ªa ser revisada en el sentido de darle una interpretaci¨®n m¨¢s coherente". Respecto a la circunstancia de que el proyecto de la l¨ªnea 8 de Metro haya sido presentado en dos ocasiones y premiado en ambas, el Defensor del Pueblo cree que "ser¨ªa conveniente que se exigiera una diferenciaci¨®n lo m¨¢s n¨ªtida posible entre los proyectos y candidatos, de manera que en ning¨²n caso pueda premiarse dos veces un proyecto con el mismo objeto y el mismo sujeto".
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