El TSJ corrige la orden de Albatera sobre antenas de telefon¨ªa
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha admitido parcialmente la impugnaci¨®n que presentaron las operadoras de telefon¨ªa m¨®vil Telef¨®nica y Airtel (ahora Vodafone) contra una ordenanza del Ayuntamiento de Albatera (Alicante). Entiende el tribunal que la corporaci¨®n se excedi¨® en sus competencias y puntualiza que las antenas de telefon¨ªa podr¨¢n ubicarse en suelo urbanizable, en el casco urbano, a menos de 100 metros de una vivienda salvo causas de fuerza mayor que deben estar argumentadas.
La ordenanza fue aprobada el 28 de junio de 2001. Las dos operadoras de telefon¨ªa m¨®vil solicitaron su impugnaci¨®n porque no se adecuaba "a los t¨ªtulos competenciales que legitiman la intervenci¨®n de las administraciones locales" y porque supon¨ªa "una invasi¨®n competencial estatal". La norma municipal exig¨ªa que las antenas se colocaran en suelo no urbanizable, a m¨¢s de 100 metros de una vivienda y m¨¢s de 300 en el caso de colegios, geri¨¢tricos y centros de salud, que en previsi¨®n de riesgos para la salud depositaran una fianza, suscribieran un seguro y se responsabilizaran de las posibles consecuencia. El TSJ ha rechazado estos ¨²ltimos puntos y determina que las antenas se pueden colocar en suelo urbanizable y a menos de 100 metros. El Ayuntamiento anunci¨® un posible recurso al Tribunal Supremo.
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