Desprop¨®sito militar
El nuevo C¨®digo Penal Militar que prepara Defensa, en sustituci¨®n del que rige desde 1985 y que supuso en su d¨ªa adaptar la jurisdicci¨®n castrense a la Constituci¨®n y al sistema democr¨¢tico, sigue las pautas de endurecimiento de penas que el Gobierno del Partido Popular ha puesto en marcha al socaire de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia en general. En concreto, esta reforma ampl¨ªa, por primera vez en la democracia, el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n castrense e introduce nuevos y peligrosos tipos delictivos en situaciones de "conflicto armado" nada f¨¢ciles de determinar en comparaci¨®n con la declaraci¨®n de guerra que se define en la Constituci¨®n.
El Gobierno justifica la necesidad de un nuevo C¨®digo Penal Militar en numerosos motivos, pero, entre todos ellos, destaca el de "las obligaciones internacionales convencionalmente asumidas por Espa?a", como la prevenci¨®n de violaciones del Derecho Internacional Humanitario y los compromisos derivados de la ratificaci¨®n del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Pero salvo que la situaci¨®n de conflicto armado debe ser conforme "con el ordenamiento internacional", el texto no aporta la m¨¢s m¨ªnima aclaraci¨®n sobre cu¨¢ndo Espa?a debe considerarse parte de ese tipo de conflictos. Considera que un hecho se ha cometido en situaci¨®n de conflicto armado cuando "con arreglo a los tratados internacionales en que Espa?a fuera parte haya de considerarse la existencia de dicho conflicto armado". No cabe mayor confusionismo.
?Qu¨¦ autoridad debe definir esa situaci¨®n y considerar que han entrado en juego los compromisos contra¨ªdos en esos tratados? ?El Gobierno por su cuenta, o su presidente, sin contar con el Congreso? El Ejecutivo hace pivotar un texto de la transcendencia de un nuevo C¨®digo Penal Militar sobre un concepto -el de conflicto armado- que no ha sido debatido y que exige una clara y urgente regulaci¨®n legal en el marco de la Constituci¨®n. ?El alineamiento cerrado de Aznar con Bush en la guerra nunca declarada de Irak implica una situaci¨®n de conflicto armado en la que deber¨ªa haberse aplicado, de estar vigente, el C¨®digo Penal Militar que se prepara? Es evidente que el redactor piensa en una situaci¨®n parecida.
Sin esa previa regulacion legal, un nuevo C¨®digo Penal Militar constituir¨ªa una seria amenaza a la seguridad jur¨ªdica de los espa?oles. Su art¨ªculo 49 prev¨¦ penas de uno a seis a?os de c¨¢rcel para quienes "en situaci¨®n de conflicto armado de car¨¢cter internacional en el que tome parte Espa?a" realizaren p¨²blicamemente actos contra la intervenci¨®n espa?ola. El Codigo Penal Militar de 1985 contempla tambi¨¦n el delito de derrotismo, pero una vez declarada la guerra de conformidad con la Constituci¨®n. ?Habr¨ªan sido considerados actos derrotistas y, por tanto, perseguidos de acuerdo con el proyectado C¨®digo Penal Militar las manifestaciones masivas contra el apoyo del Gobierno a la guerra de Irak?
Se trata de un aspecto inquietante, aunque no el ¨²nico, del C¨®digo Penal Militar que prepara el Ejecutivo de Aznar. Pues si bien aparenta mantener el concepto de delito militar para conductas que infringen intereses o bienes jur¨ªdicos estricta o esencialmente militares, lo ampl¨ªa de hecho a actos tipificados en el C¨®digo Penal com¨²n en raz¨®n de su autor -si es militar- y del lugar donde se producen -si es un cuartel-. La jurisdicci¨®n castrense se expande de nuevo por causa de la persona que delinque y del lugar donde se comete el delito, lo que lleva a la aberraci¨®n de que un delito de tr¨¢fico de drogas se castigue con 10 a 20 a?os de prisi¨®n por esas circunstancias, frente a la pena de tres a nueve a?os que contempla el C¨®digo Penal com¨²n. El texto tiene una virtud: es s¨®lo un borrador. Lo urgente, tras la guerra de Irak, es definir la participaci¨®n de Espa?a en un conflicto armado. Sobra, pues, un nuevo C¨®digo Penal Militar prematuro y absolutamente retr¨®grado.
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