La guerra de Irak y el derecho a discrepar
EL RESPETO DEMOCR?TICO por el derecho a la discrepancia pol¨ªtica ha sido la primera v¨ªctima de la participaci¨®n de Espa?a en el conflicto b¨¦lico. Los cargos y los candidatos del PP no s¨®lo han visto recortados su derecho a expresarse libremente en actos p¨²blicos y a competir en pie de igualdad con sus adversarios en las pr¨®ximas elecciones; adem¨¢s, su integridad f¨ªsica ha corrido peligro en ocasiones. Los manifestantes por la paz han soportado a veces los efectos de la indiscriminada represi¨®n policial contra grupos provocadores de incierto origen. Los partidos de la oposici¨®n se han visto torpemente acusados por el Gobierno de ser los responsables ¨²ltimos de los des¨®rdenes callejeros y de promover la batasunizaci¨®n de la protesta antibelicista en toda Espa?a. Especialmente desastrosas son las consecuencias en el Pa¨ªs Vasco: si la prioridad del presidente del Gobierno hubiese sido realmente el apoyo incondicional a la causa constitucionalista frente al nacionalismo y contra el terrorismo, jam¨¢s habr¨ªa adoptado una decisi¨®n tan perjudicial para los candidatos populares en las pr¨®ximas elecciones municipales y que siembra la divisi¨®n entre PP y PSOE.
El jefe del Servicio de Inspecci¨®n del Consejo General del Poder Judicial propone a su Comisi¨®n Disciplinaria abrir un expediente contra Garz¨®n por un art¨ªculo publicado hace un mes en EL PA?S
Dentro de los da?os causados al derecho a la discrepancia figura la absurda decisi¨®n adoptada por el jefe del Servicio de Inspecci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ha resuelto tramitar la denuncia presentada por una asociaci¨®n ultraderechista, impropiamente denominada Manos Limpias, contra Baltasar Garz¨®n por un art¨ªculo sobre el conflicto de Irak publicado en EL PA?S y en Le Monde, bajo el t¨ªtulo Se?or presidente, severamente cr¨ªtico con Aznar, No son claras (ni seguramente limpias) las razones de emplazar ante la Comisi¨®n Disciplinaria del CGPJ a un magistrado que se ha ganado el respeto de la opini¨®n p¨²blica nacional e internacional como instructor de sumarios relacionados con ETA, el tr¨¢fico de droga, el terrorismo de Estado, el crimen organizado y la extradici¨®n de Pinochet. Tampoco resulta f¨¢cil de entender que hayan transcurrido varias semanas entre la aparici¨®n -el 4 de marzo-del art¨ªculo impugnado y la iniciativa disciplinaria; la reciente sentencia del Supremo ilegalizadora de Batasuna, que hace ya innecesaria para el Gobierno la instrucci¨®n penal paralela de Garz¨®n sobre la misma organizaci¨®n, tal vez explique ese misterio.
El art¨ªculo 418 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) -fundamento o pretexto de la acusaci¨®n- sanciona con multa al magistrado que dirija "felicitaciones o censuras por sus actos" a los poderes, autoridades o corporaciones "invocando la condici¨®n de juez o sirvi¨¦ndose de esa condici¨®n". A nadie se le escapa la existencia de distintas varas de medir tales mensajes en funci¨®n de que su contenido sea laudatorio o cr¨ªtico; el presidente del Supremo y del CGPJ nunca tuvo problemas de tipo disciplinario cuando cubri¨® de parabienes al Gobierno y a sus leyes. Garz¨®n, por lo dem¨¢s, censur¨® en su art¨ªculo la pol¨ªtica exterior del presidente Aznar como ciudadano, no invocando o sirvi¨¦ndose de su condici¨®n de juez.
El jefe de la Inspecci¨®n aduce una sentencia de la Sala Tercera del Supremo que confirm¨® alguna de las varias multas impuestas por el CGPJ al incontinente magistrado Navarro Estevan; a efectos de comparar las ejecutorias de ambos imputados, conviene recordar que el juez Navarro -la marca publicitaria como tertuliano acu?ada por este grosero injuriador - llam¨® terrorista a Aznar en unas declaraciones a Gara y fue multado por un art¨ªculo publicado en la revista Ardi Beltza de Pepe Rei. Aunque la tesis seg¨²n la cual los jueces deber¨ªan abstenerse siempre -como los militares- de intervenir en disputas pol¨ªticas esgrima argumentos razonables, los pronunciamientos del Constitucional sobre los conflictos entre la libertad de expresi¨®n y otros derechos fundamentales han subrayado reiteradamente la fuerza expansiva y el caracter prevalente del derecho de los ciudadanos a criticar a los Gobiernos siempre que respeten -tal y como hizo Garz¨®n en este caso- las reglas de la discrepancia civilizada. Porque sin libertad de expresi¨®n -concluye el alto tribunal- "quedar¨ªan reducidas a formas hueras las instituciones representativas y falseado el principio de legitimidad democr¨¢tica".
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